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	<title>Sin categorizar - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Sin categorizar - Websparaabogados.es</title>
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		<title>Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.</title>
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		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 19:13:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jefatura del Estado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento: Jefatura del Estado Publicación: «BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129043 a 129053 (11 págs.) TEXTO ORIGINAL FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO I Mediante acuerdo del Consejo de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/ley-15-2021-de-23-de-octubre-por-la-que-se-modifica-la-ley-34-2006-de-30-de-octubre-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-de-los-tribunales-asi-como-la-ley-2-2007-de-15-de-ma/">Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Jefatura del Estado</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129043 a 129053 (11 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE VI</p>



<p class="wp-block-paragraph">REY DE ESPAÑA</p>



<p class="wp-block-paragraph">A todos los que la presente vieren y entendieren.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:</p>



<p class="wp-block-paragraph">PREÁMBULO</p>



<p class="wp-block-paragraph">I</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha&nbsp;8 de septiembre de&nbsp;2020, se aprobó el Plan Anual Normativo&nbsp;2020, entre cuyas previsiones se incluye la Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, por la que se modifican la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la Ley&nbsp;2/2007, de&nbsp;15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley&nbsp;5/2010, de&nbsp;31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La iniciativa busca dar una respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea ha formulado respecto del modelo vigente en el procedimiento de infracción&nbsp;2015/4062 que se refieren a aspectos intensamente relacionados entre sí, aun materializados en normas distintas, que atañen al acceso y a las condiciones del ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura y señaladamente a la interacción entre una y otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En lo sustancial, se trata de acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos&nbsp;15, 16 y&nbsp;25 de la Directiva&nbsp;2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;12 de diciembre de&nbsp;2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos&nbsp;49 y&nbsp;56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre tres ámbitos concretos de actuación. En primer lugar, el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">II</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, la reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, la reforma es coherente con el apartado&nbsp;3 del artículo&nbsp;23 de la Ley&nbsp;1/2000, de&nbsp;7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos&nbsp;542 y&nbsp;543 de la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de la abogacía y la procura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">III</p>



<p class="wp-block-paragraph">Llegados a este punto y dentro también de la acomodación de la legislación española a las exigencias del Derecho europeo se aborda la reforma de la Ley&nbsp;2/2007, de&nbsp;15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación. Esto es, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley&nbsp;2/2007, de&nbsp;15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal. No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley&nbsp;1/2000, de&nbsp;7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias. Se trata de una gran reforma que busca dinamizar un mercado saturado, permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada. En definitiva, será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una atención integral sin merma alguna de la independencia de cada uno de los profesionales que la componen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">IV</p>



<p class="wp-block-paragraph">El tercer eje de la reforma afecta al Real Decreto-ley&nbsp;5/2010, de&nbsp;31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y específicamente busca fijar un máximo de&nbsp;75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo. De esta forma, se da cumplida respuesta a las exigencias de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción&nbsp;2015/4062 sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en su momento, habrá de reformar el actualmente vigente, Real Decreto&nbsp;1373/2003, de&nbsp;7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">V</p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, la presente Ley establece las reformas señaladas mediante tres artículos en virtud de los cuales se modifican, respectivamente, la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la Ley&nbsp;2/2007, de&nbsp;15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley&nbsp;5/2010, de&nbsp;31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley responde a las exigencias del artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que se trata de la adecuación de la normativa nacional al Derecho de la Unión Europea, tratándose en suma de una reforma necesaria, eficaz en tanto cumplimenta los objetivos previstos en la norma a la que se adapta, y proporcionada por cuanto se limita estrictamente a llevarlos a efecto, sin que se advierta por contra otra alternativa posible.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Artículo primero.</strong> Modificación de la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.»</p></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Dos. Se modifica el artículo&nbsp;1, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;1.  Objeto y finalidad de la Ley.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado o abogada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tres. Se modifica el artículo&nbsp;2, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;2.  Acreditación de capacitación profesional.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de la Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de este título profesional, es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, tras ser oídas las comunidades autónomas y en la forma que reglamentariamente se determine.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El título profesional regulado en esta Ley será expedido por el Ministerio de Justicia o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido la competencia ejecutiva en materia de expedición de títulos profesionales.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuatro. Se modifica la rúbrica del Capítulo II, que pasa a titularse de la siguiente forma:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«CAPÍTULO II</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Formación especializada»</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Cinco. Se modifica el artículo&nbsp;3, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;3.  Formación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los cursos de formación para la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Seis. Se modifica el artículo&nbsp;4, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;4.  Formación universitaria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo anterior podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster así como en la presente Ley y su reglamento de desarrollo y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos, y deberán ser acreditados, a propuesta de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;2.2.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Esta acreditación se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones y aprobaciones exigidas por la normativa educativa a los efectos de la validez y titulación académica de los referidos cursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Para la acreditación de los referidos cursos, será requisito indispensable que incorporen materias propias del ejercicio profesional de la abogacía y de la procura y la realización de un periodo de prácticas externas en los términos del artículo&nbsp;6.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir tales cursos para su acreditación periódica en lo referente a su contenido y duración, así como a la titulación y cualificación del profesorado, de modo que quede garantizada la presencia de la mitad, al menos, de profesionales colegiados ejercientes. El Reglamento posibilitará la impartición de estos estudios en cualquiera de las lenguas oficiales y, además, incluirán formación sobre el Derecho propio autonómico. La duración de los cursos será de&nbsp;60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas referidas en el artículo&nbsp;6.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Siete. Se modifica el artículo&nbsp;5, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;5.  Escuelas de práctica jurídica.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados que hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa reguladora podrán organizar e impartir cursos que permitan acceder a la evaluación regulada en el artículo&nbsp;7, siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Universidades, tras ser oídas las comunidades autónomas y en la forma que reglamentariamente se determine.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás circunstancias, las escuelas de práctica jurídica deberán haber celebrado un convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las exigencias generales previstas en el artículo&nbsp;4 para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de prácticas externas en los términos del artículo siguiente.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ocho. Se modifica el artículo&nbsp;6, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;6.  Prácticas externas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio profesional, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos. En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Las prácticas se realizarán bajo la tutela de una persona profesional de la abogacía y, siempre que sea solicitado por el alumno, una persona profesional de la procura, ambas con un ejercicio profesional superior a cinco años. El Estatuto General de la Abogacía española y el Estatuto General de los Procuradores regularán los demás requisitos para el desempeño de la tutoría, que incluirán las medidas necesarias para fomentar que la formación sea impartida en todas las lenguas oficiales, así como los derechos y obligaciones de la persona profesional de la abogacía y, cuando corresponda, de la procura, que la ejerza, cuya infracción dará lugar a responsabilidad disciplinaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. En los supuestos regulados en los artículos&nbsp;4 y&nbsp;5.2 de esta Ley, deberá haberse celebrado un convenio entre la universidad y, al menos, un colegio profesional de abogados y un colegio de procuradores, que establezca la fijación del programa de prácticas y la designación de las correspondientes tutorías, el número máximo de alumnado que podrá asignarse a cada tutoría, los lugares o instituciones donde se efectuarán las prácticas, así como los mecanismos de control del ejercicio de estas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Una vez presentada una oferta de convenio por una universidad o una escuela de práctica jurídica, a los efectos de lo establecido en el artículo&nbsp;4.3 en relación con los artículos&nbsp;5.2 y&nbsp;6.3 de esta Ley, y siempre que la misma reúna los requisitos mínimos que se establezcan por los ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el artículo&nbsp;2.2, la parte a la que se presente la oferta no podrá rechazarla de forma arbitraria y deberá dictar resolución motivada en relación con la misma.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nueve. Se modifica el artículo&nbsp;7, que queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;7.  