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	<title>Ministerio de Igualdad - Websparaabogados.es</title>
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		<title>Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Dec 2021 10:55:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Igualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento:Ministerio de Igualdad TEXTO ORIGINAL La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de&#160;11 de noviembre de&#160;2021, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género. Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong><br>Ministerio de Igualdad</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de&nbsp;11 de noviembre de&nbsp;2021, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 2 de diciembre de&nbsp;2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Acuerdo de&nbsp;11 de noviembre de&nbsp;2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad&nbsp;relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus víctimas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto, según su artículo&nbsp;1, «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Esta violencia es abordada por la Ley Orgánica de manera global con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, que se consagren derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el&nbsp;11 de mayo de&nbsp;2011, ratificado por España en&nbsp;2014, establece en su artículo&nbsp;7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer.» Además, dispone en su artículo&nbsp;18.4 que «La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Congreso, en su sesión plenaria del&nbsp;28 de septiembre de&nbsp;2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El&nbsp;13 de septiembre de&nbsp;2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos informes contienen un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre estas medidas, se insta a «Introducir en la LO&nbsp;1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.» (medida n.º 62 Informe del Congreso); y a «Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la Ley Orgánica&nbsp;1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.» (medida n.º 63 Informe del Congreso).</p>



<p class="wp-block-paragraph">A fin de procurar el desarrollo de estas medidas, el Real Decreto-ley&nbsp;9/2018, de&nbsp;3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, modificó el artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, en su redacción vigente tras esta modificación normativa, establece que «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha constituido un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, como del Pacto de Estado contra la violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de&nbsp;11 de noviembre de&nbsp;2021, adopta el siguiente Acuerdo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero. Ámbito de aplicación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en los términos del artículo&nbsp;1 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo&nbsp;23 de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo, acreditación administrativa).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencia de género. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencia de género no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo&nbsp;2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto&nbsp;7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero. Actuación en caso de que la víctima cuente con un título de carácter judicial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">En los casos en los que la víctima cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, las Administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, la victima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A los efectos de verificar que los títulos habilitantes de carácter judicial presentados por la víctima en el correspondiente procedimiento para el acceso a los recursos y servicios previstos en la normativa estatal se mantienen en vigor, podrán articularse los correspondientes mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y aquellos organismos públicos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla habilitados como «Punto de Coordinación de Órdenes de Protección». A estos efectos, previo consentimiento de la interesada, y con cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, la Administración pública designada como «Punto de Coordinación de Órdenes de Protección» podrá confirmar al organismo competente de la Administración General del Estado la vigencia del título de carácter judicial.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cuarto. Procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada Administración Pública competente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento se iniciará con la solicitud de la interesada de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, a la que, con carácter general, se podrá requerir que aporte la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Solicitud en modelo oficial establecido por cada Administración Pública competente, firmada por la solicitante, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Copia del DNI/NIE/pasaporte de la solicitante, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la Administración Pública su consulta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Si se trata de víctimas de violencia de género con sentencia condenatoria, cuando la pena o penas impuestas en esta (por ejemplo, pena de alejamiento, prohibición de residencia, prohibición de comunicación, prohibición de porte de armas) estén extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u otras causas, o si en su momento se dictó orden de protección en su favor, pero las medidas impuestas ya no se encuentran en vigor, se aportará copia de la sentencia, auto, orden de protección o resolución que proceda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– La solicitante podrá autorizar a la Administración Pública competente para que la sentencia y la orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de Justicia).</p>



<p class="wp-block-paragraph">– En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado de organismos acreditantes recogidos en el anexo&nbsp;2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto&nbsp;7, el servicio que vaya a emitir la acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de intervención a las que haya acudido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La acreditación administrativa de la situación de violencia de género será entregada a la mujer que lo solicite junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme al modelo recogido en el Anexo&nbsp;3 del presente acuerdo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación administrativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de valoración:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la violencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como, por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en&nbsp;2012).</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el proceso de recuperación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en el mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– En cuanto a la relación de pareja: dinámica de interacción que ha existido con su expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal).</p>



<p class="wp-block-paragraph">– El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional), carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse laboralmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su expareja barreras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Sexto. Emisión del informe de valoración y de la acreditación administrativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante es víctima de violencia de género, expedirá el informe de valoración de la solicitante. Sobre esa base se procederá a la emisión de la acreditación administrativa de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, conforme al modelo del Anexo&nbsp;1, por parte de los organismos incluidos en el Anexo&nbsp;2 del presente procedimiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Séptimo. Relación de entidades y organismos que acreditan.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El listado de entidades y organismos habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el Anexo&nbsp;2 del presente acuerdo. Este será periódicamente actualizado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género cuando por alguna Comunidad/Ciudad Autónoma se indiquen cambios o actualizaciones consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página web y actualizará periódicamente la información facilitada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se puede solicitar en cada Comunidad Autónoma la acreditación, así como de los organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes, ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino sólo la relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO&nbsp;1</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Don/Doña .………&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..………….. en calidad de ……&#8230;&#8230;&#8230;.…&#8230;..………. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de /Entidad local/Administración General del Estado …………………..</p>



