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	<title>Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 - Websparaabogados.es</title>
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		<title>Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 10:34:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Departamento: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Publicación: «BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2021, páginas 117523 a 117528 (6 págs.) TEXTO ORIGINAL La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el&#160;30 de noviembre de&#160;1990 y su entrada en vigor el&#160;5 de enero de&#160;1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2021, páginas 117523 a 117528 (6 págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el&nbsp;30 de noviembre de&nbsp;1990 y su entrada en vigor el&nbsp;5 de enero de&nbsp;1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número&nbsp;12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se siguen las Recomendaciones del mismo Comité en&nbsp;2018, realizadas específicamente a España sobre la materia, para que se promueva el ejercicio efectivo de este derecho en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». Se da también cumplimiento a las nuevas Directrices de la Unión Europea (Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos del niño (03/2021) en lo señalado en su punto&nbsp;1. Participación en la vida política y democrática: una UE que capacita a las niñas y los niños para ejercer una ciudadanía activa como miembros de las sociedades democráticas) y del Consejo de Europa (Manual del Consejo de Europa sobre participación infantil para profesionales que trabajan con y para los niños y las niñas&nbsp;10/2020).</p>



<p class="wp-block-paragraph">España ha ido avanzando, desde la aplicación de un nuevo marco legislativo, hacia nuevos progresos para la creación de órganos consultivos de participación de la infancia y de la adolescencia, hasta la ejecución de programas sobre este ámbito en colaboración con las organizaciones sociales de infancia dedicadas, especialmente a nivel territorial local y autonómico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica&nbsp;8/2021, de&nbsp;4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, determina que «El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que afectan a los niños, niñas y adolescentes».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe destacar que en la composición de este Consejo estatal se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad, que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que, por supuesto, los grupos sociales más vulnerables de niños y niñas también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición final, y de conformidad al artículo&nbsp;22.3 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero. Naturaleza, adscripción y fines.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo. Funciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de Participación tendrá las funciones siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado y con la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Impulsar, atender y canalizar consultas de carácter facultativo respecto de los proyectos normativos, planes, estrategias y programas de la Administración General del Estado que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de aquellos llevados a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Participar en procesos de supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en España por parte del Comité de los Derechos del Niño.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Mantener relación con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Impulsar la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero. Composición y procedimiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación está formado por niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre&nbsp;8 y&nbsp;17 años en el momento de su designación, con posibilidad de permanecer como miembros con&nbsp;18 años cumplidos hasta la finalización de su mandato. La mayoría de edad sería una de las causas por las que se pierde la condición de miembro del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Con carácter honorífico la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030 ostentará la Presidencia de honor del Consejo de Participación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación lo harán a título voluntario, y en representación del colectivo o colectivos que le han propuesto y elegido, y formando parte de pleno derecho, con voz y voto, de la asamblea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Su elección será propuesta por otras niñas, niños y adolescentes pertenecientes tanto a estructuras participativas municipales y autonómicas, así como procedentes de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura con un aval de su grupo que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito u a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que explique los motivos por los que quiere formar del Consejo de Participación, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su permanencia, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que le ha avalado en su candidatura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo de Participación. Una vez designados deberán presentar una autorización o documento que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del Consejo de participación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través del Observatorio de la Infancia dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cuarto. Funcionamiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación se rige a través de los siguientes órganos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las&nbsp;34 niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre. Así mismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo Motor o a petición del&nbsp;20% de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su composición habrá de tener en cuenta:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La representatividad territorial a través de las niñas, niños y adolescentes miembros de consejos de participación de la infancia municipales y autonómicos;</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) La representatividad de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación a través de la participación de niñas, niños y adolescentes con quienes se puedan sentir identificados otras personas menores de edad que pertenecen a estos grupos y colectivos;</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La representatividad de niñas, niños y adolescentes que forman parte activa de organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito estatal que tienen como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplan canales de participación infantil en la toma de decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el momento del lanzamiento de la convocatoria de composición del Consejo de Participación, a través del Observatorio de la Infancia, se establecerán los criterios para garantizar una representación paritaria y también equitativa de, al menos, el&nbsp;22% de participación de cada una de las representaciones de las niñas, niños y adolescentes señaladas. Sin perjuicio, de que pueda incluirse otro tipo de representatividad que quede justificada convenientemente en el momento del lanzamiento de la convocatoria desde la perspectiva de derechos de la infancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Asamblea contará con el acompañamiento de dos técnicos/as adultos/as designados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia con una función dinamizadora que respetará la autonomía de la Asamblea sin incidir en su funcionamiento ni sus decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º El Grupo Motor es el órgano que desarrolla el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, que coordina las acciones y proyectos, representa al Consejo de Participación, y se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses. Está