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	<title>Ministerio del Interior - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Ministerio del Interior - Websparaabogados.es</title>
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	<item>
		<title>Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-62-2021-de-28-de-enero-por-la-que-se-modifican-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-impr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Jan 2021 17:44:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-62-2021-de-28-de-enero-por-la-que-se-modifican-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-impr/">Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><br>Ministerio del Interior</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;25, de 29 de enero de 2021, páginas 8797 a 8798 (2&nbsp;págs.)</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:heading {"level":4} -->
<h4>TEXTO ORIGINAL</h4>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&nbsp;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de&nbsp;2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la&nbsp;Orden INT/657/2020,&nbsp;de&nbsp;17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/1278/2020, de&nbsp;29 de diciembre, que extendía sus efectos hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;31 de enero de&nbsp;2021 y suprimía a Uruguay del anexo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En la última modificación de la Recomendación del Consejo se ha aprobado excluir a Japón del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Por otra parte, se ha observado la ausencia de reciprocidad, en cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones, en la aplicación de la Orden INT/1236/2020, de&nbsp;22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resulta necesario que reciban un trato equitativo los residentes a ambos lados de la Verja.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, para excluir a Japón del anexo y prorrogar hasta el&nbsp;28 de febrero de&nbsp;2021 su eficacia.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En su virtud, dispongo:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:heading {"level":5} -->
<h5>Artículo primero. Modificación de la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</h5>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Uno. La disposición final única queda modificada como sigue:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>«Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;22 de julio de&nbsp;2020 hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;28 de febrero de&nbsp;2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Dos. El anexo queda modificado como sigue:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:</p><p>I. Estados:</p><p>1. Australia.</p><p>2. Nueva Zelanda.</p><p>3. Ruanda.</p><p>4. Singapur.</p><p>5. Corea del Sur.</p><p>6. Tailandia.</p><p>7. China.</p><p>II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:</p><p>RAE de Hong Kong.</p><p>RAE de Macao.»</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:heading {"level":5} -->
<h5>Artículo segundo. Modificación de la Orden INT/1236/2020, de&nbsp;22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h5>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La Orden INT/1236/2020, de&nbsp;22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada como sigue:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Uno. El párrafo d) de su artículo único queda redactado de la siguiente forma:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Dos. Se añade un párrafo e) al artículo único, con la siguiente redacción:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:heading {"level":5} -->
<h5>Disposición final única. Efectos.</h5>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;00:00 horas del&nbsp;1 de febrero de&nbsp;2021.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Madrid, 28 de enero de&nbsp;2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>DOCUMENTO ORIGINAL</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/28/int62" rel="nofollow">https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/28/int62</a></p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
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			</div>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-62-2021-de-28-de-enero-por-la-que-se-modifican-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-impr/">Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-1119-2020-de-27-de-noviembre-por-la-que-se-prorroga-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2021 12:02:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio del Interior PUBLICACIÓN «BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 106323 a 106324 (2 págs.) TEXTO ORIGINAL La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&#160;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-1119-2020-de-27-de-noviembre-por-la-que-se-prorroga-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no/">Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio del Interior</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 106323 a 106324 (2 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&nbsp;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de&nbsp;2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de esta, la última de ellas mediante la Orden INT/1006/2020, de&nbsp;29 de octubre, que introducía algunas modificaciones y extendía sus efectos hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;30 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las modificaciones introducidas por la Orden INT/1006/2020, por lo que respecta a los residentes en China, incluyendo las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, sigue quedando pendiente de verificar la reciprocidad. Por otra parte, no ha sido necesario aplicar aún el párrafo que introdujo al final del apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;1, relativo a las denegaciones de entrada por motivos de salud pública, ya que la Resolución de&nbsp;11 de noviembre de&nbsp;2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, no contempla esa opción. No obstante, se considera adecuado mantenerlo para una eventual aplicación futura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por la presente se prorroga hasta el&nbsp;31 de diciembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;22 de julio hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;31 de diciembre de&nbsp;2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 27 de noviembre de&nbsp;2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/27/int1119" rel="nofollow">BOE-A-2020-15174</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-1119-2020-de-27-de-noviembre-por-la-que-se-prorroga-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no/">Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-851-2020-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-prorroga-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Jan 2021 19:39:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio del Interior PUBLICACION «BOE» núm. 247, de 16 de septiembre de 2020, páginas 77809 a 77810 (2 págs.) TEXTO ORIGINAL La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&#160;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-851-2020-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-prorroga-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no/">Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ministerio del Interior</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACION</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 247, de 16 de septiembre de 2020, páginas 77809 a 77810 (2 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&nbsp;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de&nbsp;2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, con el mismo título, y las modificaciones y prórrogas de ésta mediante la Orden INT/734/2020, de&nbsp;30 de julio, y la Orden INT/805/2020, de&nbsp;28 de agosto, que extendían sus efectos hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;16 de septiembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por la presente se prorroga hasta el&nbsp;30 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;22 de julio hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;30 de septiembre de&nbsp;2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 14 de septiembre de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.</p>