<p class="wp-block-paragraph">Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ………….. de …. y por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencia de género al amparo de lo previsto en el artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género,</p>



<p class="wp-block-paragraph">ACREDITA</p>



<p class="wp-block-paragraph">Que doña ……………………. con DNI/NIE ………………………… ostenta la condición de víctima de violencia de género, a los efectos de los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa que les resulte de aplicación&nbsp;<em>(citar lo que proceda y la normativa concreta que resulte de aplicación en función del derecho, recurso y servicio solicitado, entre ellos, los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género)</em>&nbsp;y de conformidad con el artículo&nbsp;23 de dicha Ley Orgánica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y para que así conste en su presentación ante ………………… (3) para la solicitud de …………… (4) se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Firma y sello de la entidad acreditante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(1) Cargo/puesto que ostenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente que acredite.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(3) Organismo/dependencia ante la que se presenta la solicitud de derecho/prestación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(4) Derecho/prestación que se solicita.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO&nbsp;2</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Relación de organismos, recursos y servicios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, acreditan las situaciones de violencia de género</h5>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Comunidad/Ciudad Autónoma</th><th>Organismo/Recurso/Servicio de Acreditación</th></tr></thead><tbody><tr><td>Andalucía.</td><td>– Instituto Andaluz de la Mujer.</td></tr><tr><td>Principado de Asturias.</td><td>– Instituto Asturiano de la Mujer.– Centro Asesor de la Mujer.</td></tr><tr><td>Aragón.</td><td>– Instituto Aragonés de la Mujer.</td></tr><tr><td>Canarias.</td><td>– Departamentos con competencia en violencia de género de los Cabildos Insulares previo informe de los Servicios especializados de la Red pública de centros y servicios del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género.</td></tr><tr><td>Cantabria.</td><td>– Dirección General de Igualdad y Mujer de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.– Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</td></tr><tr><td>Castilla y León.</td><td>– Profesional coordinador/a de caso, trabajador/a social de los Centros de Acción Social de las Corporaciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones.– Persona titular de la Sección de Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de cada provincia.</td></tr><tr><td>Castilla-La Mancha.</td><td>– Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.</td></tr><tr><td>Ceuta.</td><td>– Centro Asesor de la Mujer, Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.</td></tr><tr><td>Cataluña.</td><td>– Oficinas del Institut Català de les Dones, Servicios Sociales, y servicios de la Dirección General para la erradicación de las violencias machistas.– Servicios de Intervención Especializada (SIE).– Servicios de Información y Atención a las Mujeres (SIAD).– Oficina de Atención a la Víctima del Delito.– Recursos públicos de acogida y entidades subvencionadas por una Administración Pública concreta para la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.</td></tr><tr><td>Extremadura.</td><td>– Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería de Igualdad y Portavocía.</td></tr><tr><td>Galicia.</td><td>– Servicios sociales de la Administración pública autonómica o local:– Centros que componen la red galega de información a Mujeres.– Centros da rede galega de acogimiento.– Servicios sociales comunitarios y especializados de Galicia, dependientes o adscritos a la Secretaría Xeral da Igualdade de la Xunta de Galicia.</td></tr><tr><td>Illes Balears.</td><td>– Profesionales del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer, en sus funciones de Centro Coordinador de las Órdenes de Protección Instituto Balear de la Mujer (Gobierno Balear).– Centros de atención especializada para víctimas de violencia de género (Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).– Centros de Acogida para Víctimas de Violencia de Género (Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Ayuntamiento de Palma).– Servicio de Atención Integral para Víctimas de Violencia de Género (Ayuntamiento de Palma).</td></tr><tr><td>Región de Murcia.</td><td>– Dirección General de la Mujer y Diversidad de Género.</td></tr><tr><td>Comunidad de Madrid.</td><td>– Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid.– Dispositivos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid cuya gestión sea directa por empleadas y empleados públicos. En particular:i. Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar de Oreja, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Mancomunidad «2016», Mancomunidad «El Alberche», Mancomunidad «La Encina», Mancomunidad «La Maliciosa», Mancomunidad «Las Cañadas», Mancomunidad «Los Pinares», Mancomunidad «Pantueña», Mancomunidad «Sierra Norte», Mancomunidad «Sierra Oeste», Mancomunidad «Suroeste», Mancomunidad «THAM», Mancomunidad «Vega de Guadalix», Mancomunidad MISECAM, Mancomunidad MISSEM, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villalbilla.ii. Centro de emergencia 5 del Ayuntamiento de Móstoles.</td></tr><tr><td>Melilla.</td><td>– Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer, Unidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.</td></tr><tr><td>Comunidad Foral de Navarra.</td><td>– Sección de Atención a las Víctimas del Delito y colaboración con los órganos judiciales del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.– Instituto Navarro de Igualdad (INAI) para solicitar acreditación de víctima de violencia contra las mujeres para el acceso a la vivienda protegida.</td></tr><tr><td>País Vasco.</td><td>– Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.</td></tr><tr><td>La Rioja.</td><td>– Dirección General de Servicios Sociales adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.– Dirección General de Justicia e Interior adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.</td></tr><tr><td>Comunidad Valenciana.</td><td>– Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.– Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.</td></tr></tbody></table></figure>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO&nbsp;3</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Información a la víctima de violencia de género de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y otras normas aplicables</h5>



<p class="wp-block-paragraph">En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, siendo las &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. horas, del día &#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., y en virtud de lo previsto en el artículo&nbsp;18 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se informa a doña &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con DNI/NIE/PASAPORTE n.º &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., de los derechos que se pueden reconocer a las víctimas de violencia de género, de acuerdo con la citada Ley Orgánica y demás normas que resulten de aplicación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El servicio&nbsp;016 de información y de asesoramiento jurídico es un servicio estatal gratuito y confidencial que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata en todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul, incluida, por tanto, la violencia de género de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre. El servicio es accesible a través de tres canales: por un número de teléfono corto: 016; por correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es; por whatsapp: número&nbsp;600 000 016, exclusivo para whatsapp porque no admite llamadas de teléfono.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El servicio telefónico autonómico&nbsp;<em>(completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma).