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	<title>Ministerio de Hacienda - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Ministerio de Hacienda - Websparaabogados.es</title>
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	<item>
		<title>Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Dec 2021 10:43:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública Publicación: TEXTO ORIGINAL El artículo&#160;30.7 de la Ley&#160;39/2015, de&#160;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Hacienda y Función Pública</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;30.7 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de&nbsp;14 de octubre de&nbsp;2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año&nbsp;2022 («Boletín Oficial del Estado» del&nbsp;21 de octubre de&nbsp;2021).</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo&nbsp;30.8 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto&nbsp;682/2021, de&nbsp;3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto&nbsp;139/2020, de&nbsp;28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año&nbsp;2022, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Son días inhábiles:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 24 de noviembre de&nbsp;2021.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO</h5>



<h5 class="wp-block-heading">2022-Calendario de días inhábiles</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Enero: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;6: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Abril: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;14: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Comunitat Valenciana, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;15: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;3: Inhábil en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junio: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;6: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;16: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Galicia y en la Comunitat Valenciana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Julio: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;11: Inhábil en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;15: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;6: Inhábil en la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;12: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;1: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;6: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;8: Inhábil en todo el territorio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Día&nbsp;26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, de Cataluña, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Melilla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto&nbsp;66/2021, de&nbsp;23 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año&nbsp;2022, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de&nbsp;5 de julio de&nbsp;2021) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el&nbsp;24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el&nbsp;16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el&nbsp;8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el&nbsp;3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el&nbsp;5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el&nbsp;15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el&nbsp;2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/138/2021, de&nbsp;25 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año&nbsp;2022 (DOGC de&nbsp;30 de junio de&nbsp;2021) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto&nbsp;152/1997, de&nbsp;25 de junio, y el Decreto&nbsp;146/1998, de&nbsp;23 de junio, que modifican el Decreto&nbsp;177/1980, de&nbsp;3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día&nbsp;26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de&nbsp;17 de junio (Fiesta de Arán)».</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/24/(1)">BOE-A-2021-19799</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-hfp-1104-2021-de-7-de-octubre-por-la-que-se-aprueba-el-factor-de-minoracion-aplicable-para-la-determinacion-de-los-valores-de-referencia-de-los-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 18:25:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública Publicación: «BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 124987 a 124988 (2 págs.) TEXTO ORIGINAL La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo&#160;1/2004, de&#160;5 de marzo, regula el valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Hacienda y Función Pública</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 124987 a 124988 (2 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2004, de&nbsp;5 de marzo, regula el valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las características económicas de su descripción catastral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En todo caso, esta Ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante Orden de la Ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma clase.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con lo dispuesto en la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de carácter técnico, cuyo único objetivo es servir a las previsiones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su redacción por la Ley&nbsp;11/2021, de&nbsp;9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de&nbsp;12 de julio de&nbsp;2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que esta norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, y en su elaboración se han procurado los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En virtud de lo expuesto, y previo informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Factor de minoración para inmuebles rústicos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/07/hfp1104">BOE-A-2021-16584</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-hac-320-2021-de-6-de-abril-por-la-que-se-establece-un-fraccionamiento-extraordinario-para-el-pago-de-la-deuda-tributaria-derivada-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 04:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=232518</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-hac-320-2021-de-6-de-abril-por-la-que-se-establece-un-fraccionamiento-extraordinario-para-el-pago-de-la-deuda-tributaria-derivada-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas/">Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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<p><!-- wp:heading {"level":4} --></p>
