<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ministerio de Política Territorial y Función Pública - Websparaabogados.es</title>
	<atom:link href="https://websparaabogados.es/ministerio-de-politica-territorial-y-funcion-publica/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://websparaabogados.es/ministerio-de-politica-territorial-y-funcion-publica/</link>
	<description>Diseño de webs Corporativas para Abogados</description>
	<lastBuildDate>Tue, 05 Jan 2021 12:11:46 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.4</generator>

<image>
	<url>https://websparaabogados.es/wp-content/uploads/2021/11/cropped-favicon-wpa-32x32.jpg</url>
	<title>Ministerio de Política Territorial y Función Pública - Websparaabogados.es</title>
	<link>https://websparaabogados.es/ministerio-de-politica-territorial-y-funcion-publica/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/resolucion-de-4-de-diciembre-de-2020-de-la-secretaria-de-estado-de-politica-territorial-y-funcion-publica-por-la-que-se-establece-a-efectos-de-computo-de-plazos-el-calendario-de-dias-inhabiles-en-e/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2021 12:11:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Política Territorial y Función Pública]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225825</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Política Territorial y Función Pública PUBLICACIÓN «BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 114449 a 114451 (3 págs.) TEXTO ORIGINAL El artículo&#160;30.7 de la Ley&#160;39/2015, de&#160;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-4-de-diciembre-de-2020-de-la-secretaria-de-estado-de-politica-territorial-y-funcion-publica-por-la-que-se-establece-a-efectos-de-computo-de-plazos-el-calendario-de-dias-inhabiles-en-e/">Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Política Territorial y Función Pública</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 114449 a 114451 (3 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;30.7 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de&nbsp;28 de octubre de&nbsp;2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año&nbsp;2021 («Boletín Oficial del Estado» del&nbsp;2 de noviembre de&nbsp;2020).</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo&nbsp;30.8 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, órgano superior del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud del Real Decreto&nbsp;307/2020, de&nbsp;11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha resuelto:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año&nbsp;2021, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Son días inhábiles:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 4 de diciembre de&nbsp;2020.–El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO</h5>



<h5 class="wp-block-heading">2021-Calendario de días inhábiles</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Enero: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;6: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Abril: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;2: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;3: Inhábil en la Comunidad de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junio: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Julio: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;12: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;6: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;8: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;25: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto&nbsp;110/2020, de&nbsp;1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año&nbsp;2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de&nbsp;13 de octubre de&nbsp;2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el&nbsp;3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el&nbsp;17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el&nbsp;8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el&nbsp;4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el&nbsp;5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el&nbsp;15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el&nbsp;2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de&nbsp;14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año&nbsp;2021 (DOGC de&nbsp;17 de junio de&nbsp;2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto&nbsp;152/1997, de&nbsp;25 de junio, y el Decreto&nbsp;146/1998, de&nbsp;23 de junio, que modifican el Decreto&nbsp;177/1980, de&nbsp;3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día&nbsp;5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de&nbsp;17 de junio (Fiesta de Arán)».