Evaluación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el acceso al ejercicio profesional, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Universidades, el Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Colegios de Procuradores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión evaluadora para el acceso al ejercicio profesional, que será única para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la participación en ella de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Universidades, y de miembros designados a propuesta de la respectiva comunidad autónoma. En todo caso, en la comisión evaluadora habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española y un miembro designado a propuesta del Consejo General de Procuradores. El número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad autónoma, y del Consejo General de la Abogacía Española será el mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. La evaluación para el acceso al ejercicio profesional tendrá contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria, sin perjuicio de las previsiones anexas que deberán incluirse en las convocatorias realizadas en territorios con lenguas cooficiales y Derecho propio. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el cual el Ministerio de Justicia fijará el contenido concreto de cada evaluación, con participación de las universidades organizadoras de los cursos, del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y de los respectivos Consejos de análoga naturaleza que pudieran existir en el ámbito autonómico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria, lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de los resultados y demás requisitos necesarios para su realización. Asimismo, se regularán el programa, que contemplará también materias relativas al Derecho propio de las comunidades autónomas, y el sistema de evaluación.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Diez. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La actuación del personal al servicio del Estado, de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas ante juzgados y tribunales en el desempeño de las funciones propias del cargo se regirá por lo dispuesto en el artículo&nbsp;551 de la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial, y demás legislación aplicable, sin que en ningún caso le sea exigible la obtención del título regulado en esta ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico estarán exceptuados de obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura a los efectos descritos en el artículo&nbsp;1 de esta ley. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de Letrados de las Asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.»</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Artículo segundo.</strong> Modificación de la Ley&nbsp;2/2007, de&nbsp;15 de marzo, de sociedades profesionales.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se introduce una nueva disposición adicional octava en la Ley&nbsp;2/2007, de&nbsp;15 de marzo, de sociedades profesionales, con la siguiente redacción:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Disposición adicional octava. Régimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Como excepción a lo previsto en el artículo&nbsp;3 de esta Ley, las sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los tribunales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los profesionales de la abogacía y la procura podrán ser socios y socias profesionales de una sociedad profesional, debidamente inscrita en los Registros de Sociedades Profesionales de las respectivas organizaciones colegiales, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. En el caso previsto en el apartado anterior no serán de aplicación las prohibiciones por razón de incompatibilidad y su extensión a la sociedad y socios, previstas respectivamente en el artículo&nbsp;3, en el artículo&nbsp;4.4 inciso primero y en el artículo&nbsp;9.1 párrafo segundo de esta Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Adoptar las decisiones propias de cada una de las profesiones de forma totalmente autónoma e independiente de la otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Cumplir con total independencia de criterio las reglas deontológicas que cada profesión imponga y, en particular, los deberes de secreto profesional y confidencialidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Separarse, en cualquier momento, de la llevanza del asunto cuando vean comprometida su imparcialidad, articulando a través de los órganos de la sociedad los mecanismos de detección y solución de cualquier conflicto de intereses, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo&nbsp;11 de esta Ley.»</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Artículo tercero.</strong> Modificación del Real Decreto-ley&nbsp;5/2010, de&nbsp;31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el apartado&nbsp;1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley&nbsp;5/2010, de&nbsp;31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que queda redactado como sigue:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«1. La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de&nbsp;75.000 euros.</p><p>El sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.</p><p>Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria.»</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición transitoria primera.</strong> Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a quienes en el momento de su entrada en vigor estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo&nbsp;1 de la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán también de aplicación a quienes en el momento de su entrada en vigor hubiesen obtenido el título de procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estén en posesión de una licenciatura o grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer la abogacía en los términos establecidos en el artículo&nbsp;1 de la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Se encuentren en posesión del título oficial de la licenciatura en Derecho o del grado en Derecho que reúna los requisitos establecidos en el artículo&nbsp;3 del Reglamento de la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, aprobado por el Real Decreto&nbsp;775/2011, de&nbsp;3 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación en los términos que se determinen reglamentariamente. El curso y la prueba de evaluación deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de aprobación del real decreto que lo regule.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición transitoria segunda. </strong>Régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley y los correspondientes al curso académico&nbsp;2021-2022, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por esta Ley hasta su finalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y correspondientes a dichos cursos académicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional para el ejercicio de la abogacía podrán ejercer la procura en los términos previstos en el apartado&nbsp;1 de la disposición transitoria primera. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional habilitante para el ejercicio de la procura podrán ejercer la abogacía siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado&nbsp;2 de la disposición transitoria primera.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición transitoria tercera.</strong> Modificación del régimen arancelario de los derechos de la procura.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La modificación del párrafo primero del apartado&nbsp;1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley&nbsp;5/2010, de&nbsp;31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, dispuesta por el artículo tercero de esta Ley, será de aplicación a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La prohibición de aranceles mínimos establecida en el párrafo segundo del apartado&nbsp;1 de dicha disposición adicional regirá, por su parte, para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la norma por la que se modifique el Real Decreto&nbsp;1373/2003, de&nbsp;7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición final primera.</strong> Habilitación reglamentaria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Universidades, aprobará un real decreto por el que se adapte el Reglamento de la Ley&nbsp;34/2006, de&nbsp;30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto&nbsp;775/2011, de&nbsp;3 de junio, a las previsiones de la presente Ley, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la misma, para garantizar el cumplimiento de los trámites preceptivos dentro del plazo y habida cuenta de que si bien los trabajos ya se encuentran avanzados, como resulta preceptivo informe del Consejo de Estado entre otros organismos, así como informe del Consejo General de Procuradores que tiene carácter facultativo, resulta conveniente ampliar el plazo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, un real decreto por el que se modifique el Real Decreto&nbsp;1373/2003, de&nbsp;7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición final segunda.</strong> Modificación de la Ley&nbsp;9/2014, de&nbsp;9 de mayo, General de Telecomunicaciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifica el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;49 de la Ley&nbsp;9/2014, de&nbsp;9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«1. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de los servicios de información sobre ellos se realizará en régimen de libre competencia.</p><p>A tal efecto, las empresas que asignen números de teléfono a los abonados habrán de dar curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en un formato aprobado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias, estando sometido el suministro de la citada información a su posterior utilización en la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.</p><p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá suministrar gratuitamente a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, a las que presten los servicios de llamadas de emergencia y a los servicios estadísticos oficiales para la elaboración de encuestas y el desarrollo de las competencias estadísticas que la Ley les confiere, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con las condiciones que se establezcan mediante real decreto.</p><p>La cesión de estos datos en favor de los servicios estadísticos oficiales deberá basarse en los principios recogidos en la normativa de protección de datos y, especialmente, en los de minimización y limitación de la finalidad.»</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición final tercera.</strong> Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto,</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 23 de octubre de 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Presidente del Gobierno,</p>