</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Derecho a la asistencia jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud del artículo&nbsp;20 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre y de la Ley&nbsp;1/1996, de&nbsp;10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Derecho a la asistencia social integral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud del artículo&nbsp;19 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, las víctimas tienen derecho la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que han de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A través de los mismos se hace posible que las mujeres:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Recuperen su salud física y/o psicológica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La organización de los servicios para hacer efectivo este derecho corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con información propia)</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Derechos laborales y de la Seguridad Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud del artículo&nbsp;21 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;2/2015, de&nbsp;23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;8/2015, de&nbsp;30 de octubre, las mujeres víctimas de violencia de género trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia tienen los siguientes derechos en función de la modalidad de trabajo que se realice, por cuenta ajena o por cuenta propia:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a la movilidad geográfica cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la trabajadora cuando las mujeres extingan su contrato de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos exigidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial de las mujeres víctimas de violencia de género que, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, acrediten los requisitos exigidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Para tener derecho a la prestación por desempleo, además de reunir los requisitos exigidos, se considera que la trabajadora por cuenta ajena se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de ser víctima de violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Para tener derecho a la protección por cese de actividad, además de reunir los requisitos exigidos, se considera que la trabajadora autónoma se encuentra en situación legal de cese de actividad, cuando cese en el ejercicio de su actividad, de manera temporal o definitiva, por causa de la violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Derecho a la percepción de ayudas sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo&nbsp;27 de la Ley Orgánica&nbsp;1/2004, de&nbsp;28 de diciembre, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos tienen derecho a una ayuda económica:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el&nbsp;75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el Real Decreto&nbsp;1369/2006, de&nbsp;24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, las mujeres víctimas de violencia de género que cumpla los siguientes requisitos puede tener derecho a esta ayuda económica:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Estar inscrita como demandante de empleo, pero no se le exige llevar&nbsp;12 meses inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− No convivir con su agresor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Ser menor de&nbsp;65 años, pero no se le exige tener&nbsp;45 o más años de edad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al&nbsp;75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción, aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los&nbsp;365 días anteriores a la fecha de la solicitud.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con información de sus propias ayudas económicas)</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Tienen la consideración de «sector preferente» a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda (entre otras, Programa de subsidiación de préstamos convenidos, Programa de ayuda al alquiler de vivienda, Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, para facilitarles una solución habitacional inmediata. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud de los artículos&nbsp;259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas para poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de un delito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo&nbsp;544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres víctimas de violencia de género pueden solicitar que se adopte una orden de protección. La orden de protección es una resolución judicial que dicta el órgano judicial competente en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito, aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección durante la tramitación del proceso penal. La orden de protección contempla en una única resolución medidas cautelares de naturaleza penal y civil a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para obtener la atención y orientación concreta y pormenorizada sobre los servicios y derechos aquí señalados podrá dirigirse a &#8230;.. (Completar, en su caso, por cada Comunidad y Ciudad Autónoma).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con entrega de copia, queda informada de los derechos reconocidos en la legislación aplicable, y de los servicios, atención y orientación sobre los mismos que presta &#8230;.. (Completar, en su caso, por cada Comunidad y Ciudad Autónoma).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/02/(6)">BOE-A-2021-20570</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-2-de-diciembre-de-2021-de-la-secretaria-de-estado-de-igualdad-y-contra-la-violencia-de-genero-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-de-la-conferencia-sectorial-de-igualdad-de-11-de-noviemb/">Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-1023-2020-de-17-de-noviembre-por-el-que-se-actualizan-las-cuantias-los-criterios-y-el-procedimiento-de-distribucion-de-las-transferencias-para-el-desarrollo-de-nuevas-o-ampliadas-compe/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2021 11:56:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Igualdad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225818</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Igualdad PUBLICACIÓN «BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100537 a 100544 (8 págs.) TEXTO ORIGINAL La violencia contra las mujeres, además de constituir una vulneración de sus derechos fundamentales, es la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-1023-2020-de-17-de-noviembre-por-el-que-se-actualizan-las-cuantias-los-criterios-y-el-procedimiento-de-distribucion-de-las-transferencias-para-el-desarrollo-de-nuevas-o-ampliadas-compe/">Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ministerio de Igualdad</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100537 a 100544 (8 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">La violencia contra las mujeres, además de constituir una vulneración de sus derechos fundamentales, es la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Por ello, en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, es preciso avanzar en la consolidación y adopción de las medidas legislativas y demás necesarias para sensibilizar, prevenir, investigar, castigar, atender y proteger por los actos de violencia incluidos en él. El Convenio del Consejo de Europa insta, además, a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado en materia de violencia de género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones autonómicas y locales. El Pacto de Estado incluye, además de medidas generales para todas las administraciones públicas, recomendaciones específicas para las entidades locales en su Eje 7 y, para promover su realización, contempla, en su Eje 9, un compromiso económico consistente en que los presupuestos generales del Estado destinaran, vía transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de veinte millones de euros durante los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España, acordará con la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) u otras asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los programas que deberán llevarse a cabo. Además, el Pacto de Estado aclara que la financiación a las corporaciones locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Pacto de Estado contiene un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a mejorar la respuesta que, desde las administraciones e instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores a través de la atención, información, asesoramiento, asistencia social integral, alojamiento y recuperación. En particular, incluye medidas para que la administración local pueda llevar a cabo actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres, al tratarse de la administración más cercana a la ciudadanía y, por tanto, a las víctimas de esta violencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En aras de garantizar el desarrollo de las medidas de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incluyó en el estado de gastos el crédito 26.15.231F.460 para transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 20.000.000,00 de euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la Disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, dispone que «los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">II</p>



