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	<title>Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Websparaabogados.es</title>
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		<title>Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2020 16:34:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana PUBLICACION«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52424 a 52465 (42 págs.) TEXTO ORIGINAL La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>PUBLICACION</strong><br>«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52424 a 52465 (42 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y minimizar las consecuencias socioeconómicas mediante la adopción de medidas dirigidas a abordar y atenuar las perturbaciones que afectan a la economía por distintas vías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con objeto de restablecer progresivamente los servicios de transporte y la conectividad tan rápidamente como la crisis sanitaria lo permita, así como proteger la salud de los trabajadores del transporte y de los pasajeros, es necesario promulgar directrices para gestores aeroportuarios, operadores aéreos y otras partes interesadas, para facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Corresponde al Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) establecer las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Estas fueron acordadas por el CEFTA en fecha 8 de julio de 2020 e integradas en el documento anexo I a esta resolución bajo el título «Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según establece el artículo 3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, las Directrices EASA/ECDC adaptadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, estas medidas tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud de lo anterior, esta Agencia resuelve:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero. Objeto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La adopción de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, descritas en el anexo I a esta resolución. Estas incluyen directrices de carácter obligatorio y recomendado; y</p>



<p class="wp-block-paragraph">− la declaración de cumplimiento de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, según anexo II.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo. Ámbito.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Cumplir lo previsto en su anexo I desde la fecha en la que la resolución produzca efectos; y</p>



<p class="wp-block-paragraph">− remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la declaración de cumplimiento que se recoge en el anexo II.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de la directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Quinto. Publicidad.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 9 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver </a><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/09/(2)">Documento</a></h5>
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