</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».Análisis</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/04/(2)" rel="nofollow">BOE-A-2020-16072</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-4-de-diciembre-de-2020-de-la-secretaria-de-estado-de-politica-territorial-y-funcion-publica-por-la-que-se-establece-a-efectos-de-computo-de-plazos-el-calendario-de-dias-inhabiles-en-e/">Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-936-2020-de-27-de-octubre-por-el-que-se-aprueba-la-oferta-de-empleo-publico-para-el-ano-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Jan 2021 19:10:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Política Territorial y Función Pública]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225808</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Política Territorial y Función Pública PUBLICACIÓN «BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93066 a 93086 (21 págs.) TEXTO ORIGINAL La Ley&#160;6/2018, de&#160;3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año&#160;2018, dispone en su artículo&#160;19, vigente en el año&#160;2020, que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-936-2020-de-27-de-octubre-por-el-que-se-aprueba-la-oferta-de-empleo-publico-para-el-ano-2020/">Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Política Territorial y Función Pública</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93066 a 93086 (21 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley&nbsp;6/2018, de&nbsp;3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año&nbsp;2018, dispone en su artículo&nbsp;19, vigente en el año&nbsp;2020, que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del&nbsp;100 por ciento de las bajas producidas y de un&nbsp;75 por ciento para los restantes sectores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se indica asimismo que, adicionalmente, se podrá ofertar un número de plazas equivalente al&nbsp;5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la Ley&nbsp;6/2018, de&nbsp;3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año&nbsp;2018 establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;19.Tres de la Ley&nbsp;6/2018, de&nbsp;3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año&nbsp;2018 indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;92 bis de la Ley&nbsp;7/1985, de&nbsp;2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica&nbsp;4/2013, de&nbsp;28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, el artículo&nbsp;70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;5/2015, de&nbsp;30 de octubre, establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición o que es necesario proveer en sectores con un incremento de actividad estacional, elevado número de jubilaciones o establecimiento de nuevos servicios públicos. De manera especial, se debe hacer frente a las necesidades de personal derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales, se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto. Adicionalmente, a la luz de la información obtenida se podrá ofertar un número de plazas equivalente al&nbsp;5 por ciento del total de la tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se han considerado que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se ha previsto destinarlo a aquellas áreas en las que se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto recoge, en la línea iniciada por el Real Decreto&nbsp;211/2019, de&nbsp;29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año&nbsp;2019, que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de&nbsp;30 de noviembre de&nbsp;2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, según el artículo&nbsp;69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, en las reuniones mantenidas los días&nbsp;14, 15 y&nbsp;19 de octubre de&nbsp;2020, y ha sido oída la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día&nbsp;22 de octubre de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;27 de octubre de&nbsp;2020,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Aprobación de la oferta de empleo público.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo&nbsp;70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;5/2015, de&nbsp;30 de octubre y en la Ley&nbsp;6/2018, de&nbsp;3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año&nbsp;2018, se aprueba la oferta de empleo público para&nbsp;2020 en los términos que se establecen en este real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley&nbsp;7/1985, de&nbsp;2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La oferta de empleo público para&nbsp;2020 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica&nbsp;4/2013, de&nbsp;28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del&nbsp;5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo&nbsp;19.Uno.4 de la Ley&nbsp;6/2018, de&nbsp;3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año&nbsp;2018.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de&nbsp;20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de&nbsp;30 de noviembre de&nbsp;2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo&nbsp;2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2013, de&nbsp;29 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo&nbsp;5 de la Ley Orgánica&nbsp;3/2007, de&nbsp;22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el&nbsp;60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo&nbsp;60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo&nbsp;53 de la Ley Orgánica&nbsp;3/2007, de&nbsp;22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley&nbsp;3/2015, de&nbsp;30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cumplimentación de las instancias se hará de forma electrónica y se presentarán preferentemente por esta vía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo&nbsp;13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de&nbsp;27 de abril de&nbsp;2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva&nbsp;95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo&nbsp;11 de la Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo&nbsp;14.3 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.</p>