<p class="wp-block-paragraph">Adicionalmente, con la finalidad de avanzar en la consecución de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres y en la mejora de la atención, asistencia, apoyo y recuperación de las mujeres víctimas de violencia, se dictó el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2018, que incluye medidas relativas a los municipios. Por una parte, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, acomete, en la Disposición final primera, la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que la administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Por ello, estas cuestiones deben formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, objeto de esta modificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, regula, en la Disposición final tercera, la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, previstos en la Disposición final sexta de la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, asignados a los municipios para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, vía transferencia finalista y directa, y distribuidos según los criterios enumerados en ella. El apartado 3 de esta Disposición final tercera habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución, a cuyo fin se dicta el presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto, que se dicta en uso de la citada habilitación normativa, deja sin efecto lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, procediendo a la actualización de los criterios contemplados en la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">III</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Constitución Española dispone en el apartado 4 del artículo 134 que, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, mientras se aprueba una nueva ley de presupuestos generales del Estado, en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, la aplicación presupuestaria 25.03.232C.460 está destinada a transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 20.000.000,00 de euros. Con la finalidad de realizar en el año 2020 estas transferencias, adecuándolas al número de municipios que se han creado o suprimido y a su evolución poblacional desde el año 2018, actualizar las cuantías objeto de distribución para cada uno de estos criterios e introducir un nuevo criterio de reparto, así como de avanzar hacia una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de distribución y en su fase de justificación, es preciso hacer uso de la habilitación legal contenida en el apartado 3 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, para modificar las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución, mediante el presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, es necesario y urgente acometer esta modificación mediante el presente real decreto, con la finalidad de garantizar el desarrollo del compromiso económico a cinco años para los municipios previsto en el Pacto de Estado, y de poder dar respuesta a la situación creada como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y consiguiente desescalada hacia una nueva normalidad, y su repercusión en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales, afectados y las medidas adoptadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 18 de este prevé que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Las medidas adoptadas a raíz de su declaración han provocado un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como las mujeres víctimas de violencia de género cuya vulnerabilidad es mayor en situaciones de aislamiento domiciliario. Con la finalidad de adoptar por razones de extraordinaria y urgente necesidad medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, se dictó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de abril de 2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, establece que, a los efectos de lo previsto en este, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el resto del ordenamiento jurídico. Entre estos servicios declarados esenciales están los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género; y los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, cuya prestación debe ser garantizada por las administraciones públicas competentes, entre ellas, las entidades locales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A fin de contribuir a que la prestación de estos servicios esté garantizada, el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, determina que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este real decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">IV</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, se considera necesario, en primer lugar, actualizar los criterios de reparto de los fondos y las cuantías a distribuir por cada uno de ellos, fijados en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, con la finalidad de establecerlos con carácter general y estable. En este sentido y como se ha indicado, resulta necesario que estas transferencias se acomoden a la evolución de la población española distribuida por municipios desde el año 2018 y al número de municipios que se han creado o suprimido desde entonces. Para ello, a fin de que todos los municipios reciban una cuantía mínima idéntica y una cuantía adicional en función de su número de habitantes de derecho para posibilitar que las actuaciones que realicen con los fondos puedan adaptarse a su respectiva población, se establece que los fondos se distribuirán en función del número de municipios existentes y de las cifras oficiales de población de los municipios españoles, aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución en la que cada año se decida proceder a transferir los fondos. Además, se actualiza la cuantía mínima para el año 2020 a fin de que todos los municipios, en particular, los que tienen menor población, puedan recibir una cuantía que facilite la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, a través del incremento de la cuantía a distribuir por municipio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, con la finalidad de garantizar el desarrollo del compromiso económico a cinco años del Pacto de Estado en beneficio de las víctimas de violencia contra las mujeres, y para contemplar la situación específica de los municipios que se han ido comprometiendo en la protección de las víctimas a través de su adhesión por primera vez al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, promovida por el propio Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, mediante la determinación de esta adhesión como uno de los criterios de reparto de los fondos, se mantiene este criterio de reparto y se actualiza la fecha que se toma como referencia para considerar que se ha realizado esta adhesión, a fin de que sea lo más cercana posible a la fecha en que se dicte la resolución mediante la que se hará efectiva la transferencia de fondos para cada año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, se introduce un nuevo criterio de reparto, el relativo a los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), para tener en cuenta en el reparto de fondos las actuaciones para la atención y protección de las víctimas de violencia de género que realizan los municipios adheridos al servicio. Desde el año 2010, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género presta y gestiona el Servicio ATENPRO, a través de la FEMP, cuyo objetivo fundamental es que la víctima se sienta segura y acompañada mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándole el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. De conformidad con el Protocolo de actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), suscrito con la FEMP, los municipios y entidades locales adheridas al servicio ATENPRO realizan actuaciones dirigidas a procurar el acceso y el mantenimiento en este servicio de las víctimas de violencia de género que reúnan los requisitos exigidos al efecto. De este modo, con la incorporación de este nuevo criterio de reparto referido a los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO se toman en consideración las actuaciones realizadas por los municipios para la prestación de este servicio que impactan directamente en la atención y protección de sus usuarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo expuesto, una vez calculada la distribución de los fondos en función del número de municipios y de su población, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen), del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), del Ministerio de Igualdad, el primer día del mes anterior a aquel en que se dicte la resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación de los fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, la experiencia acumulada hasta la fecha por el Ministerio de Igualdad en la gestión de las transferencias del Pacto de Estado para las entidades locales correspondientes a los años 2018 y 2019 y en la recepción, revisión y explotación de la justificación presentada por los municipios para las transferencias correspondientes a 2018 y a 2019, hace aconsejable habilitar la ejecución