<p class="wp-block-paragraph">PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2021/10/23/15">BOE-A-2021-17276</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/ley-15-2021-de-23-de-octubre-por-la-que-se-modifica-la-ley-34-2006-de-30-de-octubre-sobre-el-acceso-a-las-profesiones-de-abogado-y-procurador-de-los-tribunales-asi-como-la-ley-2-2007-de-15-de-ma/">Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-hfp-1104-2021-de-7-de-octubre-por-la-que-se-aprueba-el-factor-de-minoracion-aplicable-para-la-determinacion-de-los-valores-de-referencia-de-los-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 18:25:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública Publicación: «BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 124987 a 124988 (2 págs.) TEXTO ORIGINAL La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo&#160;1/2004, de&#160;5 de marzo, regula el valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Hacienda y Función Pública</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 124987 a 124988 (2 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2004, de&nbsp;5 de marzo, regula el valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las características económicas de su descripción catastral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En todo caso, esta Ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante Orden de la Ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma clase.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con lo dispuesto en la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de carácter técnico, cuyo único objetivo es servir a las previsiones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su redacción por la Ley&nbsp;11/2021, de&nbsp;9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de&nbsp;12 de julio de&nbsp;2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que esta norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, y en su elaboración se han procurado los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud de lo expuesto, y previo informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Factor de minoración para inmuebles rústicos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/07/hfp1104">BOE-A-2021-16584</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-880-2021-de-11-de-octubre-por-el-que-se-crea-el-archivo-historico-de-los-movimientos-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 18:12:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Cultura y Deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fecha: 28 Sep, 2021/ Por&#160;Dpto. de Publicaciones/En Boe,&#160;Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030/Sin categorizar Departamento: Ministerio de Cultura y Deporte Publicación: «BOE»&#160;núm.&#160;244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124265 a 124273 (9&#160;págs.) TEXTO ORIGINAL Hasta mediados de la década de los años cincuenta y principios de los sesenta del pasado siglo XX, ni [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-880-2021-de-11-de-octubre-por-el-que-se-crea-el-archivo-historico-de-los-movimientos-sociales/">Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Fecha: 28 Sep, 2021/ Por&nbsp;<a href="https://websparaabogados.es/author/admin/">Dpto. de Publicaciones</a>/En Boe,&nbsp;<a href="https://websparaabogados.es/ministerio-de-derechos-sociales-y-agenda-2030/">Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030</a>/<a href="https://websparaabogados.es/sin-categorizar/">Sin categorizar</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Cultura y Deporte</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124265 a 124273 (9&nbsp;págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta mediados de la década de los años cincuenta y principios de los sesenta del pasado siglo XX, ni los historiadores, ni otros especialistas de las Ciencias Sociales, como los politólogos o los sociólogos, prestaban especial atención a los movimientos y revueltas populares de carácter episódico, ni tampoco a las manifestaciones no institucionalizadas de protesta, que a lo sumo se abordaban de manera accesoria desde la perspectiva de la alteración del orden social establecido e incluso como expresión de determinados tipos de delincuencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La publicación de una serie de estudios de historiadores anglosajones sobre las multitudes, el ludismo, los motines de subsistencia o sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, los denominados «rebeldes primitivos», además de las aportaciones de la historiografía francesa sobre las revueltas campesinas o el proceso revolucionario en Francia, abrieron nuevos campos de investigación, de manera que el estudio de los movimientos populares y las nuevas formas de protesta colectiva pasaron a ocupar cada vez más un lugar destacado, con las lógicas diferencias en los enfoques, en las preocupaciones e intereses de historiadores, sociólogos y politólogos. A la mayor visibilidad de las tensiones y conflictos latentes, que hasta entonces habían tenido un carácter y dimensiones limitados, contribuyeron la mayor cantidad de documentación, propaganda e información disponible sobre unas manifestaciones sociales de protesta y de reivindicación de derechos, que iban adquiriendo mayor proyección e interés general. A esos nuevos ámbitos de investigación y estudio se añadió el interés por la historia de las mujeres, de los movimientos feministas y por las nuevas corrientes del feminismo. Algún tiempo después, por el pacifismo, los movimientos ecologistas y antinucleares y por los primeros conflictos en los países del Este, caso de la revuelta húngara de&nbsp;1956 y de la Primavera de Praga de&nbsp;1968, o por los sucesos del Mayo del&nbsp;68 francés.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En España, a pesar del control informativo del aparato de la dictadura franquista y de la censura, prohibición y persecución de las publicaciones y estudios internacionales sobre los movimientos sociales, los ecos de las protestas de determinados grupos y colectivos sociales de otros países llegaron a los círculos académicos, a los miembros de las organizaciones políticas y sindicales clandestinas y opositoras al régimen y, aunque con menor intensidad, también al mundo rural y a la parte de la sociedad española más despolitizada, a través de los contactos familiares estivales de los emigrantes españoles en los diferentes países de Europa que entraban en contacto con compatriotas exiliados y opositores al régimen de Franco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las huelgas y movilizaciones de las zonas obreras y mineras por la mejora del nivel de vida y la jornada laboral de ocho horas fueron las primeras cartas de presentación de una organizaciones que estaban prácticamente desmanteladas, pero que contaban con la existencia de redes clandestinas que les prestaban cobertura y permitían la creación de comisiones sindicales para la toma de decisiones para las negociaciones colectivas a través de los enlaces con la patronal que, a su vez, se fueron expandiendo dentro del sindicato vertical oficial, consiguiendo atraer y compartir la estrategias con quienes pretendían integrar en el sindicato vertical la doctrina social de la Iglesia. En estos momentos, el movimiento obrero se convirtió en la principal fuerza por la recuperación de la democracia, con el apoyo de los movimientos estudiantiles y del movimiento vecinal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los sucesos de&nbsp;1965, con el apoyo a las movilizaciones estudiantiles, conllevaron la expulsión de sus cátedras con carácter permanente de&nbsp;tres destacados catedráticos.&nbsp;La&nbsp;Capuchinada de Sarriá en&nbsp;1966, con el cierre de la&nbsp;Universidad de Barcelona, y las movilizaciones universitarias y los conciertos de Raimon de&nbsp;1968 en la Universidad Complutense de Madrid constituyeron las movilizaciones y luchas más conocidas de aquel período.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese contexto de clandestinidad y de represión de las organizaciones políticas y sindicales democráticas, del movimiento estudiantil y de las organizaciones sociales de base, la lucha por la recuperación de las libertades democráticas constituía para la mayoría una prioridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La documentación que producían las organizaciones políticas en clandestinidad, sindicales, y movimientos sociales, su tenencia, la radiodifusión o cualquier otro procedimiento que facilitase la publicidad de ideas contrarias al régimen dentro o fuera de España o la propaganda anticonceptiva constituían delitos duramente castigados por el vigente Código Penal de&nbsp;1944. La represión franquista se concentró especialmente en las organizaciones de la izquierda obrera. La ejecución en abril de&nbsp;1963 de&nbsp;Julián Grimau levantó una oleada de protestas internacionales. Como consecuencia de ellas los «delitos políticos» pasaron de la jurisdicción militar a la civil, al crearse el&nbsp;Tribunal de Orden Público&nbsp;(TOP). En sus cuatro primeros años de actividad, este tribunal incoaría más de&nbsp;4500 sumarios por delitos de «propaganda ilegal», «asociación ilícita», «reunión ilegal», «manifestación ilegal», «difamación del jefe del estado» y otros delitos similares imputados principalmente a los opositores a la dictadura franquista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los documentos incautados por la Policía del franquismo que forman parte de esos y de otros procesos y expedientes son testimonios inequívocos de la actividad de las principales organizaciones políticas y sindicales de oposición al franquismo y constituyen los testimonios irrefutables de la represión ejercida contra sus miembros; grupo éste al que, poco a poco, se irían añadiendo los documentos de la nuevas organizaciones y movimientos sociales, entre los que, como en el caso europeo, también se encontrarán los de los grupos y organizaciones religiosas de carácter progresista, los de las organizaciones de la emigración, los de las organizaciones de mujeres y asociaciones feministas, los de grupos ecologistas y antinucleares, los de los movimientos campesinos, los de objetores de conciencia, los de organizaciones juveniles y estudiantiles y de otra serie de organizaciones como los consumidores, de lucha por los derechos humanos o por la igualdad, la diversidad y los movimientos de liberación sexual (LGTBI), los de los grupos ecologistas y antinucleares, los de objetores de conciencia y de otra serie de organizaciones, buena parte de cuyos miembros también participaban de las diferentes luchas de los movimientos vecinales y de los movimientos por los derechos civiles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, por movimientos sociales debe entenderse, a los efectos de disposición, aquellas agrupaciones y organizaciones formales e informales que independientemente de su nivel organizativo surgen a fines del siglo XIX y han articulado diferentes dinámicas de reivindicación y activismo con proyección pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El núcleo fundamental de la documentación conservada relativa a las organizaciones y movimientos sociales está constituido por los documentos que las propias organizaciones políticas y sindicales más representativas, y con mayor grado de organización consiguieron sacar del país de manera clandestina. A esos documentos hay que añadir los conservados y generados por estas organizaciones en el exterior y por sus militantes, afiliados y simpatizantes durante el largo exilio en los diferentes países de Europa y América, así como en los lugares en los que concentraron sus principales aparatos y sus archivos más importantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos archivos, ubicados también en diferentes países en los que se concentraron el mayor número de exiliados españoles y en los que las organizaciones contaban con mejores medios e infraestructuras, serían repatriados poco después de producirse la recuperación de las libertades y el restablecimiento de la democracia en España y pasarían a ser gestionados por las propias organizaciones políticas y sindicales mediante diferentes Fundaciones y Asociaciones, que se responsabilizaron de la custodia y gestión de sus respectivos patrimonios documentales y bibliográficos, para cuya organización técnica y difusión del mismo contaron en la mayor parte de los casos con la colaboración y el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Cultura durante los años ochenta del siglo pasado, además de contar con otras subvenciones y ayudas públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al margen de los fondos del movimiento obrero, los fondos documentales conservados de los nuevos movimientos sociales, correspondientes al período conocido como tardofranquismo, son más reducidos y menos conocidos. En muchos casos se encuentran todavía en poder de los miembros y militantes más activos de estos movimientos, o de quienes desempeñaron los cargos de responsabilidad en sus organizaciones. La situación puede calificarse como muy similar a partir del restablecimiento de la democracia y en las etapas posteriores a la Transición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y garantizar la conservación con fines de estudio e investigación de la mayor parte de estos archivos y documentos relativos a los movimientos sociales de todo tipo, por entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo&nbsp;49, considera los documentos de los archivos de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y de las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades como integrantes del patrimonio documental español, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en que merezcan dicha consideración.