<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ministerio de Cultura y Deporte - Websparaabogados.es</title>
	<atom:link href="https://websparaabogados.es/ministerio-de-cultura-y-deporte/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://websparaabogados.es/ministerio-de-cultura-y-deporte/</link>
	<description>Diseño de webs Corporativas para Abogados</description>
	<lastBuildDate>Thu, 02 Dec 2021 12:56:57 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1</generator>

<image>
	<url>https://websparaabogados.es/wp-content/uploads/2021/11/cropped-favicon-wpa-32x32.jpg</url>
	<title>Ministerio de Cultura y Deporte - Websparaabogados.es</title>
	<link>https://websparaabogados.es/ministerio-de-cultura-y-deporte/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Real Decreto 953/2021, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-953-2021-de-2-de-noviembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-para-gastos-de-funcionamiento-de-fundaciones-y-asociaciones-vinculadas-con-partidos-politicos-con-re/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Dec 2021 12:56:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Cultura y Deporte]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=238456</guid>

					<description><![CDATA[<p>Departamento: Ministerio de Cultura y Deporte Publicación: TEXTO ORIGINAL El artículo&#160;22.2.c) de la Ley&#160;38/2003, de&#160;17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo&#160;67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto&#160;887/2006, de&#160;21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-953-2021-de-2-de-noviembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-para-gastos-de-funcionamiento-de-fundaciones-y-asociaciones-vinculadas-con-partidos-politicos-con-re/">Real Decreto 953/2021, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Cultura y Deporte</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo&nbsp;67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo&nbsp;22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política», tal como establece el artículo&nbsp;6 de la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas, se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su naturaleza, concretado en la Ley Orgánica&nbsp;8/2007, de&nbsp;4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos. Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final segunda de la Ley Orgánica&nbsp;8/2007, de&nbsp;4 de julio, declara que en lo no regulado por esta ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en el artículo&nbsp;28.3 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas circunstancias, y la justificación de dicho régimen de otorgamiento de las subvenciones, ya fueron apreciadas por el Real Decreto&nbsp;661/2019, de&nbsp;18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de promoción de la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;15 del Real Decreto&nbsp;2/2020, de&nbsp;12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo&nbsp;1 del Real Decreto&nbsp;509/2020, de&nbsp;5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en aplicación del artículo&nbsp;28.2 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo&nbsp;149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, por suplencia del Ministro de Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto&nbsp;946/2021, de&nbsp;27 de octubre, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;2 de noviembre de&nbsp;2021,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Objeto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año&nbsp;2021, de las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por aquéllos en las Elecciones Generales del&nbsp;10 de noviembre de&nbsp;2019, en los términos previstos en el artículo&nbsp;3, por concurrir razones de interés público que dificultan su convocatoria pública.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Procedimiento de concesión: competencia para resolver, inicio, instrucción y terminación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo&nbsp;22.2.c) de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo&nbsp;28.2 y&nbsp;3 de dicha ley y en el artículo&nbsp;67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de los beneficiarios mediante la presentación de una solicitud, conforme al modelo del anexo a este real decreto, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La solicitud deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte o el vigente en el momento de las actuaciones. Deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A la solicitud deberá acompañarse, en soporte electrónico y en lengua castellana o traducida a esta, la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, federación, coalición o agrupación con representación parlamentaria a que se refiere el artículo&nbsp;3.2, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación solicitante con ese partido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Copia digitalizada de la tarjeta del beneficiario que presenta la solicitud en la que figura el código de identificación fiscal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo&nbsp;69.1 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Autorización del interesado para consultar a la Agencia Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. En el caso que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;95.1.k) de la Ley&nbsp;58/2003, de&nbsp;17 de diciembre, General Tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Documento que acredite los ingresos de la fundación o asociación (en el último ejercicio cerrado), a efectos del límite del importe de la subvención previsto en el artículo&nbsp;9 del presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) De conformidad con el artículo&nbsp;95.1.k) de la Ley&nbsp;58/2003, de&nbsp;17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos&nbsp;18 y&nbsp;19 del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo&nbsp;22 del citado reglamento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo&nbsp;69.1 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a ser beneficiario, conforme al presente real decreto, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, comportará la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano designado a tal efecto por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo&nbsp;65.3 del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre. Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se tendrá por desestimada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La competencia corresponde al titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo&nbsp;63.1.j) de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo&nbsp;65.3 del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto&nbsp;130/2019, de&nbsp;8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3.  Entidades beneficiarias.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines estatuarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las actividades a las que se refiere en artículo&nbsp;5.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica&nbsp;8/2007, de&nbsp;4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica&nbsp;6/2002, de&nbsp;27 de junio, de Partidos Políticos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica&nbsp;6/2002, de&nbsp;27 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados&nbsp;2 y&nbsp;3 del artículo&nbsp;13 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Cuantía de la subvención.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la representación obtenida en las Elecciones Generales del&nbsp;10 de noviembre de&nbsp;2019 por los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y asociaciones vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren vinculadas, siendo su importe máximo el siguiente:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><thead><tr><th>Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones</th><th>Importe (en euros)</th></tr></thead><tbody><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE).</td><td>127.533,15</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP).</td><td>104.558,43</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX).</td><td>77.762,98</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición UNIDAS PODEMOS (PODEMOS-IU).</td><td>50.650,64</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs).</td><td>35.092,80</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBIRANISTES&nbsp;(ERC-SOBIRANISTES).</td><td>18.603,24</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE).</td><td>16.897,99</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EN COMÚ PODEM &#8211; GUANYEM EL CANVI (ECP).</td><td>11.677,76</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición JUNTS PER CATALUNYA-JUNTS (JXCAT-JUNTS).</td><td>11.274,85</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV).</td><td>8.059,20</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición MÁS PAIS-EQUO (MÁS PAÍS-EQUO).</td><td>7.024,54</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición Eusko Halerria Bildu (EH Bildu).</td><td>5.903,41</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido CANDIDATURA D’UNITÁT POPULAR-PER LA RUPTURA (CUP-PR).</td><td>5.251,66</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EN COMÚN-UNIDAS PODEMOS (PODEMOS-EU).</td><td>4.002,59</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición MÉS COMPROMÍS (MÉS COMPROMÍS).</td><td>3.748,61</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición Partido Popular-Foro (PP-FORO).</td><td>2.763,19</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS (CCA-PNC-NC).</td><td>2.642,91</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG).</td><td>2.561,41</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición NAVARRA SUMA (NA+).</td><td>2.106,82</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA (PRC).</td><td>1.463,62</td></tr><tr><td>Fundaciones y asociaciones vinculadas a la AGRUPACIÓN DE ELECTORES ¡TERUEL EXISTE! (¡TERUEL EXISTE!).</td><td>420,20</td></tr><tr><td>  TOTAL.</td><td>500.000</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Si hubiese más de una fundación o asociación dependiente de un determinado partido político, coalición o agrupación, y la suma de los importes derivados de las solicitudes presentadas por aquellas, tras la revisión efectuada por el órgano instructor, fuese superior al importe máximo que corresponde a estos conforme a lo anteriormente previsto, se prorrateará el importe de la subvención en función de la cuantía de la subvención que figure en la solicitud.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Actuaciones a financiar.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Actividades de formación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Exposiciones, congresos y reuniones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo&nbsp;14 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y en su caso a las posibles obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que se refiere el artículo&nbsp;3.3.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Gastos subvencionables.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de las actividades objeto de subvención, vinculados a la realización de las actuaciones referidas en el artículo&nbsp;3.3 que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Alquileres de locales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Servicios técnicos para la realización de actividades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Gastos de amortización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado&nbsp;3.c) siguiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto&nbsp;462/2002, de&nbsp;24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del grupo&nbsp;2.