de los fondos bien por los propios municipios, o por mancomunidades de municipios o comarcas. En este último caso, deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. En consecuencia, cuando se produzca la ejecución a través de estas entidades supramunicipales, estas presentaran una única justificación firmada por todos los municipios afectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">V</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como se ha expresado anteriormente, resulta necesario recurrir a la habilitación normativa del apartado 3 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, para proceder a la actualización de criterios de reparto de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, adaptándolo al número actual de municipios y a su cifra de habitantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resulta un instrumento eficaz en cuanto es idóneo para la consecución del fin último perseguido, como es la promoción de planes y programas que favorezcan la erradicación de la violencia contra la mujer, lo que se evidencia en el carácter finalista y condicionado de los fondos, cuyo destino deberá ser el cumplimiento de las medidas del Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Senado, en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pues no existen menos restrictivas de derechos ni que impongan menos obligaciones a los destinatarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades afectadas. Ello queda patente en la derogación de todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En aplicación del principio de transparencia, la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos en esta exposición de motivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Este principio se refleja especialmente en la posibilidad de ejecución y justificación de los fondos a través de mancomunidades de municipios y comarcas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se ha sometido a informe por parte de los Ministerios de Hacienda, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Política Territorial y Función Pública, y de la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos generales del estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, se distribuirán según los siguientes criterios:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una cantidad fija por municipio en función del número de municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales vigente a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuantía a partir del año 2020 será de 1.000 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Una cantidad fija en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuantía a partir del año 2020 será de 0,18 euros por habitante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las cuantías previstas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.3 del Real Decreto-ley 9/2018 de 3 de agosto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) El remanente que exista después del reparto aplicados los criterios anteriores se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), el primer día del mes anterior a aquel en que se dicte la resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación de los fondos. En el supuesto en el que el municipio cumpla los dos criterios anteriores, se aplicará únicamente el criterio relativo al Servicio ATENPRO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 2. Destino de los fondos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Los municipios deberán destinar los fondos que reciban, de conformidad con el ámbito material de competencias para la realización de actuaciones contra la violencia de género atribuidas en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la ejecución de programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que desarrollen las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, de acuerdo con las medidas del Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Senado, en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 3. Distribución de los fondos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Los fondos serán distribuidos mediante resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la que se formalizará la distribución de los créditos presupuestarios para cada año y cada municipio, determinada por la aplicación de los criterios del artículo 1, y en ella se determinarán el periodo y las condiciones de ejecución de los fondos. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez publicada esta resolución se librarán y harán efectivos los fondos correspondientes en un pago único.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 4. Ejecución de los fondos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 5. Justificación de los fondos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los municipios presentarán la justificación de los fondos a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que finalice el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, mediante la presentación de los siguientes documentos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Un estado de ejecución, firmado por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría y de intervención-tesorería o secretaría-intervención correspondientes, relativo a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, con cargo a los fondos transferidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Un informe final, firmado por la persona titular de la alcaldía, referido a la ejecución de los programas para el desarrollo del Pacto de Estado a los que se refiere el artículo 2. El informe describirá el nombre del programa, la fecha de su puesta en marcha y el periodo de duración, el eje y la medida del Pacto de Estado que desarrolla, las actuaciones realizadas, el impacto en la población beneficiaria con desagregación por edad y sexo, el grado de ejecución de los fondos y la valoración del programa: dificultades y propuestas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad a los que se refiere el artículo 7, firmada por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría o secretaría-intervención correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Cuando los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas presentarán una única justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el apartado 1, que será firmada por todos los municipios afectados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Toda la documentación para la justificación de los fondos se presentará mediante sistemas de firma electrónica y por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en la resolución de transferencias.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente periodo de realización de actuaciones con cargo a los fondos transferidos a los municipios para el desarrollo del Pacto de Estado, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada municipio, para la concesión de nuevos fondos. Cuando finalice la vigencia temporal de los compromisos económicos para los cinco ejercicios presupuestarios previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo 7. Publicidad.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos, en los materiales que se utilicen, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten aquellos y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada municipio o entidad local pueda desarrollar en relación con aquellos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de dicha indicación, se deberá utilizar el logo del Ministerio de Igualdad, así como el logo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.1.ª y 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Hacienda general y Deuda del Estado.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La Ministra de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ministra de Igualdad,</p>



<p class="wp-block-paragraph">IRENE MARÍA MONTERO GIL</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/17/1023" rel="nofollow">BOE-A-2020-14370</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 708/2020, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación CEPAIM, a Cruz Roja Española, a la Fundación Secretariado Gitano y a la Federación Española de Universidades Populares para desarrollar el programa SARA.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-708-2020-de-28-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-la-fundacion-cepaim-a-cruz-roja-espanola-a-la-fundacion-secretariado-gitano-y-a-la-federacion-espan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 11:19:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Igualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Igualdad PUBLICACION TEXTO ORIGINAL El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo&#160;14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo&#160;9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><br><br>Ministerio de Igualdad</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACION</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo&nbsp;14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo&nbsp;9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley Orgánica&nbsp;3/2007, de&nbsp;22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título II, «Políticas públicas para la igualdad», contempla como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de violencia de género.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su vez, la Ley&nbsp;43/2015, de&nbsp;9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé medidas de fomento de las entidades que integran el tercer sector de acción social, con el fin de garantizar su sostenibilidad y su participación, conforme al principio de diálogo civil, en la elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto&nbsp;455/2020, de&nbsp;10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO), la competencia para la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer. El artículo tercero, párrafo f) de la Ley&nbsp;16/1983, de&nbsp;24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo del Instituto de la Mujer, señala que entre sus funciones se encuentra la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica&nbsp;3/2007, de&nbsp;22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».</p>