<p class="wp-block-paragraph">VER DOCUMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/14/int851" rel="nofollow">BOE-A-2020-10726</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-851-2020-de-14-de-septiembre-por-la-que-se-prorroga-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no/">Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-805-2020-de-28-de-agosto-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-imp/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 17:18:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio del Interior PUBLICACIÓN «BOE» núm. 232, de 29 de agosto de 2020, páginas 72399 a 72400 (2 págs.) TEXTO ORIGINAL La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&#160;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-805-2020-de-28-de-agosto-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-imp/">Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio del Interior</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 232, de 29 de agosto de 2020, páginas 72399 a 72400 (2 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de&nbsp;30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de&nbsp;2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, con el mismo título, y la modificación de ésta mediante la Orden INT/734/2020, de&nbsp;30 de julio, que al mismo tiempo prorrogaba su validez hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;31 de agosto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por la presente se prorroga hasta el&nbsp;16 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020 y se aprovecha la ocasión para suprimir a Marruecos del Anexo, última modificación introducida en la Recomendación (UE) en la que trae causa la presente disposición, sin que esta última circunstancia tenga reflejo práctico, dado que, en aplicación del principio de reciprocidad, todavía no había surtido efectos la presencia de dicho país en el anexo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;22 de julio hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;16 de septiembre de&nbsp;2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»</p></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Dos. El anexo queda redactado del siguiente modo:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:</p><p>1. Australia.</p><p>2. Canadá.</p><p>3. Georgia.</p><p>4. Japón.</p><p>5. Nueva Zelanda.</p><p>6. Ruanda.</p><p>7. Corea del Sur.</p><p>8. Tailandia.</p><p>9. Túnez.</p><p>10. Uruguay.</p><p>11. China.»</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 28 de agosto de&nbsp;2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.Análisis</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10046">BOE-A-2020-10046<br></a><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10008"><br></a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-734-2020-de-30-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-impr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 10:46:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><br>Ministerio del Interior</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><br><strong>PUBLICACION</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><br>«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;207, de 31 de julio de 2020, páginas 60803 a 60804 (2&nbsp;págs.)</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:heading {"level":4} -->
<h4>TEXTO ORIGINAL</h4>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, supuso la puesta en práctica de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052, de&nbsp;16 de julio, que, a su vez, modificaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción. Esta última Recomendación había sido puesta en práctica en España mediante la Orden INT/595/2020, de&nbsp;2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De este modo, se aplica un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea. Con carácter excepcional, se recoge un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>El Consejo de la Unión Europea actualiza periódicamente su Recomendación en lo relativo al listado de países, basándose en criterios epidemiológicos, y el&nbsp;30 de julio ha suprimido de la lista a Argelia. En la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, dicho listado figura en el anexo. La supresión de Argelia no tendrá repercusiones prácticas, pues en aplicación del principio de reciprocidad todavía no había surtido efectos su presencia en el anexo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>No es previsible que se acometa antes de septiembre la modificación de otros contenidos de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. Por tanto, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de&nbsp;17 de julio, cesan el&nbsp;31 de julio a las&nbsp;24:00, se considera suficiente prorrogar los efectos de aquella hasta el&nbsp;31 de agosto, variando únicamente el anexo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En su virtud, dispongo:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:heading {"level":5} -->
<h5>Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</h5>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Uno. El párrafo&nbsp;1.j) del artículo&nbsp;1 queda redactado del siguiente modo:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>«j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Dos. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>«Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;22 de julio hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;31 de agosto de&nbsp;2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Tercero. El anexo queda redactado del siguiente modo:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><p>«Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:</p><p>1. Australia.</p><p>2. Canadá.</p><p>3. Georgia.</p><p>4. Japón.</p><p>5. Marruecos.</p><p>6. Nueva Zelanda.</p><p>7. Ruanda.</p><p>8. Corea del Sur.</p><p>9. Tailandia.</p><p>10. Túnez.</p><p>11. Uruguay.</p><p>12. China.»</p></blockquote>
<!-- /divi:quote -->

<!-- divi:heading {"level":5} -->
<h5>Disposición final única. Efectos.</h5>
<!-- /divi:heading -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Madrid, 30 de julio de&nbsp;2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver&nbsp;</a><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8847" title="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8847">Documento</a></p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
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<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-734-2020-de-30-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-orden-int-657-2020-de-17-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-impr/">Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-595-2020-de-2-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-imprescindibles-desde-terceros-paises-a-la-union-europea-y-paises-a-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2020 16:16:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225283</guid>