<h4>TEXTO ORIGINAL</h4>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el ámbito tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Uno de los mecanismos que han sido utilizados con tal finalidad fue el de los aplazamientos de pago de las deudas tributarias nacidas durante este periodo de tiempo, y en ese sentido fueron aprobados mecanismos específicos de pago en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en el que ya se indicaba que se perseguía mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pudiese tener en los sectores más vulnerables de la economía, identificando a las PYMES y autónomos como los integrantes de dichos sectores, declarando que, para evitar posibles tensiones en tesorería que pudiesen experimentar estos colectivos, se introducía una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud de los mismos, con una carencia de intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->En análoga línea fue aprobado, posteriormente, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Más recientemente, ha sido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el que ha ampliado a cuatro meses el plazo de carencia de intereses en el aplazamiento de deudas tributarias en relación con el previsto, originariamente, en el Real Decreto-ley 35/2020.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Como puede observarse, ese conjunto normativo ha tenido como destinatarios esenciales a los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador autónomo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Las medidas a las que se ha hecho referencia más arriba han demostrado su utilidad, siendo destacable el elevado grado de cumplimiento por parte de los obligados tributarios que hicieron uso de las mismas en relación con los pagos que aquellos aplazamientos comportaban.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Examinada nuevamente la situación en este momento, y constatada la persistencia de los efectos desfavorables que la actual pandemia de la COVID-19 provoca, especialmente en el ámbito socio-económico, se considera necesario dar un impulso más en la adopción de medidas dirigidas, de nuevo, a permitir un cumplimiento de las obligaciones tributarias en este escenario particularmente difícil, acudiendo, en esta ocasión, al mecanismo del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, pero focalizando su utilización en una obligación tributaria concreta, la derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Con ello se pretende ampliar el ámbito subjetivo de los destinatarios de la medida, que serán quienes tengan la condición de contribuyentes sujetos a este impuesto durante dicho periodo impositivo, pudiendo por tanto beneficiarse de la misma un mayor número de ciudadanos que no pudieron utilizar los mecanismos hasta ahora puestos en marcha, por no desarrollar una actividad económica.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->En ese sentido, habida cuenta de los requisitos para poder acogerse a la medida que se regula en esta orden, los destinatarios serán los trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->La condición básica que se exige para poder acceder a esta fórmula de pago, habida cuenta del motivo que determina su creación, la pandemia de la COVID-19, es que el obligado tributario haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo, y durante ese período, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que pudiesen determinar que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->El fraccionamiento extraordinario que se regula en esta orden ministerial es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 97.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->En su virtud, dispongo:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":5} --></p>
<h5>Artículo único. Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.</h5>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán, en las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->3. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":5} --></p>
<h5>Disposición final primera. Título competencial.</h5>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading {"level":5} --></p>
<h5>Disposición final segunda. Entrada en vigor.</h5>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph -->Madrid, 6 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/06/hac320" rel="nofollow">DOCUMENTO ORIGINAL</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p></div>
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			</div><p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-hac-320-2021-de-6-de-abril-por-la-que-se-establece-un-fraccionamiento-extraordinario-para-el-pago-de-la-deuda-tributaria-derivada-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas/">Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-hac-809-2020-de-1-de-septiembre-por-la-que-se-determina-la-cuantia-de-la-distribucion-definitiva-entre-las-comunidades-autonomas-y-ciudades-de-ceuta-y-melilla-de-los-recursos-previstos-en-la-l/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 17:24:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Hacienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=225638</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Hacienda PUBLICACIÓN «BOE»&#160;núm.&#160;235, de 02/09/2020. TEXTO ORIGINAL La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo&#160;3, previsto en la letra c) del apartado&#160;2 del artículo&#160;2 del Real Decreto-ley&#160;22/2020, de&#160;16 de junio, por el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-hac-809-2020-de-1-de-septiembre-por-la-que-se-determina-la-cuantia-de-la-distribucion-definitiva-entre-las-comunidades-autonomas-y-ciudades-de-ceuta-y-melilla-de-los-recursos-previstos-en-la-l/">Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Hacienda</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;235, de 02/09/2020.