<p class="wp-block-paragraph">La importancia social de garantizar y promover el desarrollo de actuaciones que contribuyan a impulsar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres hace necesaria la aplicación de las políticas públicas en esta materia a través de la actividad de entidades comprometidas con estos principios fundamentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, el programa SARA del IMIO está dirigido a la motivación y acompañamiento de colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como son mujeres migrantes, mujeres de etnia gitana, mujeres jóvenes y mujeres mayores de&nbsp;45 años en situación exclusión, para su integración social y laboral, y se desarrolla a través de la Fundación CEPAIM, Cruz Roja Española, la Fundación Secretariado Gitano y la Federación Española de Universidades Populares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades Cruz Roja Española y Fundación CEPAIM son instituciones humanitarias de carácter voluntario, declaradas de interés público, que desarrollan su actividad como auxiliar y colaboradoras de las Administraciones Públicas, en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, manteniendo un papel destacado en programas de intervención social y laboral con personas en riesgo de exclusión social y alta vulnerabilidad, como personas migrantes y refugiadas. Sus actividades abarcan desde la primera acogida hasta los programas de retorno, pasando por la asistencia sociosanitaria, jurídica, psicológica, de vivienda, formación, mediación, integración social y empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Fundación Secretariado Gitano es una entidad sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a todo el territorio nacional e internacional. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos, tiene entre sus objetivos la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural, a través del fomento de la participación e implicación activa en su propio desarrollo, la mejora de la imagen pública del pueblo gitano en la sociedad, la difusión de los valores culturales propios del pueblo gitano y la colaboración con personas, instituciones, ONG, plataformas y demás organismos tanto públicos como privados que trabajen o estén dispuestos a trabajar por la promoción de la comunidad gitana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Federación Española de Universidades Populares es una entidad sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a doce Comunidades Autónomas del territorio nacional donde se ubican las Universidades Populares Españolas. Dicha entidad es miembro de la Asociación Europea de Educación de Personas Adultas (EAEA) y del Consejo Internacional de Educación de Personas Adultas (ICAE) en el ámbito internacional. Entre los objetivos que figuran en sus Estatutos, se encuentra el de orientar sus actuaciones hacia el trabajo con toda la población, prestando especial atención a las personas y colectivos con mayores barreras en el acceso al uso y disfrute de los bienes y servicios educativos, formativos y socioculturales, adecuando su oferta a las necesidades de algunos colectivos en situación de desventaja social, como mujeres, jóvenes, personas mayores, menores en situación de riesgo social, inmigrantes, personas con problemas de drogodependencias, personas en situación de reclusión o personas que han de incorporarse al mundo laboral o adaptarse a las nuevas necesidades del mundo empresarial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajo con estas entidades de reconocida experiencia y con capacidad de actuación a nivel estatal resulta imprescindible para la obtención de unos resultados satisfactorios en las políticas públicas en pro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para la integración de colectivos de mujeres en riesgo de exclusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La interrupción de dicha subvención supondría un obstáculo a la buena marcha de los proyectos en ejecución, condicionando la eficacia de los recursos públicos invertidos en sucesivos ejercicios presupuestarios al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La paralización del apoyo a las citadas entidades comprometería su viabilidad y supondría un grave retroceso en los avances realizados, poniendo en peligro a los colectivos de mujeres más vulnerables, que se enfrentan a condiciones de vida especialmente duras, requiriendo de forma urgente la ayuda de las asociaciones a las que este real decreto pretende subvencionar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello determina el interés público existente que fundamenta la concesión de estas subvenciones, ante la necesidad de facilitar y promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables. En consecuencia, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés general para la aprobación de la concesión directa de subvenciones a estas entidades, de acuerdo con lo previsto en los artículos&nbsp;22.2.c) y&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo&nbsp;129.1 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la continuidad del citado servicio de atención y protección de las mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno y con normas de carácter internacional o de la Unión Europea. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas, incluso las reduce respecto a años anteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Igualdad. También se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo&nbsp;26.5, párrafo cuarto, de la Ley&nbsp;50/1997, de&nbsp;27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo&nbsp;26.9 de la Ley&nbsp;50/1997, de&nbsp;27 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Finalmente, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo&nbsp;149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;28 de julio de&nbsp;2020,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Objeto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de sendas subvenciones a Cruz Roja Española, a la Fundación CEPAIM, a la Fundación Secretariado Gitano y a la Federación Española de Universidades Populares, para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de vulnerabilidad, en desarrollo del programa SARA.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Régimen jurídico aplicable.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. Entidades beneficiarias y fines de la subvención.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Serán beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa SARA con mujeres migrantes, para la formación, mediación y facilitación de su integración social y empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) La Fundación CEPAIM, para el desarrollo del programa SARA con mujeres migrantes, para la formación, mediación y facilitación de su integración social y empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La Fundación Secretariado Gitano, para el desarrollo del programa SARA con mujeres de la etnia gitana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) La Federación Española de Universidades Populares, para el desarrollo del programa SARA con mujeres mayores de&nbsp;45 años y mujeres jóvenes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Para obtener la condición de beneficiaria, dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo&nbsp;13.2 y&nbsp;3 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Actuaciones y gastos subvencionables.