					<description><![CDATA[<p>TEXTO ORIGINAL El&#160;30 de junio de&#160;2020, a las&#160;24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de&#160;21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-595-2020-de-2-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-imprescindibles-desde-terceros-paises-a-la-union-europea-y-paises-a-2/">Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El&nbsp;30 de junio de&nbsp;2020, a las&nbsp;24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de&nbsp;21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por este motivo fue necesario aprobar una nueva orden que rigiera las restricciones aplicables en las fronteras exteriores españolas a partir de ese momento, basándose en los criterios disponibles, que no eran otros que los contenidos en la Comunicación de la Comisión Europea de&nbsp;11 de junio de&nbsp;2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. En ella la Comisión recomendaba, para después del&nbsp;15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que constaba de un tramo inicial, hasta el&nbsp;30 de junio, en el que se mantenían las medidas vigentes hasta entonces, y un periodo posterior en el que se levantarían las restricciones a los residentes en determinados terceros países y a nuevas categorías de personas. El resultado fue la Orden INT/578/2020, de&nbsp;29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden no incluía aún un listado de terceros países beneficiarios del levantamiento de restricciones, por no haberse alcanzado aún un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea, y tan sólo introducía algunas nuevas categorías de personas exentas de restricciones tomando como base las que se proponían en la Comunicación de la Comisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El&nbsp;30 de junio ha sido adoptada la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que concreta finalmente el listado de terceros países, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. De ahí la necesidad de aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas en la Orden INT/578/2020, de&nbsp;29 de junio, con el fin de adaptarlas a la Recomendación del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales de terceros países, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de&nbsp;29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. A efectos de lo establecido en los artículos&nbsp;6.1.e) y&nbsp;14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;9 de marzo de&nbsp;2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Trabajadores transfronterizos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Cierre de puestos habilitados.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo&nbsp;3 del Reglamento de la Ley Orgánica&nbsp;4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica&nbsp;2/2009, aprobado por el Real Decreto&nbsp;557/2011, de&nbsp;20 de abril.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición derogatoria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Queda derogada la Orden INT/578/2020, de&nbsp;29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden surtirá efectos desde las&nbsp;00:00 horas del&nbsp;4 de julio hasta las&nbsp;24:00 horas del&nbsp;31 de julio de&nbsp;2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 2 de julio de&nbsp;2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Argelia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Australia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Canadá.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Georgia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Japón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Montenegro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. Marruecos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. Nueva Zelanda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. Ruanda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">10. Serbia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">11. Corea del Sur.</p>



<p class="wp-block-paragraph">12. Tailandia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">13. Túnez.</p>



<p class="wp-block-paragraph">14. Uruguay.</p>



<p class="wp-block-paragraph">15. China.Análisis</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver </a><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/02/int595">Documento</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-int-595-2020-de-2-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-imprescindibles-desde-terceros-paises-a-la-union-europea-y-paises-a/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2020 14:59:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio del Interior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 30 de junio de 2020, a las 24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-int-595-2020-de-2-de-julio-por-la-que-se-modifican-los-criterios-para-la-aplicacion-de-una-restriccion-temporal-de-viajes-no-imprescindibles-desde-terceros-paises-a-la-union-europea-y-paises-a/">Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 30 de junio de 2020, a las 24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por este motivo fue necesario aprobar una nueva orden que rigiera las restricciones aplicables en las fronteras exteriores españolas a partir de ese momento, basándose en los criterios disponibles, que no eran otros que los contenidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. En ella la Comisión recomendaba, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que constaba de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantenían las medidas vigentes hasta entonces, y un periodo posterior en el que se levantarían las restricciones a los residentes en determinados terceros países y a nuevas categorías de personas. El resultado fue la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden no incluía aún un listado de terceros países beneficiarios del levantamiento de restricciones, por no haberse alcanzado aún un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea, y tan sólo introducía algunas nuevas categorías de personas exentas de restricciones tomando como base las que se proponían en la Comunicación de la Comisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El 30 de junio ha sido adoptada la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que concreta finalmente el listado de terceros países, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. De ahí la necesidad de aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas en la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, con el fin de adaptarlas a la Recomendación del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales de terceros países, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="wp-block-paragraph">[Bloque 2: #a1]</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Trabajadores transfronterizos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="wp-block-paragraph">[Bloque 3: #a2]</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="wp-block-paragraph">[Bloque 4: #dd]</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición derogatoria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Queda derogada la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="wp-block-paragraph">[Bloque 5: #df]</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="wp-block-paragraph">[Bloque 6: #fi]</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 2 de julio de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="wp-block-paragraph">[Bloque 7: #an]</p>



<h4 class="wp-block-heading">ANEXO</h4>



<h4 class="wp-block-heading">Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden</h4>



<p class="wp-block-paragraph">1. Argelia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Australia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Canadá.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Georgia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Japón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Montenegro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. Marruecos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. Nueva Zelanda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. Ruanda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">10. Serbia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">11. Corea del Sur.</p>



<p class="wp-block-paragraph">12. Tailandia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">13. Túnez.</p>



<p class="wp-block-paragraph">14. Uruguay.</p>



<p class="wp-block-paragraph">15. China.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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