integrado por cinco niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán entre ellos conforme se establezca en su norma de funcionamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Las Comisiones de Trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo Motor. Elegirán en su seno al responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden ser con carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas en la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de elaborar informes, hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º La Secretaría técnica es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del Consejo de Participación. La asumirán dos personas adultas de perfil técnico designadas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La Secretaría técnica respetará la autonomía del Consejo sin incidir en sus decisiones y acuerdos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento mediante el desarrollo de un reglamento interno a partir de las prescripciones aquí establecidas, elaborado por las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea, que delegará la redacción inicial del documento a debatir y aprobar en el Grupo Motor, que contemple la posibilidad de trabajar por grupos de edad, regular las normas éticas y de comportamiento de sus miembros o convocar a personas expertas adultas seleccionados por razón de la materia a tratar para la mejor realización de sus cometidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Los órganos descritos determinarán su propio régimen de funcionamiento, respetando los principios establecidos en la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 octubre, y lo dispuesto en la presente disposición. Entre sus reglas de funcionamiento habrán de determinar:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Mantener el principio de paridad entre chicas y chicos por tramos de edad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Responsabilizarse de que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Recibir y proporcionar información en un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles en términos sensoriales y cognitivos y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Garantizar la publicidad y la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, así como de toda aquella información de interés público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Determinar la participación mínima necesaria para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea, y si fuera el caso, en otras estructuras de participación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) La forma en que quedará constancia y se archivan estas decisiones y el modo en que se difundirán a aquellas instancias interesadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Las obligaciones derivadas de la condición de persona miembro del órgano, así como las medidas que el propio órgano puede adoptar en caso de incumplimiento reiterado o grave, que habrán de estar en todo caso avaladas por una mayoría cualificada y que únicamente podrán afectar a su participación en el órgano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. De conformidad con las funciones en materia de cooperación con la Administración del Estado podrá asistir a las asambleas del Consejo de Participación con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Quinto. Formación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación promoverá y garantizará una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Además, se promoverá formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo Motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Sexto. Duración del mandato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo de Participación, en sus diferentes órganos, cada dos años. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de&nbsp;4 años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En el caso de que una de las personas miembro del Consejo de Participación haya cumplido&nbsp;18 años durante su mandato no podrá optar a renovarlo por otro período de dos años hasta el máximo de&nbsp;4.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Séptimo. Cese de los miembros del Consejo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo al que representa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La competencia para proponer el cese de las niñas, niños y adolescentes miembros corresponde a la Asamblea, previo informe que deberá remitirse a la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia cuyo dictamen será vinculante a la hora de proceder al mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La renuncia de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo debe ser notificada personalmente por escrito al Grupo motor y trasladada para su aceptación final a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia como representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Producida una vacante, se procederá a su cobertura en los términos que se hayan acordado en el Reglamento de funcionamiento.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Octavo. Memoria.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación elaborará una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior que habrá de ser elevada a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia dentro del primer semestre de cada año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La memoria incluirá una evaluación sobre el grado de respuesta de las Administraciones Públicas a las propuestas realizadas por parte del Consejo de Participación, para contribuir a la rendición de cuentas de estas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Noveno. Régimen jurídico y económico.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Participación se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea y elevarlo para conocimiento de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos&nbsp;19 a&nbsp;22 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030 proveerá al Consejo de Participación los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Décimo. Comunicación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo de Participación establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos, y, en la medida que sea posible, realizará las reuniones a distancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El medio electrónico empleado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro de plazo, a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizándose el quorum para su válida constitución, según establece el artículo&nbsp;17 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Undécimo. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>BOE-A-2021-15582</p>
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		<item>
		<title>Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 17:28:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030]]></category>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;239, de 7 de septiembre de 2020, páginas 74159 a 74167 (9&nbsp;págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">La Agenda&nbsp;2030 supone una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo ambiental a través de&nbsp;17 objetivos y&nbsp;169 metas. España ha adquirido un compromiso político para el cumplimiento de la Agenda&nbsp;2030, materializado en la aprobación por el Consejo de Ministros el&nbsp;22 de junio de&nbsp;2018 del «Plan para la implementación de la Agenda&nbsp;2030» en la que se recoge una nueva visión del desarrollo sostenible con voluntad de transformación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Agenda&nbsp;2030 es, ante todo, un nuevo contrato social global y local que obliga a todos los actores sociales y a todas las Administraciones públicas a trabajar de forma coordinada. Ello requiere partir de una visión integradora e integral que aglutine las políticas públicas internas y la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible en un esfuerzo colectivo conjunto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ciudadanía organizada, a través de