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el&nbsp;5 % del importe de la subvención concedida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el&nbsp;1 de enero y el&nbsp;31 de diciembre de&nbsp;2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Cuantía de la financiación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El importe máximo de la subvención será de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria&nbsp;24.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para&nbsp;2021. «Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por éstos».</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Régimen de pago y justificación.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la siguiente manera:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a&nbsp;60.000 euros: se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo&nbsp;72 del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a&nbsp;60.000 euros: se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. De acuerdo con lo previsto en los artículos&nbsp;14.2.a) y&nbsp;28 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, en relación con el artículo&nbsp;73.1 del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la subvención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo&nbsp;30.4 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;9. Compatibilidad con otras subvenciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el&nbsp;75 % del total del presupuesto de ingresos de la fundación o asociación, sin computar la subvención a otorgar, y el coste de la actividad objeto de la subvención.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;10. Modificación de la resolución de concesión.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución por parte del órgano concedente, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;11. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo&nbsp;37 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos&nbsp;41 a&nbsp;43 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo&nbsp;41 de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;12. Régimen sancionador.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;13. Régimen jurídico aplicable.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley&nbsp;38/2003, de&nbsp;17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo establecido en el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto&nbsp;887/2006, de&nbsp;21 de julio y, así como supletoriamente, por la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica&nbsp;8/2007, de&nbsp;4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica&nbsp;6/2002, de&nbsp;27 de junio.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo&nbsp;149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Habilitación normativa.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;2 de noviembre de&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministro de Cultura y Deporte,</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por suplencia (Real Decreto&nbsp;946/2021, de&nbsp;27 de octubre) la Ministra de Justicia,</p>



<p class="wp-block-paragraph">MARÍA PILAR LLOP CUENCA</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/02/953">BOE-A-2021-16584</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-953-2021-de-2-de-noviembre-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-para-gastos-de-funcionamiento-de-fundaciones-y-asociaciones-vinculadas-con-partidos-politicos-con-re/">Real Decreto 953/2021, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/real-decreto-880-2021-de-11-de-octubre-por-el-que-se-crea-el-archivo-historico-de-los-movimientos-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 18:12:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Cultura y Deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://websparaabogados.es/?p=238388</guid>

					<description><![CDATA[<p>Fecha: 28 Sep, 2021/ Por&#160;Dpto. de Publicaciones/En Boe,&#160;Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030/Sin categorizar Departamento: Ministerio de Cultura y Deporte Publicación: «BOE»&#160;núm.&#160;244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124265 a 124273 (9&#160;págs.) TEXTO ORIGINAL Hasta mediados de la década de los años cincuenta y principios de los sesenta del pasado siglo XX, ni [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-880-2021-de-11-de-octubre-por-el-que-se-crea-el-archivo-historico-de-los-movimientos-sociales/">Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Fecha: 28 Sep, 2021/ Por&nbsp;<a href="https://websparaabogados.es/author/admin/">Dpto. de Publicaciones</a>/En Boe,&nbsp;<a href="https://websparaabogados.es/ministerio-de-derechos-sociales-y-agenda-2030/">Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030</a>/<a href="https://websparaabogados.es/sin-categorizar/">Sin categorizar</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Departamento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Cultura y Deporte</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Publicación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;244, de 12 de octubre de 2021, páginas 124265 a 124273 (9&nbsp;págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta mediados de la década de los años cincuenta y principios de los sesenta del pasado siglo XX, ni los historiadores, ni otros especialistas de las Ciencias Sociales, como los politólogos o los sociólogos, prestaban especial atención a los movimientos y revueltas populares de carácter episódico, ni tampoco a las manifestaciones no institucionalizadas de protesta, que a lo sumo se abordaban de manera