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la creación de este Archivo Nacional se pretende disponer de una institución cultural singular y fundamental para el estudio de las transformaciones de la sociedad española contemporánea, de un archivo abierto donde se conserven y difundan los archivos y colecciones documentales generados y reunidos por las distintas organizaciones y movimientos sociales españoles, tanto los que han sido adquiridos por el Estado, como los depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria, para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las fuentes de información que custodia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, por la importancia de los fondos documentales, integrantes del Patrimonio Documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo&nbsp;49.2 y&nbsp;3 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, así como por las funciones a desempeñar, por la riqueza del patrimonio documental, por su relevancia y singularidad para el estudio de la Historia Social, Política y Sindical de España, se considera conveniente la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo&nbsp;61.2 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos mediante Real Decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional. Asimismo, el artículo&nbsp;12.1 del Real Decreto&nbsp;1708/2011, de&nbsp;18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, señala que los archivos históricos son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su proyección internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con el artículo&nbsp;61.1 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Atiende al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de un archivo, por ejemplo, el Archivo Histórico de la Nobleza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cumple también con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;11 de octubre de&nbsp;2021,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Creación, finalidad y sede.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Reunir, conservar, organizar, describir y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de los archivos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus fines y actividades por entidades, organizaciones, fundaciones o asociaciones y colectivos sociales contemplados en el artículo&nbsp;49.3 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Conservar y difundir los documentos de cualesquiera otros movimientos, organizaciones o colectivos sociales españoles que puedan cederlos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, aunque los mismos no alcancen la antigüedad indicada pero merezcan la consideración de formar parte del Patrimonio Documental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Custodiar, gestionar y difundir los fondos documentales de idéntica naturaleza que hubieran sido previamente adquiridos por el Estado o depositados o cedidos por cualquier título por sus propietarios, para que fueran puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo&nbsp;2.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Su sede estará ubicada en la ciudad de Alcalá de Henares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Se entenderán por movimientos sociales los surgidos en el siglo XIX, organizaciones formales e informales que con diferentes niveles organizativos se han articulado en dinámicas de reivindicación y activismo, organización de diferentes protesta y expresiones de causas públicas, tales como las organizaciones de mujeres y colectivos feministas, organizaciones de clase y representativas de diferentes colectivos y causas como las reivindicaciones campesinas, de respeto a los derechos humanos, a los distintos tipos de derechos y libertades civiles, de lucha por la igualdad y la diversidad sexual, ambientalistas y ecologistas y otros grupos y colectivos.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Funciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el Instituto de las Mujeres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento «consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este patrimonio cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. El Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá ser sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º La Dirección General de Bellas Artes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6.º La Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Vocales por designación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este departamento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico. Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas que aporten al menos un&nbsp;30 % de los fondos del Archivo Histórico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con derecho a designación de vocales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes designará también un suplente para el titular de la Secretaría.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Funciones de la Presidencia del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Ejercer la representación del Patronato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Funcionamiento del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ostentan la Vicepresidencia, la Dirección General de Bellas Artes, la Subdirección General de los Archivos Estatales, que desempeñará la secretaría con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Son funciones del Pleno:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, formulando las correspondientes propuestas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del archivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Son funciones de la Comisión Permanente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Sesiones del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación, respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de Consumo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Normativa de funcionamiento del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección&nbsp;3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional segunda. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los vocales designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional tercera. Formalización de las cesiones o depósitos de fondos documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas jurídicas o físicas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo&nbsp;149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad estatal.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se faculta al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;11 de octubre de&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministro de Cultura y Deporte,</p>



<p class="wp-block-paragraph">MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>BOE-A-2021-16479</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-dsa-1009-2021-de-22-de-septiembre-por-la-que-se-crea-el-consejo-estatal-de-participacion-de-la-infancia-y-de-la-adolescencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 10:34:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Publicación: «BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2021, páginas 117523 a 117528 (6 págs.) TEXTO ORIGINAL La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el&#160;30 de noviembre de&#160;1990 y su entrada en vigor el&#160;5 de enero de&#160;1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2021, páginas 117523 a 117528 (6 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el&nbsp;30 de noviembre de&nbsp;1990 y su entrada en vigor el&nbsp;5 de enero de&nbsp;1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número&nbsp;12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se siguen las Recomendaciones del mismo Comité en&nbsp;2018, realizadas específicamente a España sobre la materia, para que se promueva el ejercicio efectivo de este derecho en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». Se da también cumplimiento a las nuevas Directrices de la Unión Europea (Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos del niño (03/2021) en lo señalado en su punto&nbsp;1. Participación en la vida política y democrática: una UE que capacita a las niñas y los niños para ejercer una ciudadanía activa como miembros de las sociedades democráticas) y del Consejo de Europa (Manual del Consejo de Europa sobre participación infantil para profesionales que trabajan con y para los niños y las niñas&nbsp;10/2020).</p>



<p class="wp-block-paragraph">España ha ido avanzando, desde la aplicación de un nuevo marco legislativo, hacia nuevos progresos para la creación de órganos consultivos de participación de la infancia y de la adolescencia, hasta la ejecución de programas sobre este ámbito en colaboración con las organizaciones sociales de infancia dedicadas, especialmente a nivel territorial local y autonómico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica&nbsp;8/2021, de&nbsp;4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, determina que «El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que afectan a los niños, niñas y adolescentes».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe destacar que en la composición de este Consejo estatal se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad, que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que, por supuesto, los grupos sociales más vulnerables de niños y niñas también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición final, y de conformidad al artículo&nbsp;22.3 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero. Naturaleza, adscripción y fines.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo. Funciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de Participación tendrá las funciones siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de los Derechos del Niño.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero. Composición y procedimiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre&nbsp;8 y&nbsp;17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con&nbsp;18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la condición de miembro del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que le ha avalado en su candidatura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo de participación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cuarto. Funcionamiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las&nbsp;34 niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo Motor o a petición del&nbsp;20% de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su composición habrá de tener en cuenta:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos;</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos grupos y colectivos;</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el momento del lanzamiento de la convocatoria de composición del Consejo de Participación, a través del Observatorio de la Infancia, se establecerán los criterios para garantizar una representación paritaria y también equitativa de, al menos, el&nbsp;22% de participación de cada una de las representaciones de las niñas, niños y adolescentes señaladas. Sin perjuicio, de que pueda incluirse otro tipo de representatividad que quede justificada convenientemente en el momento del lanzamiento de la convocatoria desde la perspectiva de derechos de la infancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo de Participación, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses. Está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se establezca en su norma de funcionamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del Consejo de Participación. La asumirán dos personas adultas de perfil técnico designadas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en sus decisiones y acuerdos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización de sus cometidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 octubre, y lo dispuesto en la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Quinto. Formación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Sexto. Duración del mandato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de&nbsp;4 años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación haya cumplido&nbsp;18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período de dos años hasta el máximo de&nbsp;4.