sus diferentes formas, ha expresado su voluntad de participar activamente en la implementación de la Agenda&nbsp;2030 y por ello es necesario generar instrumentos que permitan cooperar y avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Como queda reflejado en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda&nbsp;2030 y en otros documentos sobre la gobernanza de la misma, el Consejo de Desarrollo Sostenible, creado por la Orden PCI/169/2019, de&nbsp;22 de febrero, por la que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible, se concibe como un espacio ciudadano de carácter consultivo y de seguimiento de la implementación de la Agenda&nbsp;2030 desde un enfoque participativo, incluyente y transparente. El Consejo de Desarrollo Sostenible forma parte y complementa la estructura de gobernanza para la implementación de la Agenda&nbsp;2030 en España. Se trata de un órgano colegiado que articula la participación de la sociedad civil desde la pluralidad de las organizaciones sociales, económicas, medioambientales y culturales de nuestro país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Plan de Acción para la implementación de la Agenda&nbsp;2030 recoge, además, la rendición de cuentas sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la Agenda&nbsp;2030 en España, un compromiso de conjunto, una demostración de que entendemos que es necesario trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y los actores sociales, económicos y medioambientales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La gobernanza de la Agenda&nbsp;2030 en España ha puesto énfasis en la necesidad de reforzar los mecanismos institucionales de cooperación. En atención a lo anterior, resulta necesario que los marcos de cooperación se actualicen de acuerdo a las nuevas estructuras ministeriales y al reparto competencial que se ha originado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos objetivos, ligados a la necesidad de concretar determinados aspectos del funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible aconsejan, para mayor claridad y seguridad jurídica, aprobar una nueva orden de carácter integrador que sustituya a las previsiones contenidas en la Orden PCI/169/2019, de&nbsp;22 de febrero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;22.3 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero. Naturaleza y adscripción.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo de Desarrollo Sostenible (en adelante, el Consejo) es un órgano colegiado de los previstos en el artículo&nbsp;22.3 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se constituye con la finalidad de ser un órgano asesor, de colaboración y cauce de la participación de la sociedad civil para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El Consejo está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030 a través de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo. Funciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Asesorar a la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda&nbsp;2030 al conjunto de la ciudadanía española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero. Composición.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La Presidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) La Vicepresidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La Secretaría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Las vocalías en representación de la sociedad civil, en número de sesenta, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030, de acuerdo con la siguiente distribución:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Dieciséis vocalías en representación del sector empresarial y sindicatos, según se detallan a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iii. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iv. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">v. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">vi. Una persona en representación de los colegios profesionales, a propuesta de la Unión Profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">vii. Una persona en representación y a propuesta de la Red Española del Pacto Mundial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">viii. Dos personas en representación de los diferentes sectores económicos, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ix. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la Unión General de Trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">x. La persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Comisiones Obreras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xi. Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales de ámbito nacional enumeradas en el anexo I.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xii. La persona que ostente la titularidad de la Presidencia de la Cámara de Comercio de España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xiii. Una persona en representación de las asociaciones de agricultores y ganaderos, enumeradas en el anexo II, a propuesta de estas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Tres vocalías en representación del sistema universitario y centros de investigación, según se detallan a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii. Dos personas en representación del ámbito universitario y de la investigación, a propuesta del Consejo de Universidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Dieciocho vocalías en representación de las principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector, según se detallan a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Plataforma del Tercer Sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma de ONG de Acción Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iii. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma de Organizaciones de Infancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iv. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma del Voluntariado de España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">v. Una persona en representación y a propuesta de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español.</p>



<p class="wp-block-paragraph">vi. Una persona en representación y a propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">vii. Una persona en representación y a propuesta de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">viii. Dos personas en representación de las ONGs enumeradas en el anexo III, cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, a propuesta de estas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ix. Una persona en representación y a propuesta de la Federación de Planificación Familiar Estatal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">x. Una persona en representación y a propuesta de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xi. Una persona en representación y a propuesta de la Confederación Estatal de Asociaciones de Vecinos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xii. Tres personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil que integran el espacio de encuentro Futuro en Común, enumeradas en el anexo IV, y a propuesta de estas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xiii. Una persona en representación y a propuesta de la Asociación Española de Investigación para la Paz.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xiv. Una persona en representación y a propuesta de la Plataforma Impacto de Género Ya.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xv. Una persona en representación y a propuesta de Creación Positiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º Trece vocalías para organizaciones representativas de intereses sociales, según se detallan a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">i. Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de consumidores y usuarios, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii. Una persona en representación de las entidades de estudiantes, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Escolar del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iii. Una persona en representación de las entidades sociales del ámbito de la juventud, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de la Juventud de España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iv. Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la igualdad de trato por origen racial o étnico, a propuesta del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">v. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de los mayores, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Estatal de las Personas Mayores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">vi. Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la infancia, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio de la Infancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">vii. Una persona en representación de las entidades sociales, a propuesta del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">viii. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la igualdad de género, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Participación de la Mujer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ix. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la inmigración, a nivel estatal, a propuesta del Foro para la integración social de los inmigrantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">x. Una persona en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la violencia de género, a nivel estatal, a propuesta del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xi. Una persona en representación de las entidades del ámbito LGTBI, a nivel estatal, a propuesta del Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xii. Una persona en representación de las entidades sociales, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">xiii. Una persona en representación de las entidades que trabajan en el ámbito de la discapacidad, a nivel estatal, a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º Tres vocalías en representación del sector de la economía social y las fundaciones, según se detallan a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">i. Una persona en representación y a propuesta de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii. Una persona en representación de las organizaciones de la innovación social, a propuesta de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">iii. Una persona en representación y a propuesta de la Asociación Española de Fundaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6.º Dos vocalías en representación de las redes de personas expertas vinculadas con la Agenda&nbsp;2030, según se detallan a continuación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">i. Una persona en representación y a propuesta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii. Una persona en representación y a propuesta de la Fundación COTEC para la innovación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7.º Cinco vocalías para personas expertas independientes en el ámbito del desarrollo sostenible y la Agenda&nbsp;2030, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030, previa consulta con el Pleno del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) La vocalía correspondiente a un representante miembro de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La Vicepresidencia corresponderá, con carácter rotatorio cada dos años, a una persona vocal representante del grupo de principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector elegido por el Pleno de entre sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La Secretaría del Consejo corresponderá al titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda&nbsp;2030, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, podrá ser sustituido por otro miembro de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030 designado por la persona que ostente la Presidencia del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. El Consejo podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. En la medida de lo posible, se procurará la composición paritaria del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución, con la representatividad, la competencia y el conocimiento en la materia suficientes, previa comunicación escrita a la Secretaría del Consejo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cuarto. De la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Corresponde a la persona que ostente la presidencia:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La representación general del Consejo en su ámbito de competencias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Corresponde a la persona que ostente la vicepresidencia:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La sustitución de la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la presidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Corresponde a la persona que ostente la secretaría:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La preparación del orden del día de las convocatorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) El apoyo a la persona que ostente la presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La coordinación de las diferentes comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Quinto. Funcionamiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El Pleno del Consejo estará constituido por las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías designadas en representación de los diferentes grupos de la sociedad civil y de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030, de conformidad con lo previsto en el apartado&nbsp;3.1.d) y e), respectivamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Pleno se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, a petición de la mitad de sus miembros o de la Presidencia, de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación de la Secretaría de Estado para la Agenda&nbsp;2030, que la presidirá, y quince personas vocales elegidas por la Presidencia del Consejo, a propuesta del Pleno de entre sus miembros, representando de manera proporcional los diferentes grupos de interés del Consejo, de acuerdo con la siguiente distribución:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Cuatro personas vocales representando al sector empresarial y sindicatos, correspondiendo dos al sector empresarial y dos por sindicatos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Una persona vocal representando al sistema universitario y centros de investigación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Cuatro personas vocales representando a las principales plataformas y redes ciudadanas del Tercer Sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Tres personas vocales representando a las organizaciones representativas de intereses sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Una persona vocal representando a redes de expertos vinculados con la Agenda&nbsp;2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Una persona vocal representando al sector de la Economía Social y las Fundaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Una persona vocal representando a los expertos independientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Sexto. Comisiones y grupos de trabajo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Mediante acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de sus fines, el Consejo podrá constituir, a propuesta de la presidencia, comisiones y grupos de trabajo, que podrán tener carácter temporal o permanente, y que se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estarán compuestos por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada y procurando que exista una representación proporcional de los diferentes grupos de interés representados en el Consejo de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La función de las comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la persona que ostente la presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Séptimo. Régimen jurídico.