accesoria desde la perspectiva de la alteración del orden social establecido e incluso como expresión de determinados tipos de delincuencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La publicación de una serie de estudios de historiadores anglosajones sobre las multitudes, el ludismo, los motines de subsistencia o sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, los denominados «rebeldes primitivos», además de las aportaciones de la historiografía francesa sobre las revueltas campesinas o el proceso revolucionario en Francia, abrieron nuevos campos de investigación, de manera que el estudio de los movimientos populares y las nuevas formas de protesta colectiva pasaron a ocupar cada vez más un lugar destacado, con las lógicas diferencias en los enfoques, en las preocupaciones e intereses de historiadores, sociólogos y politólogos. A la mayor visibilidad de las tensiones y conflictos latentes, que hasta entonces habían tenido un carácter y dimensiones limitados, contribuyeron la mayor cantidad de documentación, propaganda e información disponible sobre unas manifestaciones sociales de protesta y de reivindicación de derechos, que iban adquiriendo mayor proyección e interés general. A esos nuevos ámbitos de investigación y estudio se añadió el interés por la historia de las mujeres, de los movimientos feministas y por las nuevas corrientes del feminismo. Algún tiempo después, por el pacifismo, los movimientos ecologistas y antinucleares y por los primeros conflictos en los países del Este, caso de la revuelta húngara de&nbsp;1956 y de la Primavera de Praga de&nbsp;1968, o por los sucesos del Mayo del&nbsp;68 francés.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En España, a pesar del control informativo del aparato de la dictadura franquista y de la censura, prohibición y persecución de las publicaciones y estudios internacionales sobre los movimientos sociales, los ecos de las protestas de determinados grupos y colectivos sociales de otros países llegaron a los círculos académicos, a los miembros de las organizaciones políticas y sindicales clandestinas y opositoras al régimen y, aunque con menor intensidad, también al mundo rural y a la parte de la sociedad española más despolitizada, a través de los contactos familiares estivales de los emigrantes españoles en los diferentes países de Europa que entraban en contacto con compatriotas exiliados y opositores al régimen de Franco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las huelgas y movilizaciones de las zonas obreras y mineras por la mejora del nivel de vida y la jornada laboral de ocho horas fueron las primeras cartas de presentación de una organizaciones que estaban prácticamente desmanteladas, pero que contaban con la existencia de redes clandestinas que les prestaban cobertura y permitían la creación de comisiones sindicales para la toma de decisiones para las negociaciones colectivas a través de los enlaces con la patronal que, a su vez, se fueron expandiendo dentro del sindicato vertical oficial, consiguiendo atraer y compartir la estrategias con quienes pretendían integrar en el sindicato vertical la doctrina social de la Iglesia. En estos momentos, el movimiento obrero se convirtió en la principal fuerza por la recuperación de la democracia, con el apoyo de los movimientos estudiantiles y del movimiento vecinal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los sucesos de&nbsp;1965, con el apoyo a las movilizaciones estudiantiles, conllevaron la expulsión de sus cátedras con carácter permanente de&nbsp;tres destacados catedráticos.&nbsp;La&nbsp;Capuchinada de Sarriá en&nbsp;1966, con el cierre de la&nbsp;Universidad de Barcelona, y las movilizaciones universitarias y los conciertos de Raimon de&nbsp;1968 en la Universidad Complutense de Madrid constituyeron las movilizaciones y luchas más conocidas de aquel período.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese contexto de clandestinidad y de represión de las organizaciones políticas y sindicales democráticas, del movimiento estudiantil y de las organizaciones sociales de base, la lucha por la recuperación de las libertades democráticas constituía para la mayoría una prioridad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La documentación que producían las organizaciones políticas en clandestinidad, sindicales, y movimientos sociales, su tenencia, la radiodifusión o cualquier otro procedimiento que facilitase la publicidad de ideas contrarias al régimen dentro o fuera de España o la propaganda anticonceptiva constituían delitos duramente castigados por el vigente Código Penal de&nbsp;1944. La represión franquista se concentró especialmente en las organizaciones de la izquierda obrera. La ejecución en abril de&nbsp;1963 de&nbsp;Julián Grimau levantó una oleada de protestas internacionales. Como consecuencia de ellas los «delitos políticos» pasaron de la jurisdicción militar a la civil, al crearse el&nbsp;Tribunal de Orden Público&nbsp;(TOP). En sus cuatro primeros años de actividad, este tribunal incoaría más de&nbsp;4500 sumarios por delitos de «propaganda ilegal», «asociación ilícita», «reunión ilegal», «manifestación ilegal», «difamación del jefe del estado» y otros delitos similares imputados principalmente a los opositores a la dictadura franquista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los documentos incautados por la Policía del franquismo que forman parte de esos y de otros procesos y expedientes son testimonios inequívocos de la actividad de las principales organizaciones políticas y sindicales de oposición al franquismo y constituyen los testimonios irrefutables de la represión ejercida contra sus miembros; grupo éste al que, poco a poco, se irían añadiendo los documentos de la nuevas organizaciones y movimientos sociales, entre los que, como en el caso