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el artículo anterior, las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que se definen para cada una de ellas en el anexo del presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado&nbsp;4 y se justifiquen conforme a las disposiciones del artículo&nbsp;12 de este real decreto:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Gastos de personal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Contratación de profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, siendo subvencionable el&nbsp;100 % del gasto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Personal de coordinación, siendo el máximo subvencionable el&nbsp;50 % del gasto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el&nbsp;30 % del gasto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º Subcontrataciones de formaciones ocupacionales, siendo subvencionable el&nbsp;100 % del gasto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Gastos de difusión del programa, siendo subvencionable el&nbsp;100 % del gasto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, siendo subvencionable el&nbsp;100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que regirán por lo dispuesto en el Real Decreto&nbsp;462/2002, de&nbsp;24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Gastos de desplazamiento de las participantes en los itinerarios de inserción necesarios para el desarrollo de los mismos. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Gastos asociados para permitir la conciliación y la realización de las actividades formativas por parte de las mujeres participantes, en concreto gastos derivados del cuidado de personas a su cargo. El importe total por este concepto no deberá superar el&nbsp;5% del total del importe de la subvención. Este gasto estará debidamente justificado por la entidad mediante factura y justificante del pago de la empresa que cumpla los requisitos para tal servicio previo informe justificativo de la necesidad. En la factura se detallarán los días, horario y personas atendidas relacionadas con el programa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el&nbsp;100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del&nbsp;30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado al programa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa. El importe total por este concepto no deberá superar el&nbsp;8 % del total del importe de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Materiales didácticos necesarios para las actividades, siendo subvencionable el&nbsp;100 % del gasto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo&nbsp;12.2 b) 6.º de este real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo&nbsp;31.7 y&nbsp;8 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, ni tampoco, en particular:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) El IVA recuperable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Los intereses deudores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Los gastos deberán realizarse en un plazo de nueve meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la resolución de concesión de la subvención y ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el&nbsp;12.2 de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Procedimiento de concesión.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Esta subvención será concedida de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo&nbsp;28, apartados&nbsp;2 y&nbsp;3, de la citada Ley, y en el artículo&nbsp;67 de su reglamento de desarrollo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, personas beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación, y designación del órgano administrativo competente para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo&nbsp;1 de este real decreto, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo&nbsp;37.3 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Cuantía de la subvención y financiación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La subvención a Cruz Roja Española ascenderá a la cuantía de&nbsp;125.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La subvención a la Fundación CEPAIM ascenderá a la cuantía de&nbsp;125.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La subvención a la Fundación Secretariado Gitano ascenderá a la cuantía de&nbsp;125.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La subvención a la Federación Española de Universidades Populares ascenderá a la cuantía de&nbsp;250.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Pago de la subvención.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo&nbsp;34.4 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo&nbsp;13.2 y&nbsp;3 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el anexo para cada una de ellas, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo&nbsp;28.1 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo&nbsp;14 de la citada Ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Como medida de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que se establezca en la resolución de concesión.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;10.  Informes de seguimiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades beneficiarias deberán presentar dos informes de seguimiento y evaluación, el primero a los&nbsp;90 días del inicio de las actuaciones y el segundo a los&nbsp;180 días, que reflejen las actuaciones realizadas, en los términos que establezca la resolución de concesión.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;11. Justificación de la subvención.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo&nbsp;30 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre; y en los artículos&nbsp;72 y&nbsp;73 de su reglamento de desarrollo, en los términos establecidos en este artículo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, establecido en el artículo&nbsp;4.4 de este real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas en cada localidad, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Una relación de los gastos de la actividad en la que se consignen los siguientes datos: número de la factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor, su NIF, fecha de pago y cuantía exacta imputada a la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto de los costes salariales, se indicará el nombre y DNI de persona contratada, el importe y período de pago y la cuantía exacta imputada a la subvención. En el caso de los profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, se indicará el número de horas de dedicación al programa que figure en su contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las facturas se presentarán en original o mediante fotocopias compulsadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los justificantes originales que se presenten se marcarán con una estampilla, indicando en la misma, en los términos que se precisen en la resolución de concesión, la subvención del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para cuya justificación han sido presentados; si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si se presentaran fotocopias compulsadas, éstas deberán ser realizadas previo estampillado del documento original, en los términos antes señalados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º La indicación de los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa; y de los costes indirectos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo&nbsp;31.3 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6.º En relación con el material didáctico subvencionado, la especificación, en su caso, de los ingresos obtenidos en caso de su venta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, a disposición tanto del órgano concedente de la subvención como de otros organismos competentes españoles o de la Unión Europea.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;12. Incumplimientos y reintegros.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo&nbsp;37 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos&nbsp;41 a&nbsp;43 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;13. Régimen sancionador.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;14. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;20.4 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;15. Protección de datos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;27 de abril de&nbsp;2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); la Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo&nbsp;149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Habilitación normativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La persona titular del Ministerio de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;28 de julio de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ministra de Igualdad,</p>