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">En lo no previsto por la presente orden, el Consejo ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección&nbsp;3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Octavo. Régimen económico.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las personas integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Noveno. Garantía de la accesibilidad universal.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El entorno físico o lugar en los que se celebren las reuniones presenciales del Consejo de Desarrollo Sostenible, así como los distintos canales de comunicación utilizados, serán necesariamente accesibles para personas con discapacidad.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Décimo. Normas internas de funcionamiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo de Desarrollo Sostenible podrá establecer, una vez constituido y mediante acuerdo del Pleno, normas internas de funcionamiento que complementen lo dispuesto en la presente orden.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Undécimo. No incremento del gasto público.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La constitución y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no supondrán incremento alguno del gasto público.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Duodécimo. Efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Queda sin efectos la Orden PCI/169/2019, de&nbsp;22 de febrero, por la que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 3 de septiembre de&nbsp;2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda&nbsp;2030, Pablo Iglesias Turrión.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO I</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Organizaciones sindicales de ámbito nacional</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Unión Sindical Obrera-USO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Central Sindical Independiente y de Funcionarios-CSIF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Confederación General del Trabajo-CGT.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO II</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Asociaciones de agricultores y ganaderos</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Asociación Agraria Jóvenes Agricultores-ASAJA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-COAG.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos-UPA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos-Unión de Uniones.</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO III</h5>



<h5 class="wp-block-heading">ONGs cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Amigos de la Tierra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ecologistas en Acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Greenpeace España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.</p>



<p class="wp-block-paragraph">WWF/Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).</p>



<h5 class="wp-block-heading">ANEXO IV</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Organizaciones de la sociedad civil que integran el espacio de encuentro Futuro en Común</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Agenda&nbsp;2030 feminista/L&#8217;Associació de Drets Sexuals i Reproductius+Creación Positiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Alianza por la Solidaridad-ApS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Amycos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asamblea de Cooperación por la Paz.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Latinoamericanos-AIETI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asociación Amigos de la Tierra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asociación Española de Investigación para la Paz-AIPAZ.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Batera&nbsp;2030- Observatorio Feminista Agenda&nbsp;2030 Euskadi-Fundación Haurralde.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cáritas Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Carta Abierta contra el Hambre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Comisión Española de Ayuda al Refugiado-CEAR.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consejo General del Trabajo Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Coordinadora de ONG de Desarrollo de España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Coordinadora Galega de ONGD.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Coordinadora ONGD de Castilla La Mancha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Coordinadora ONGD de Castilla y León.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Comisiones Obreras-CCOO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cruz Roja Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Instituto de Derechos Humanos, Democracia, Cultura de Paz y No Violencia-DEMOSPAZ.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ECODES.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ecologistas en Acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Economistas sin Fronteras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">EDUCO.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entreculturas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Federación de Asociaciones de Medicus Mundi en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Federación de Clubes y Centros UNESCO-FECU.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Federación de Planificación Familiar Estatal-FPFE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fórum de Política Feminista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación Abogacía Española.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación Anesvad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación Ayuda en Acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación Cepaim &#8211; Acción integral con migrantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación CIDEAL.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación ISCOD-UGT Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación ONCE América Latina-FOAL.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación Secretariado Gitano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fundación World Vision.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Greenpeace.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal-INCIDEM.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Manos Unidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Médicos del Mundo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Movimiento por la Paz-MPDL.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Observatorio de Sostenibilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ONGAWA Ingeniería para el Desarrollo Humano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Oxfam Intermón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plan Internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plataforma de Organizaciones de Acción Social-POAS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plataforma de Organizaciones de Infancia-POI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Plataforma de Voluntariado de España-PVE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Prosalus.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Red de Entidades para el Desarrollo Solidario-REDES.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Red de ONGD de la Comunidad de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español-EAPN-ES.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Save the Children.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.</p>



<p class="wp-block-paragraph">UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">UNICEF Comité Español.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Unión Sindical Obrera-USO.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10270">BOE-A-2020-10270</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/orden-dsa-819-2020-de-3-de-septiembre-por-la-que-se-regula-la-composicion-y-funcionamiento-del-consejo-de-desarrollo-sostenible/">Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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