europeo, también se encontrarán los de los grupos y organizaciones religiosas de carácter progresista, los de las organizaciones de la emigración, los de las organizaciones de mujeres y asociaciones feministas, los de grupos ecologistas y antinucleares, los de los movimientos campesinos, los de objetores de conciencia, los de organizaciones juveniles y estudiantiles y de otra serie de organizaciones como los consumidores, de lucha por los derechos humanos o por la igualdad, la diversidad y los movimientos de liberación sexual (LGTBI), los de los grupos ecologistas y antinucleares, los de objetores de conciencia y de otra serie de organizaciones, buena parte de cuyos miembros también participaban de las diferentes luchas de los movimientos vecinales y de los movimientos por los derechos civiles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, por movimientos sociales debe entenderse, a los efectos de disposición, aquellas agrupaciones y organizaciones formales e informales que independientemente de su nivel organizativo surgen a fines del siglo XIX y han articulado diferentes dinámicas de reivindicación y activismo con proyección pública.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El núcleo fundamental de la documentación conservada relativa a las organizaciones y movimientos sociales está constituido por los documentos que las propias organizaciones políticas y sindicales más representativas, y con mayor grado de organización consiguieron sacar del país de manera clandestina. A esos documentos hay que añadir los conservados y generados por estas organizaciones en el exterior y por sus militantes, afiliados y simpatizantes durante el largo exilio en los diferentes países de Europa y América, así como en los lugares en los que concentraron sus principales aparatos y sus archivos más importantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos archivos, ubicados también en diferentes países en los que se concentraron el mayor número de exiliados españoles y en los que las organizaciones contaban con mejores medios e infraestructuras, serían repatriados poco después de producirse la recuperación de las libertades y el restablecimiento de la democracia en España y pasarían a ser gestionados por las propias organizaciones políticas y sindicales mediante diferentes Fundaciones y Asociaciones, que se responsabilizaron de la custodia y gestión de sus respectivos patrimonios documentales y bibliográficos, para cuya organización técnica y difusión del mismo contaron en la mayor parte de los casos con la colaboración y el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Cultura durante los años ochenta del siglo pasado, además de contar con otras subvenciones y ayudas públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al margen de los fondos del movimiento obrero, los fondos documentales conservados de los nuevos movimientos sociales, correspondientes al período conocido como tardofranquismo, son más reducidos y menos conocidos. En muchos casos se encuentran todavía en poder de los miembros y militantes más activos de estos movimientos, o de quienes desempeñaron los cargos de responsabilidad en sus organizaciones. La situación puede calificarse como muy similar a partir del restablecimiento de la democracia y en las etapas posteriores a la Transición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y garantizar la conservación con fines de estudio e investigación de la mayor parte de estos archivos y documentos relativos a los movimientos sociales de todo tipo, por entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo&nbsp;49, considera los documentos de los archivos de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y de las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades como integrantes del patrimonio documental español, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en que merezcan dicha consideración.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la creación de este Archivo Nacional se pretende disponer de una institución cultural singular y fundamental para el estudio de las transformaciones de la sociedad española contemporánea, de un archivo abierto donde se conserven y difundan los archivos y colecciones documentales generados y reunidos por las distintas organizaciones y movimientos sociales españoles, tanto los que han sido adquiridos por el Estado, como los depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria, para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las fuentes de información que custodia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, por la importancia de los fondos documentales, integrantes del Patrimonio Documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo&nbsp;49.2 y&nbsp;3 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, así como por las funciones a desempeñar, por la riqueza del patrimonio documental, por su relevancia y singularidad para el estudio de la Historia Social, Política y Sindical de España, se considera conveniente la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo&nbsp;61.2 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos mediante Real Decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional. Asimismo, el artículo&nbsp;12.1 del Real Decreto&nbsp;1708/2011, de&nbsp;18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, señala que los archivos históricos son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su proyección internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con el artículo&nbsp;61.1 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Atiende al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de un archivo, por ejemplo, el Archivo Histórico de la Nobleza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cumple también con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día&nbsp;11 de octubre de&nbsp;2021,</p>