<p class="wp-block-paragraph">17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">18. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de&nbsp;7 de mayo de&nbsp;2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. De acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un&nbsp;7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo&nbsp;4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2013, de&nbsp;29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La reserva del&nbsp;7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el&nbsp;2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el&nbsp;5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo&nbsp;4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del&nbsp;7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo&nbsp;4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo&nbsp;482.5 de la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto&nbsp;2271/2004, de&nbsp;3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de&nbsp;9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general.</p>



<p class="wp-block-paragraph">10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Promoción interna.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo&nbsp;55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Encomienda de gestión.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo&nbsp;23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto&nbsp;364/1995, de&nbsp;10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo&nbsp;56.1 de la Ley&nbsp;7/1985, de&nbsp;2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo&nbsp;19 de la Ley&nbsp;6/2018, de&nbsp;3 de julio.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el&nbsp;anexo VII.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo&nbsp;621 de la Ley Orgánica&nbsp;6/1985, de&nbsp;1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de&nbsp;29 de mayo de&nbsp;2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;621.3 de la ley orgánica antes mencionada.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo&nbsp;70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional cuarta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;27 de octubre de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ministra de Política Territorial y Función Pública,</p>



<p class="wp-block-paragraph">CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/27/936" rel="nofollow">BOE-A-2020-13116</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-936-2020-de-27-de-octubre-por-el-que-se-aprueba-la-oferta-de-empleo-publico-para-el-ano-2020/">Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-868-2020-de-29-de-septiembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-comunidad-autonoma-de-aragon-para-la-financiacion-de-inversiones-en-la-provincia-de-teruel/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Jan 2021 20:03:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Política Territorial y Función Pública]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225798</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Política Territorial y Función Pública PUBLICACION «BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82341 a 82345 (5 págs.) TEXTO ORIGINAL Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-868-2020-de-29-de-septiembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-comunidad-autonoma-de-aragon-para-la-financiacion-de-inversiones-en-la-provincia-de-teruel/">Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ministerio de Política Territorial y Función Pública</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACION</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82341 a 82345 (5 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Constitución Española reconoce en su artículo&nbsp;158 el principio de solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este principio constitucional se materializa mediante el Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en el citado artículo, del cual no es beneficiaria la Comunidad Autónoma de Aragón por su nivel de renta. Existen no obstante desigualdades estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos generales disponibles. En este sentido, la provincia de Teruel requiere de una acción pública específica para promover medidas tendentes a corregir los desequilibrios existentes en la provincia y la generación de actividad económica y de empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A este respecto, la Administración General del Estado ha manifestado de forma sostenida su voluntad de colaborar en el objetivo de abordar los desequilibrios estructurales de la provincia de Teruel, un objetivo que comparte con los órganos competentes de la comunidad autónoma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A tal efecto, la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón vienen colaborando desde el año&nbsp;1992, a través de la suscripción de diferentes instrumentos, en pro de la financiación de inversiones que favorezca el desarrollo económico de la provincia de Teruel. En ese sentido, para el periodo&nbsp;2019-2022 ambas partes manifestaron su compromiso de continuar promoviendo estas actuaciones en el «Protocolo de intenciones para el desarrollo de las actuaciones que continúen favoreciendo la generación de actividad económica en la provincia de Teruel, durante el período&nbsp;2019-2022».</p>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las desigualdades territoriales significativas que concurren en la provincia de Teruel y que no pueden ser cubiertas a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al no ser la Comunidad Autónoma de Aragón beneficiaria del mismo. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo&nbsp;67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo&nbsp;22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la provincia de Teruel, derivada de sus características estructurales, demográficas y económicas, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión que tengan como finalidad la reversión de esta realidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;1 del Real Decreto&nbsp;307/2020, de&nbsp;11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo&nbsp;149.1.13.ª de la Constitución Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;29 de septiembre de&nbsp;2020,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Objeto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al presupuesto de&nbsp;2020, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de actividad económica en la provincia de Teruel, de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Procedimiento de concesión.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo&nbsp;28.2 y&nbsp;3 de dicha ley y en el artículo&nbsp;67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Comunidad Autónoma de Aragón, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que dicha comunidad autónoma tenga que asumir en relación con el Fondo de Inversiones de Teruel.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Con carácter previo a la formalización del Convenio y al pago, la Comunidad Autónoma de Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo&nbsp;13 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos&nbsp;18 al&nbsp;29 de su Reglamento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. Régimen jurídico aplicable.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio Convenio al que se refiere el artículo&nbsp;2.2 de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Actuaciones a financiar.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este real decreto se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la conectividad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intraautonómicas e interautonómicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la sociedad de la información en el ámbito de la provincia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la dotación de equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el&nbsp;1 de enero de&nbsp;2020 hasta el&nbsp;31 de diciembre de&nbsp;2023.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio al que se refiere el artículo&nbsp;2.2 de este real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos&nbsp;14 y concordantes de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley&nbsp;9/2017, de&nbsp;8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo&nbsp;2014/23/UE y&nbsp;2014/24/UE, de&nbsp;26 de febrero de&nbsp;2014.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El Convenio previsto en el artículo&nbsp;2.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Subcontratación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La comunidad autónoma podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos objeto de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;29 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y en el artículo&nbsp;68 de su Reglamento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Cuantía y financiación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El importe de la subvención será de&nbsp;30.000.000,00 de euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria&nbsp;22.04.942A.753 del presupuesto correspondiente a&nbsp;2020 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Pago.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La subvención se abonará en un único pago tras la firma del correspondiente Convenio y la aprobación de los proyectos a financiar. De acuerdo con el artículo&nbsp;42.2.a) del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, la comunidad autónoma queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;9. Régimen de justificación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el Convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del&nbsp;31 de marzo siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del Convenio que se suscriba, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;10. Incumplimientos y reintegros.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo&nbsp;37 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos&nbsp;41 a&nbsp;43 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Política Territorial y Función Pública con competencia para suscribir el Convenio previsto en el artículo&nbsp;2.2 de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;11. Régimen sancionador.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;12. Publicidad.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo&nbsp;31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto&nbsp;1465/1999, de&nbsp;17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La información sobre las subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos&nbsp;18 y&nbsp;20 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre y en el Real Decreto&nbsp;130/2019, de&nbsp;8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo&nbsp;149.1.13.ª de la Constitución.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;29 de septiembre de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ministra de Política Territorial y Función Pública,</p>



<p class="wp-block-paragraph">CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/29/868" rel="nofollow">BOE-A-2020-11425</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-868-2020-de-29-de-septiembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-una-subvencion-a-la-comunidad-autonoma-de-aragon-para-la-financiacion-de-inversiones-en-la-provincia-de-teruel/">Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