</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo&nbsp;3, previsto en la letra c) del apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;2 del Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria&nbsp;32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo&nbsp;2.2 del Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El importe del tramo&nbsp;3, de&nbsp;2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra c) del apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto en Educación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo&nbsp;3, el apartado&nbsp;3 del artículo&nbsp;3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo único. Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;2 del Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Conforme al apartado&nbsp;3 del artículo&nbsp;3 del Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo&nbsp;3, previsto en la letra c) del apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo&nbsp;3, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria&nbsp;32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla</th><th>Importes (miles de euros)</th></tr></thead><tbody><tr><td>Cataluña.</td><td>337.438,19</td></tr><tr><td>Galicia.</td><td>92.987,53</td></tr><tr><td>Andalucía.</td><td>383.856,98</td></tr><tr><td>Principado de Asturias.</td><td>32.529,93</td></tr><tr><td>Cantabria.</td><td>22.141,31</td></tr><tr><td>La Rioja.</td><td>13.204,99</td></tr><tr><td>Región de Murcia.</td><td>73.820,12</td></tr><tr><td>Comunitat Valenciana.</td><td>214.185,03</td></tr><tr><td>Aragón.</td><td>53.448,02</td></tr><tr><td>Castilla-La Mancha.</td><td>89.185,60</td></tr><tr><td>Canarias.</td><td>87.368,30</td></tr><tr><td>Extremadura.</td><td>43.295,39</td></tr><tr><td>Illes Balears.</td><td>50.280,26</td></tr><tr><td>Madrid.</td><td>291.696,57</td></tr><tr><td>Castilla y León.</td><td>84.043,55</td></tr><tr><td>País Vasco.</td><td>87.230,70</td></tr><tr><td>Navarra.</td><td>29.287,53</td></tr><tr><td>Melilla.</td><td>7.000,00</td></tr><tr><td>Ceuta.</td><td>7.000,00</td></tr><tr><td> Total.</td><td>2.000.000,00</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">3. De acuerdo a lo establecido en el apartado&nbsp;6 del artículo&nbsp;3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de septiembre de&nbsp;2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el tramo&nbsp;3 del fondo y su libramiento se establecen de acuerdo a los términos, criterios y plazos previstos en el Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio. Dicha participación se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico, esta última conforme a los términos del Acuerdo de&nbsp;30 de julio de&nbsp;2020, firmado entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 1 de septiembre de&nbsp;2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Población Padrón de&nbsp;0 a&nbsp;16 años</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la tabla adjunta se muestra la población de&nbsp;0 a&nbsp;16 años de cada Comunidad en&nbsp;2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a&nbsp;1 de enero de&nbsp;2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo&nbsp;9.b) de la Ley&nbsp;22/2009, de&nbsp;18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla</th><th>Población Padrón 0 a 16 años</th></tr></thead><tbody><tr><td>Cataluña.</td><td>1.329.036</td></tr><tr><td>Galicia.</td><td>363.843</td></tr><tr><td>Andalucía.</td><td>1.504.333</td></tr><tr><td>Principado de Asturias.</td><td>126.933</td></tr><tr><td>Cantabria.</td><td>87.752</td></tr><tr><td>La Rioja.</td><td>52.136</td></tr><tr><td>Región de Murcia.</td><td>291.663</td></tr><tr><td>Comunitat Valenciana.</td><td>841.029</td></tr><tr><td>Aragón.</td><td>209.270</td></tr><tr><td>Castilla-La Mancha.</td><td>347.558</td></tr><tr><td>Canarias.</td><td>331.140</td></tr><tr><td>Extremadura.</td><td>165.655</td></tr><tr><td>Illes Balears.</td><td>196.446</td></tr><tr><td>Madrid.</td><td>1.151.021</td></tr><tr><td>Castilla y León.</td><td>325.138</td></tr><tr><td>País Vasco.</td><td>345.386</td></tr><tr><td>Navarra.</td><td>114.916</td></tr><tr><td>Melilla.</td><td>22.063</td></tr><tr><td>Ceuta.</td><td>19.603</td></tr><tr><td> Total.</td><td>7.824.921</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Población Padrón de&nbsp;17 a&nbsp;24 años</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la tabla adjunta se muestra la población de&nbsp;17 a&nbsp;24 años de cada Comunidad en&nbsp;2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a&nbsp;1 de enero de&nbsp;2019, de acuerdo con la definición equivalente a la contenida en el artículo&nbsp;9.b) de la Ley&nbsp;22/2009, de&nbsp;18 de diciembre.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla</th><th>Población Padrón 17 a 24 años</th></tr></thead><tbody><tr><td>Cataluña.</td><td>611.111</td></tr><tr><td>Galicia.</td><td>172.938</td></tr><tr><td>Andalucía.</td><td>709.412</td></tr><tr><td>Principado de Asturias.</td><td>61.162</td></tr><tr><td>Cantabria.</td><td>39.066</td></tr><tr><td>La Rioja.</td><td>23.675</td></tr><tr><td>Región de Murcia.</td><td>131.961</td></tr><tr><td>Comunitat Valenciana.</td><td>392.739</td></tr><tr><td>Aragón.</td><td>99.142</td></tr><tr><td>Castilla-La Mancha.</td><td>168.531</td></tr><tr><td>Canarias.</td><td>182.750</td></tr><tr><td>Extremadura.</td><td>87.615</td></tr><tr><td>Illes Balears.</td><td>94.062</td></tr><tr><td>Madrid.</td><td>524.219</td></tr><tr><td>Castilla y León.</td><td>163.317</td></tr><tr><td>País Vasco.</td><td>154.556</td></tr><tr><td>Navarra.</td><td>53.866</td></tr><tr><td>Melilla.</td><td>9.574</td></tr><tr><td>Ceuta.</td><td>8.660</td></tr><tr><td> Total.</td><td>3.688.356</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10124" rel="nofollow">BOE-A-2020-10124</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-hac-809-2020-de-1-de-septiembre-por-la-que-se-determina-la-cuantia-de-la-distribucion-definitiva-entre-las-comunidades-autonomas-y-ciudades-de-ceuta-y-melilla-de-los-recursos-previstos-en-la-l/">Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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