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Séptimo. Cese de los miembros del Consejo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Octavo. Memoria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación elaborará una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia dentro del primer semestre de cada año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de las Administraciones Públicas a las propuestas realizadas por parte del Consejo de Participación, para contribuir a la rendición de cuentas de estas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Noveno. Régimen jurídico y económico.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos&nbsp;19 a&nbsp;22 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030 proveerá al Consejo de Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Décimo. Comunicación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará las reuniones a distancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución, según establece el artículo&nbsp;17 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Undécimo. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>BOE-A-2021-15582</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-dsa-1009-2021-de-22-de-septiembre-por-la-que-se-crea-el-consejo-estatal-de-participacion-de-la-infancia-y-de-la-adolescencia/">Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-hac-320-2021-de-6-de-abril-por-la-que-se-establece-un-fraccionamiento-extraordinario-para-el-pago-de-la-deuda-tributaria-derivada-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 04:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="et_pb_section et_pb_section_0 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><!-- /wp:post-content --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":4} --></p>
<h4>TEXTO ORIGINAL</h4>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el ámbito tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Uno de los mecanismos que han sido utilizados con tal finalidad fue el de los aplazamientos de pago de las deudas tributarias nacidas durante este periodo de tiempo, y en ese sentido fueron aprobados mecanismos específicos de pago en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en el que ya se indicaba que se perseguía mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pudiese tener en los sectores más vulnerables de la economía, identificando a las PYMES y autónomos como los integrantes de dichos sectores, declarando que, para evitar posibles tensiones en tesorería que pudiesen experimentar estos colectivos, se introducía una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud de los mismos, con una carencia de intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->En análoga línea fue aprobado, posteriormente, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Más recientemente, ha sido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el que ha ampliado a cuatro meses el plazo de carencia de intereses en el aplazamiento de deudas tributarias en relación con el previsto, originariamente, en el Real Decreto-ley 35/2020.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Como puede observarse, ese conjunto normativo ha tenido como destinatarios esenciales a los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador autónomo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Las medidas a las que se ha hecho referencia más arriba han demostrado su utilidad, siendo destacable el elevado grado de cumplimiento por parte de los obligados tributarios que hicieron uso de las mismas en relación con los pagos que aquellos aplazamientos comportaban.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Examinada nuevamente la situación en este momento, y constatada la persistencia de los efectos desfavorables que la actual pandemia de la COVID-19 provoca, especialmente en el ámbito socio-económico, se considera necesario dar un impulso más en la adopción de medidas dirigidas, de nuevo, a permitir un cumplimiento de las obligaciones tributarias en este escenario particularmente difícil, acudiendo, en esta ocasión, al mecanismo del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, pero focalizando su utilización en una obligación tributaria concreta, la derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Con ello se pretende ampliar el ámbito subjetivo de los destinatarios de la medida, que serán quienes tengan la condición de contribuyentes sujetos a este impuesto durante dicho periodo impositivo, pudiendo por tanto beneficiarse de la misma un mayor número de ciudadanos que no pudieron utilizar los mecanismos hasta ahora puestos en marcha, por no desarrollar una actividad económica.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->En ese sentido, habida cuenta de los requisitos para poder acogerse a la medida que se regula en esta orden, los destinatarios serán los trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->La condición básica que se exige para poder acceder a esta fórmula de pago, habida cuenta del motivo que determina su creación, la pandemia de la COVID-19, es que el obligado tributario haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo, y durante ese período, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que pudiesen determinar que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->El fraccionamiento extraordinario que se regula en esta orden ministerial es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 97.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->En su virtud, dispongo:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":5} --></p>
<h5>Artículo único. Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.</h5>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán, en las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->3. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":5} --></p>
<h5>Disposición final primera. Título competencial.</h5>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":5} --></p>
<h5>Disposición final segunda. Entrada en vigor.</h5>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Madrid, 6 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/06/hac320" rel="nofollow">DOCUMENTO ORIGINAL</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-hac-320-2021-de-6-de-abril-por-la-que-se-establece-un-fraccionamiento-extraordinario-para-el-pago-de-la-deuda-tributaria-derivada-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas/">Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/resolucion-de-10-de-septiembre-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-derogacion-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto-de-medidas-financiera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Jan 2021 19:31:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cortes Generales]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Cortes Generales PUBLICACIÓN «BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76014 a 76014 (1 pág.) TEXTO ORIGINAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo&#160;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley&#160;27/2020, de&#160;4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Cortes Generales</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76014 a 76014 (1 pág.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley&nbsp;27/2020, de&nbsp;4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;211, de&nbsp;5 de agosto de&nbsp;2020, y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;240, de&nbsp;8 de septiembre de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ordena la publicación para general conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/10/(1)" rel="nofollow" title="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/10/(1)"> BOE-A-2020-10491</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden PCM/831/2020, de 7 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Jan 2021 18:43:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática PUBLICACIÓN «BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 75829 a 75834 (6 págs.) TEXTO ORIGINAL El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 75829 a 75834 (6 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores. Establece como regla general la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles que se hubiesen puesto en el mercado después del 1 de julio de 2003, mientras que el anexo I establece las excepciones a esta regla general de prohibición de dichos materiales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2020/362, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas, procede modificar la entrada 14 del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2020/363, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes, procede modificar las entradas 8.e), 8.f) b), 8.g) y 8.k) del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En particular, los anexos de las citadas directivas delegadas de 2020 incorporan como novedades la modificación de las fechas de alcance de la exención de prohibición de la utilización de cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante, y en la utilización de plomo en determinadas soldaduras y sistemas de conectores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente, incorporando al ordenamiento jurídico español la normativa europea relativa a los vehículos al final de su vida útil, siendo esta modificación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, el instrumento más adecuado para garantizar dicha incorporación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para la adecuada incorporación de la directiva delegada a nuestro ordenamiento jurídico, sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más obligaciones a los destinatarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, dando respuesta a las exigencias de la normativa comunitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece cargas administrativas suplementarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad, entendiéndose en la actualidad a los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del 149.1.23.ª de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de la Constitución Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo<em>,</em>&nbsp;y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Artículo único.</strong>&nbsp;Modificación del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, queda redactado como sigue:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«ANEXO I</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes</h5>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Materiales y componentes</th><th>Alcance y fecha de vencimiento de la exención</th><th>Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4.1.c)</th></tr></thead><tbody><tr><td><em>Plomo como elemento de aleación</em></td></tr><tr><td>1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.</td><td></td><td></td></tr><tr><td>1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td></td></tr><tr><td>2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.</td><td></td></tr><tr><td>2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.</td><td></td></tr><tr><td>2.c).i) Aleaciones de aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.</td><td><sup>(1)</sup></td><td></td></tr><tr><td>2.c).ii) Aleaciones de aluminio no incluidas en la entrada 2.c).i) con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso&nbsp;<sup>(1a)</sup>.</td><td><sup>(1)</sup></td><td></td></tr><tr><td>3. Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.</td><td><sup>(1)</sup></td><td></td></tr><tr><td>4.a) Cojinetes y casquillos.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.</td><td></td></tr><tr><td>4.b) Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.</td><td></td></tr><tr><td>Plomo y compuestos de plomo en los componentes</td><td></td><td></td></tr><tr><td>5.a) Plomo en baterías de sistemas de alta tensión&nbsp;<sup>(2a)</sup>&nbsp;que se utilizan solamente para la propulsión de vehículos M1 y N1.</td><td>Vehículos M1 y N1 homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.