<p class="wp-block-paragraph">DISPONGO:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Creación, finalidad y sede.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Reunir, conservar, organizar, describir y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de los archivos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus fines y actividades por entidades, organizaciones, fundaciones o asociaciones y colectivos sociales contemplados en el artículo&nbsp;49.3 de la Ley&nbsp;16/1985, de&nbsp;25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Conservar y difundir los documentos de cualesquiera otros movimientos, organizaciones o colectivos sociales españoles que puedan cederlos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, aunque los mismos no alcancen la antigüedad indicada pero merezcan la consideración de formar parte del Patrimonio Documental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Custodiar, gestionar y difundir los fondos documentales de idéntica naturaleza que hubieran sido previamente adquiridos por el Estado o depositados o cedidos por cualquier título por sus propietarios, para que fueran puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo&nbsp;2.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Su sede estará ubicada en la ciudad de Alcalá de Henares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Se entenderán por movimientos sociales los surgidos en el siglo XIX, organizaciones formales e informales que con diferentes niveles organizativos se han articulado en dinámicas de reivindicación y activismo, organización de diferentes protesta y expresiones de causas públicas, tales como las organizaciones de mujeres y colectivos feministas, organizaciones de clase y representativas de diferentes colectivos y causas como las reivindicaciones campesinas, de respeto a los derechos humanos, a los distintos tipos de derechos y libertades civiles, de lucha por la igualdad y la diversidad sexual, ambientalistas y ecologistas y otros grupos y colectivos.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Funciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las siguientes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el Instituto de las Mujeres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento «consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este patrimonio cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. El Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá ser sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.º El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.º La Dirección General de Bellas Artes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6.º La Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Vocales por designación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.º Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.º Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este departamento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.º Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico. Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas que aporten al menos un&nbsp;30 % de los fondos del Archivo Histórico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con derecho a designación de vocales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes designará también un suplente para el titular de la Secretaría.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Funciones de la Presidencia del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Ejercer la representación del Patronato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Funcionamiento del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ostentan la Vicepresidencia, la Dirección General de Bellas Artes, la Subdirección General de los Archivos Estatales, que desempeñará la secretaría con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Son funciones del Pleno:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, formulando las correspondientes propuestas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del archivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Son funciones de la Comisión Permanente:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Sesiones del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación, respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de Consumo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Normativa de funcionamiento del Patronato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección&nbsp;3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional segunda. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los vocales designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición adicional tercera. Formalización de las cesiones o depósitos de fondos documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas jurídicas o físicas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final primera. Título competencial.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo&nbsp;149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad estatal.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se faculta al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dado en Madrid, el&nbsp;11 de octubre de&nbsp;2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">FELIPE R.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministro de Cultura y Deporte,</p>



<p class="wp-block-paragraph">MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver documento:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>BOE-A-2021-16479</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/real-decreto-880-2021-de-11-de-octubre-por-el-que-se-crea-el-archivo-historico-de-los-movimientos-sociales/">Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