<p class="wp-block-paragraph">IRENE MARÍA MONTERO GIL</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Actuaciones subvencionables</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se encomiendan las siguientes actuaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. A la Fundación CEPAIM:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Establecimiento de canales de colaboración con entidades y asociaciones vinculadas a la población migrante, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Selección y formación del personal técnico y voluntario del programa. En caso de contar con voluntariado, se informará previamente al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO) y quedará reflejado en el programa de actuaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral en las cinco localidades seleccionadas. Cada uno de los cuales se configurará de acuerdo con las siguientes características:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Un itinerario personal con cada una de las mujeres participantes, desarrollado a lo largo de tres fases con una duración total de al menos&nbsp;245 horas, el cual se adecuará a las características y necesidades personales de cada una de las mujeres participantes y a las de cada uno de los grupos. Los itinerarios se estructurarán en tres fases: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación básica, formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de asesoramiento, formación y orientación a la búsqueda de empleo, el emprendimiento social y laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres con necesidades especiales (inmigración, refugiadas, riesgo de exclusión, baja autoestima, entre otros factores psicosociales).</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios en cada localidad será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir, suponiendo la suma total de las fases&nbsp;245 horas por itinerario. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción en cada una de las localidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º El desarrollo de estos itinerarios tendrá una duración máxima de nueve meses, incluyendo todas sus fases.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Puesta a disposición de los recursos necesarios para el desarrollo del programa que tengan en cuenta los requisitos de las participantes para el desarrollo profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. A Cruz Roja Española:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Establecimiento de canales de colaboración con entidades y asociaciones vinculadas a la población migrante, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Selección y formación del personal técnico y voluntario del programa. En caso de contar con voluntariado, se informará previamente al IMIO y quedará reflejado en el programa de actuaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Desarrollo de los Itinerarios integrados de inserción social y laboral en las cinco localidades seleccionadas. Cada uno de los cuales se configurará de acuerdo con las siguientes características:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Un itinerario personal con cada una de las mujeres participantes, desarrollado a lo largo de tres fases con una duración total de al menos&nbsp;245 horas para cada itinerario, el cual se adecuará a las características y necesidades personales de cada una de las mujeres participantes y a las de cada uno de los grupos. Los itinerarios se estructurarán en tres fases: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación básica, formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de asesoramiento, formación y orientación a la búsqueda de empleo, el emprendimiento social y laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres con necesidades especiales (inmigración, refugiadas, riesgo de exclusión, baja autoestima, entre otros factores psicosociales).</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios en cada localidad será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir, suponiendo la suma total de las fases&nbsp;245 horas por Itinerario. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción en cada una de las localidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º El desarrollo de estos itinerarios tendrá una duración máxima de nueve meses, incluyendo todas sus fases.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Puesta a disposición de los recursos necesarios para el desarrollo del programa que tengan en cuenta los requisitos de las participantes para el desarrollo profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. A la Fundación Secretariado Gitano (en adelante, FSG):</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Establecimiento, en el caso de ser necesario, de canales de colaboración con la FSG y las asociaciones vinculadas a la población gitana, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa, en su caso, o bien de implementar el programa en las localidades propuestas por la FSG.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Selección y formación del personal técnico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Desarrollo y ejecución de, al menos, siete actuaciones que desarrollen itinerarios de inserción sociolaboral, con las siguientes características:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Cada actuación comprenderá, para cada una de las mujeres implicadas, la realización de un itinerario personal desarrollado a lo largo de tres fases sucesivas: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de orientación a la búsqueda de empleo y el emprendimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres gitanas con necesidades especiales tales como bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º El orden y la duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a cuarenta horas de trabajo para cada una de las fases hasta alcanzar un total de&nbsp;170 horas para cada itinerario. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º El desarrollo de estos itinerarios tendrá una duración máxima de nueve meses, incluyendo todas sus fases.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Puesta a disposición de los recursos necesarios para el desarrollo del programa que tengan en cuenta los requisitos de las beneficiarias para el desarrollo profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. A la Federación Española de Universidades Populares (en adelanta, FEUP):</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Información y difusión de las actividades incluidas en el programa SARA para la captación de participantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Establecimiento, en el caso de ser necesario, de canales de colaboración con la FEUP y las Universidades Populares, con la finalidad de promover la captación de participantes en el programa, en su caso, o bien de implementar el programa en las localidades propuestas por la FEUP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Selección y formación del personal técnico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Desarrollo y ejecución de, al menos, doce actuaciones, dirigidas a mujeres jóvenes y a mujeres mayores de cuarenta y cinco años, sobre experiencias de aprendizaje y empleabilidad, emprendimientos, yacimientos de empleo, e incorporación TIC, con las siguientes características:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Cada actuación comprenderá, para cada una de las mujeres implicadas, la realización de un itinerario personal, desarrollado a lo largo de tres fases sucesivas: fase de motivación personal y para el empleo; fase de formación ocupacional, de incorporación de las TIC y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad y fase de orientación a la búsqueda de empleo y el emprendimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Los grupos destinatarios de los itinerarios estarán constituidos por mujeres mayores de cuarenta y cinco años o mujeres jóvenes (prioritariamente entre dieciocho y treinta y cinco años) así como otras que se consideren con necesidades especiales, tales como bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de género, que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º El número mínimo de mujeres que formen el grupo de cada uno de los itinerarios será de quince, salvo situaciones especiales debidamente justificadas y aceptadas previamente por el IMIO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de cada grupo, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a sesenta horas de trabajo para cada una de las tres fases hasta alcanzar un total de&nbsp;245 horas para cada itinerario. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Puesta a disposición de la infraestructura y recursos disponibles de las Universidades Populares y la FEUP para contribuir al desarrollo más efectivo del programa y favorecer el desarrollo personal y profesional de las beneficiarias.Análisis</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver </a><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9971" title="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9971">Documento</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-708-2020-de-28-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-la-fundacion-cepaim-a-cruz-roja-espanola-a-la-fundacion-secretariado-gitano-y-a-la-federacion-espan/">Real Decreto 708/2020, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación CEPAIM, a Cruz Roja Española, a la Fundación Secretariado Gitano y a la Federación Española de Universidades Populares para desarrollar el programa SARA.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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