</td><td>X</td></tr><tr><td>5.b) Plomo en baterías para aplicaciones de baterías no incluidas en la entrada 5.a).</td><td></td><td>X</td></tr><tr><td>6. Amortiguadores de vibraciones.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X</td></tr><tr><td>7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.</td><td></td></tr><tr><td>7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.</td><td></td></tr><tr><td>7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.</td><td></td></tr><tr><td>8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X(4)</td></tr><tr><td>8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X(4)</td></tr><tr><td>8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X(4)</td></tr><tr><td>8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos automóviles.</td><td>X(4)</td></tr><tr><td>8.e) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más).</td><td><sup>(2)</sup></td><td>X</td></tr><tr><td>8.f).a) Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”).</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X(4)</td></tr><tr><td>8.f) b) Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”), con excepción de la zona de unión de los conectores del cableado de automóviles</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles</td><td>X</td></tr><tr><td>8.g) i) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos automóviles</td><td>X</td></tr><tr><td>8.g) ii) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”, siempre que la conexión eléctrica consista en alguno de elementos siguientes:i) un nodo tecnológico semiconductor de 90 nm o más;ii) un cubo único de 300 mm<sup>2</sup>&nbsp;o mayor en cualquier nodo tecnológico semiconductor;iii) cápsulas de cubos apilados con cubo de 300 mm<sup>2</sup>&nbsp;o mayor, o interponedores de silicio de 300 mm<sup>2</sup>&nbsp;o mayores</td><td><sup>(2)</sup>Válido para los automóviles homologados a partir del 1 de octubre de 2022 y las piezas de recambio para esos automóviles</td><td>X</td></tr><tr><td>8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de semiconductores de potencia con un chip de 1 cm<sup>2</sup>&nbsp;de superficie de proyección mínima y con una densidad de corriente nominal de al menos 1 A/mm<sup>2</sup>&nbsp;de superficie del chip de silicio.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X<sup>(4)</sup></td></tr><tr><td>8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X<sup>(4)</sup></td></tr><tr><td>8.j) Plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X<sup>(4)</sup></td></tr><tr><td>8.k) Soldaduras de aplicaciones de calefacción con una corriente de calefacción de 0,5 A o más por cada conexión soldada a un cristal de vidrio laminado con un grosor de pared no superior a 2,1 mm. Esta exención no se aplica a las soldaduras en contactos insertados en el polímero intermedio</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles</td><td>X<sup>(4)</sup></td></tr><tr><td>9. Asientos de las válvulas.</td><td>Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.</td><td></td></tr><tr><td>10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas Esta exención no se aplica al uso de plomo en: – vidrio de bombillas y bujías de encendido, – materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).</td><td></td><td>X<sup>(5)</sup>&nbsp;(componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor)</td></tr><tr><td>10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.</td><td></td><td></td></tr><tr><td>10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td></td></tr><tr><td>10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td></td></tr><tr><td>11. Iniciadores pirotécnicos.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td></td></tr><tr><td>12. Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO2 por recuperación del calor del escape.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X</td></tr><tr><td><em>Cromo hexavalente</em></td></tr><tr><td>13.a) Revestimientos antioxidantes.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.</td><td></td></tr><tr><td>13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.</td><td></td></tr><tr><td>14. Cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante:i) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada &lt; 75 W en condiciones de funcionamiento constante;ii) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada ≥ 75 W en condiciones de funcionamiento constante;iii) diseñados para funcionar totalmente con calentadores no eléctricos.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X</td></tr><tr><td><em>Mercurio</em></td></tr><tr><td>15.a) Lámparas de descarga para faros.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X</td></tr><tr><td>15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.</td><td>Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos automóviles.</td><td>X</td></tr><tr><td><em>Cadmio</em></td></tr><tr><td>16. Baterías para automóviles eléctricos.</td><td>Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.</td><td></td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">(<sup>1</sup>) Esta exención se revisará en 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(<sup>1a</sup>) Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que el plomo no se haya introducido de forma deliberada pero esté presente porque se ha utilizado aluminio reciclado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(<sup>2</sup>) Esta exención se revisará en 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(<sup>2a</sup>) Sistemas con un voltaje de más de 75V CC según la definición del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(<sup>4</sup>) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(<sup>5</sup>) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Notas:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a) *.</p>



<p class="wp-block-paragraph">* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición final primera.</strong>&nbsp;Incorporación de derecho de la Unión Europea.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Mediante esta orden se incorporan al derecho español las siguientes directivas delegadas de la Comisión Europea:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) la Directiva Delegada (UE) 2020/362, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas y</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) la Directiva Delegada (UE) 2020/363, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Disposición final segunda.</strong>&nbsp;Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 7 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/07/pcm831" rel="nofollow">BOE-A-2020-10425</a></p>
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		<title>Real Decreto 723/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 11:11:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación PUBLICACION «BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 63716 a 63763 (48 págs.) TEXTO ORIGINAL La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-723-2020-de-4-de-agosto-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-en-materia-de-cooperacion-internacional-por-la-agencia-espanola-de-cooperacion-internacional-para-el-de/">Real Decreto 723/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><br>Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACION</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 63716 a 63763 (48 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios, e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario y científico, así como coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior, y ejecutar las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, se prevé la concesión directa de doce subvenciones para actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo en los ámbitos cultural, social, sanitario y humanitario. Los beneficiarios son instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. ubicado en Miami es una entidad sin ánimo de lucro, registrada de conformidad a las leyes del Estado de la Florida, cuya misión es la cooperación cultural, así como la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española. La subvención tiene por objeto el desarrollo de acciones culturales para la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española, en territorio estadounidense. La participación de la AECID en la financiación de estas actividades trae causa de acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural e incide en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos de América.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina) es una institución de derecho argentino creada por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba que tiene como objetivo contribuir a la producción artística y cultura local contemporánea, la difusión de la cultura iberoamericana, particularmente la española, y apoyar las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas en la ciudad de Córdoba, Argentina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina) depende de la Fundación Complejo Cultural «Parque de España», fundación sin ánimo de lucro argentina, cuyos socios fundadores son la Municipalidad de Rosario y la Federación de Asociaciones españolas de la provincia de Santa Fe.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala es una institución sin ánimo de lucro de derecho guatemalteco que tiene como principal objetivo el afianzamiento de las contrapartes locales capaces de acoger y desarrollar proyectos culturales, la profesionalización de las estructuras culturales del país, la formación de los recursos humanos en el ámbito de la cultura, la promoción de la producción artística local, la difusión de la cultura iberoamericana, con especial incidencia en la española, y el apoyo a las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica (INCH) es una institución sin ánimo de lucro de derecho nicaragüense que tiene como principal objetivo promover el desarrollo social, cultural, científico, artístico y técnico de la población nicaragüense e impulsar el desarrollo de las relaciones entre Nicaragua, España y los países iberoamericanos. El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica fomenta el intercambio y circulación de actores culturales entre los dos países, facilitando la acción compartida como una estrategia de cooperación cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Fundación Panamá-España es una institución sin ánimo de lucro de derecho panameño cuyos objetivos principales son el diseño de programas de intercambio y cooperación cultural al desarrollo entre España y Panamá, la contribución a la difusión de la diversidad cultural iberoamericana, con especial incidencia en la región centroamericana, y la realización de programación cultural en el Centro Cultural Casa del Soldado, disponiendo de este espacio como un lugar para la ciudadanía y la sociedad civil que responda a la expresividad y las formas culturales de la realidad y la diversidad española, combinada con la acción de los actores culturales panameños.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las anteriores instituciones han sido identificadas como socios estratégicos locales para la acción cultural española en los respectivos países. Gracias a la alianza que la AECID ha establecido con estas instituciones, se han podido desarrollar políticas públicas de cooperación y promoción cultural fundamentales para que la AECID pueda dar cumplimiento a las competencias que en materia cultural le han sido encomendadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Fundación Carolina se creó por acuerdo del Consejo de Ministros con el fin de fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos. Desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se localiza en el ámbito de la formación de estudiantes y profesores iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Las iniciativas de la Fundación incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Fundación Spain-USA tiene como objetivo fomentar la cooperación en materia cultural, científica y tecnológica entre España y Estados Unidos y entre estos dos países e Iberoamérica, mediante la constitución y gestión de un centro cultural en Washington. El destino de esta subvención será el diseño, planificación y puesta en marcha del programa SPAIN arts &amp; culture, por parte de la Fundación Spain Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años&nbsp;2020 y&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención al Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) servirá para la financiación de actuaciones destinadas a acompañar a la sociedad civil del mundo árabe, particularmente a los jóvenes, por su impacto en las políticas públicas, al objeto de facilitar la transferencia de conocimiento y capacitación en el ámbito de la gobernanza democrática.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención al Instituto de Salud Global (ISGlobal) tiene como objetivos, por una parte, reforzar el programa de formación conjunto entre ISGlobal y la Fundación Manhiça, favoreciendo el intercambio de estudiantes, e incorporando el alineamiento con las políticas promovidas bajo la lucha contra las enfermedades transmisibles y, por otra, reforzar la red de socios que permitan fortalecer el impacto de las actividades diseñadas bajo el paraguas de cooperación española y la regionalización de las intervenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención a la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España tiene por objeto apoyar la actividad de uno de los actores fundamentales de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España. La Coordinadora desarrolla una tarea de gran relevancia, no solo en la interlocución con los agentes públicos de la Cooperación española, sino también internamente, como agente de coordinación de las numerosas ONGD.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) es una entidad privada no lucrativa cuyos fines son la promoción, difusión y mejora de la acción humanitaria y la construcción de la paz en el marco de las políticas de cooperación para el desarrollo, mediante acciones de formación, asistencia técnica u otras que contribuyan a esos fines. En el ámbito de la acción humanitaria, la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, como principal órgano gestor de la política española de Acción Humanitaria, tiene el compromiso de impulsar actividades de formación, reflexión y análisis de aspectos clave en su ámbito de competencias, tanto en su ámbito interno, como en el conjunto del sistema humanitario español. Por ello, es necesario contar con el apoyo del IECAH como entidad especializada en la formación y análisis y reflexión sobre la acción humanitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las razones de interés público, institucional, cultural, social, sanitario y humanitario que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la subvención al Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami), razones institucionales y culturales justifican su concesión para la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española en territorio estadounidense.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las subvenciones a los Centros Culturales de España en Argentina (Córdoba y Rosario) y Guatemala, el Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica y la Fundación Panamá-España persiguen fortalecer el papel de la cultura como motor básico hacia la consecución de una sociedad más justa e inclusiva: Impulsando la consolidación de los derechos culturales y fomentando la diversidad. De este modo, pretenden tener un impacto sobre los colectivos en situación de especial vulnerabilidad (inmigrantes, colectivos con discapacidad, población LGTBIQ, organizaciones feministas, población infantil y juvenil, y adultos mayores…) dado que la programación de las instituciones está diseñada con dicha perspectiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención a la Fundación Carolina tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación cultural y científica que realiza el beneficiario y el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España e Iberoamérica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Razones institucionales y culturales justifican la concesión de la subvención a la Fundación Spain-USA para la difusión de la cultura española en Estados Unidos, a través de programas destinados a la internacionalización e implantación en el mercado estadounidense de industrias culturales y creativas españolas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que se refiere al Instituto Europeo del Mediterráneo, razones de interés público e institucional justifican la concesión directa de una subvención. El IEMed, como instrumento de diplomacia pública al servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, complementa su acción exterior en su prioridad mediterránea con un enfoque particularmente orientado a la juventud de la región y a las cuestiones de género en alineación directa con las prioridades y objetivos del V Plan Director de la Cooperación Española&nbsp;2018-2021 a través de los cuatro componentes que se proponen para su financiación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Razones de interés público y sanitario justifican la subvención al Instituto de Salud Global, que permitirá el desarrollo e implementación de los programas y políticas globales de lucha contra las enfermedades transmisibles, en particular en países socios de la Cooperación Española, así como en la consecución de la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la subvención a la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España concurren razones de interés público y social, por el amplio espectro de organizaciones socias de la Cooperación española que la Coordinadora abarca en su trabajo en red, e institucionalmente, siendo un interlocutor de gran valor para la Administración Pública en sus relaciones con el sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), concurren razones de interés público, institucional, social y humanitario, por la necesidad de contar con el apoyo de una entidad especializada en la formación, análisis y reflexión sobre la acción humanitaria, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector humanitario a los nuevos retos que supone la respuesta global a la COVID-19.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley&nbsp;23/1998, de&nbsp;7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional, cultural, social, sanitario y humanitario que se encuentra en la base de la concesión de las subvenciones de este real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las doce entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) contempla en su artículo&nbsp;22.2.c). Este precepto, así como el artículo&nbsp;67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo&nbsp;28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo&nbsp;22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo&nbsp;129.1 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La presente norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación y promoción cultural financiadas a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo&nbsp;28.3 de la Ley General de Subvenciones, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo&nbsp;17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones otorgadas, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo&nbsp;28.2 de la Ley General de Subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo&nbsp;149.1. 3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;13.2, letras a) y b), del Real Decreto&nbsp;644/2020, de&nbsp;7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto&nbsp;139/2020, de&nbsp;28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la propuesta, dirección y coordinación, así como ejecución, de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;4 de agosto de&nbsp;2020,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Objeto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de doce subvenciones por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional, a las entidades beneficiarias que se indican en el artículo&nbsp;3.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), en relación con lo establecido en los apartados&nbsp;2 y&nbsp;3 del artículo&nbsp;28 de dicha ley y en el artículo&nbsp;67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), por concurrir razones de interés público, institucional, cultural, social y sanitario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación que realizan los beneficiarios en los ámbitos cultural, social, sanitario y humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;3, y esas circunstancias justifican la concesión directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. Entidades beneficiarias.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami).</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina).</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina).</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Fundación Panamá-España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Fundación Carolina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Fundación Spain-Usa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Instituto Europeo del Mediterráneo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Instituto de Salud Global (Barcelona).</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Gastos subvencionables y actividades a financiar.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">a) Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami). La subvención financiará los gastos que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina). La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina). La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Fundación Panamá-España. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Fundación Carolina. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación formativa, de liderazgo y de análisis a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Fundación Spain-Usa. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Instituto Europeo del Mediterráneo. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.ª Refuerzo de capacidades de jóvenes en materia de política y seguridad euromediterráneas en torno al activismo social en la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.ª Promoción del diálogo intercultural entre jóvenes a partir de su compromiso con el cambio social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.ª Encuesta a expertos y actores Euromed sobre la sociedad civil y los movimientos sociales en el espacio euromediterráneo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.ª Anuario IEMed del Mediterráneo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Instituto de Salud Global (Barcelona). La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos de personal, materiales y suministros no inventariables, servicios técnicos, viajes, alojamiento y dietas, estudios y publicaciones, y gastos indirectos de los siguientes programas y actuaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Actividades formativas previstas con el objetivo de mejorar las capacidades en Salud Pública y Salud Global, con especial foco de trabajo en países socios de la Cooperación Española, particularmente en aquellos en los que ISGlobal tiene presencia estable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Programas de educación, cursos y fortalecimiento de capacidades en los países en los que ISGlobal trabaja, especialmente Mozambique, Bolivia y Marruecos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Apoyo a programas de investigación y transferencia del conocimiento generado desde la ciencia, para contribuir en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tanto a nivel local como internacional, incluyendo respuesta a la pandemia de COVID-19.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º Actividades de traslación del conocimiento, en coordinación con las Iniciativas de ISGlobal y los diferentes programas de investigación, tanto en el ámbito UE como en los países socios de la Cooperación Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos de personal, servicios técnicos, viajes, alojamiento y dietas, y gastos indirectos de los siguientes proyectos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Proyecto I: Coordinación y Fortalecimiento del Sector de las ONGD.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Proyecto II: Incidencia Política y Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH). La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos de personal, servicios técnicos, materiales y suministros no inventariables, viajes, alojamiento y dietas, y gastos indirectos de los siguientes proyectos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Acciones de formación dirigidas a los actores de la acción humanitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Realización de foros y jornadas, cuyo objetivo es la difusión de temáticas relevantes dentro de la acción humanitaria y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre el sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Elaboración de documentos de posicionamiento, realización de investigaciones, estudios y publicaciones sobre temáticas de acción humanitaria y diplomacia humanitaria.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Cuantía y financiación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El importe de las subvenciones será el siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Al Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami): 310.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.144 A.492.01.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) A la Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina):140.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143 A.492.02.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Al Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina): 165.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143 A.492.03.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Al Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala: 310.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143 A.492.04.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Al Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica: 210.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143 A.492.05.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) A la Fundación Panamá-España: 100.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143 A.492.07.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) A la Fundación Carolina: 2.600.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143 A.489.13.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) A la Fundación Spain-Usa: 175.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.144A.492.06.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Al Instituto Europeo del Mediterráneo: 200.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143A. 489.05.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Al Instituto de Salud Global (Barcelona): 250.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143A.489.03.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) A la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 200.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143.A.489.15</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Al Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH): 75.000 euros con cargo al subconcepto&nbsp;12.302.143A.489.08.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Procedimiento de concesión.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la solicitud del beneficiario, que deberá presentar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, a la que deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo&nbsp;13 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los artículos&nbsp;18 al&nbsp;29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, otros documentos que se entiendan necesarios para la concesión y que se establezca en las resoluciones de concesión de subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los órganos instructores del procedimiento serán la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas [para los beneficiarios comprendidos en las letras a) a h)], la Dirección de Cooperación con África y Asia de la AECID [beneficiario de la letra i)], la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera [beneficiarios de la letras j) y k)], y a la Oficina de Acción Humanitaria [beneficiario de la letra l)], correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que el beneficiario presente la solicitud a la que se refiere el apartado&nbsp;1. El beneficiario comunicará por escrito a la AECID en el plazo de dos meses la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo&nbsp;124 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos&nbsp;9.1.c) y&nbsp;46 de la Ley&nbsp;29/1998, de&nbsp;13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;20 de la Ley General de Subvenciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Pago de las subvenciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo&nbsp;13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los artículos&nbsp;18 al&nbsp;29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, los beneficiarios podrán autorizar al órgano instructor o al concedente a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo&nbsp;95.1.k) de la Ley&nbsp;58/2003, de&nbsp;17 de diciembre, General Tributaria y el artículo&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La autorización del beneficiario deberá tener carácter expreso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Compatibilidad con otras subvenciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. De acuerdo con lo establecido en el artículo&nbsp;14.d) de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. En virtud de lo dispuesto en el artículo&nbsp;30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;9. Plazo de ejecución.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami): Veinticuatro meses comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;31 de diciembre de&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina): Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;30 de abril del siguiente año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina): Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;30 de abril del siguiente año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala: Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;30 de abril del siguiente año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica: Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;30 de abril del siguiente año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Fundación Panamá-España: Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;30 de abril del siguiente año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Fundación Carolina: Diecinueve meses, comprendiendo año natural de&nbsp;2020 y hasta&nbsp;31 de julio del año siguiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Fundación Spain-Usa: Veinticuatro meses, comprendiendo el año natural de&nbsp;2020 y hasta el&nbsp;31 de diciembre de&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Instituto Europeo del Mediterráneo: Dieciocho meses, comprendiendo desde el&nbsp;1 de enero de&nbsp;2020 hasta el&nbsp;30 de junio de&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Instituto de Salud Global (Barcelona): Ocho meses, comprendiendo desde el&nbsp;1 de enero hasta el&nbsp;31 de agosto de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España: Doce meses, comprendiendo el año natural&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH): Doce meses, comprendiendo del&nbsp;1 de julio de&nbsp;2020 al&nbsp;30 de junio de&nbsp;2021.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo&nbsp;14 de la Ley General de Subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;11. Justificación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en el artículo&nbsp;3 de este real decreto, a excepción de la Fundación Carolina, de acuerdo con los artículos&nbsp;72 y&nbsp;73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán presentar ante el órgano instructor establecido en el artículo&nbsp;5.2, en los&nbsp;4 meses siguientes&nbsp;a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los programas/proyectos debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Fundación Carolina, de conformidad con el artículo&nbsp;74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá presentar ante el órgano instructor establecido en el artículo&nbsp;5.2, antes del&nbsp;30 de octubre del año siguiente al vencimiento del plazo de ejecución, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Cuentas anuales auditadas de los años&nbsp;2020 y&nbsp;2021 acompañadas de los correspondientes informes de auditoría realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Una cuenta justificativa, con el contenido que se indique en la resolución de concesión de la subvención. La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se hará conforme se indique en la resolución de concesión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;12. Modificación de las resoluciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia del beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de las actividades a financiar referidas en el artículo&nbsp;3.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al&nbsp;25 % del importe total de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el&nbsp;10 % de incremento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) El beneficiario solicitará la modificación de la Resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;13.  Incumplimientos y reintegros.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos&nbsp;37 a&nbsp;43 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo&nbsp;17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos&nbsp;41 a&nbsp;43 de la Ley General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;41 de la Ley General de Subvenciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;14. Régimen sancionador.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;15.  Comprobación y seguimiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;16. Medidas de difusión.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">En cumplimiento de lo establecido en el artículo&nbsp;18.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo&nbsp;31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios destacarán la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;17. Régimen jurídico aplicable.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo&nbsp;149.1.3.ª de la Constitución.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;4 de agosto de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,</p>



<p class="wp-block-paragraph">MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver </a><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9131" title="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9270">Documento</a></p>
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		<item>
		<title>Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/resolucion-de-15-de-julio-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-convalidacion-del-real-decreto-ley-22-2020-de-16-de-junio-por-el-que-se-regula-la-cr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 10:32:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cortes Generales]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225594</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Cortes Generales PUBLICACION «BOE»&#160;núm.&#160;196, de 18 de julio de 2020, páginas 53497 a 53497 (1&#160;pág.) TEXTO ORIGINAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo&#160;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el&#160;Real Decreto-ley&#160;22/2020, de&#160;16 de junio, por el que se regula la creación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Cortes Generales</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACION</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;196, de 18 de julio de 2020, páginas 53497 a 53497 (1&nbsp;pág.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el&nbsp;Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;169, de&nbsp;17 de junio de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ordena la publicación para general conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de&nbsp;2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver </a><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8093" title="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8093">Documento</a></p>
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