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	<title>Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Websparaabogados.es</title>
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	<item>
		<title>Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2021 12:07:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital PUBLICACIÓN «BOE» núm. 318, de 5 de diciembre de 2020, páginas 111372 a 111374 (3 págs. TEXTO ORIGINAL La Resolución de&#160;4 de julio de&#160;2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-3-de-diciembre-de-2020-de-la-secretaria-general-del-tesoro-y-financiacion-internacional-por-la-que-se-actualiza-el-anexo-1-de-la-resolucion-de-4-de-julio-de-2017-de-la-secretaria-gene/">Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 318, de 5 de diciembre de 2020, páginas 111372 a 111374 (3 págs.</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución de&nbsp;4 de julio de&nbsp;2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo&nbsp;3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo&nbsp;3 de esta Resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo&nbsp;2 de esta Resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo&nbsp;1.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de&nbsp;4 de julio de&nbsp;2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del&nbsp;0%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 3 de diciembre de&nbsp;2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/03/(1)" rel="nofollow">BOE-A-2020-15690</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Jan 2021 18:32:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital PUBLICACIÓN «BOE» núm. 264, de 6 de octubre de 2020, páginas 84583 a 84585 (3 págs.) TEXTO ORIGINAL La Resolución de&#160;4 de julio de&#160;2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-2-de-octubre-de-2020-de-la-secretaria-general-del-tesoro-y-financiacion-internacional-por-la-que-se-actualiza-el-anexo-1-de-la-resolucion-de-4-de-julio-de-2017-de-la-secretaria-genera/">Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 264, de 6 de octubre de 2020, páginas 84583 a 84585 (3 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución de&nbsp;4 de julio de&nbsp;2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo&nbsp;3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo&nbsp;3 de esta Resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo&nbsp;2 de esta Resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo&nbsp;1.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de&nbsp;4 de julio de&nbsp;2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del&nbsp;0 %.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 2 de octubre de&nbsp;2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/02/(2)" rel="nofollow">BOE-A-2020-11822</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-2-de-octubre-de-2020-de-la-secretaria-general-del-tesoro-y-financiacion-internacional-por-la-que-se-actualiza-el-anexo-1-de-la-resolucion-de-4-de-julio-de-2017-de-la-secretaria-genera/">Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-etd-920-2020-de-28-de-septiembre-por-la-que-se-crea-y-regula-el-consejo-consultivo-para-la-transformacion-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Jan 2021 18:26:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación DigitalPUBLICACIÓN «BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 82617 a 82623 (7 págs.) TEXTO ORIGINAL La Transformación Digital constituye una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital<br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 82617 a 82623 (7 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Transformación Digital constituye una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es por ello por lo que el Gobierno señaló como una de las prioritarias líneas de acción de sus políticas públicas el impulso de la conectividad digital, la digitalización y, en definitiva, de la transformación digital de la economía y de la sociedad española, plasmándose a nivel organizativo con la creación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fruto de esta apuesta del Gobierno por la transformación digital de la economía y de la sociedad española se aprueba la estrategia España Digital&nbsp;2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta estrategia incluye cerca de cincuenta medidas agrupadas en diez ejes estratégicos con los que, durante los próximos cinco años, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ejecución de esta estrategia impulsará la transformación digital del país mediante la garantía de conectividad digital, el despliegue del&nbsp;5G, el refuerzo de capacidad en ciberseguridad, la digitalización de las Administraciones Públicas y de las empresas, en particular las pymes, el impulso de España como «hub» de producción audiovisual, el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial y la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía. También se prevé el desarrollo de proyectos tractores para la digitalización del modelo productivo en sectores estratégicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para lograr la adecuada ejecución de la estrategia, en ella se considera que es importante dotarse de un mecanismo de gobernanza adecuado, basado en la transparencia, la participación y la colaboración. Así, en aras de contribuir a la realización de una adecuada gobernanza de la estrategia, se prevé la constitución del Consejo Consultivo para la Transformación Digital, como Consejo público-privado que facilite el adecuado diálogo y participación multisectorial de los distintos agentes relevantes para la transición digital del país. De este modo, el Consejo Consultivo para la Transformación Digital está llamado a proporcionar un foro adecuado y renovado para la participación de los agentes económicos y sociales vinculados a esta materia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es en este contexto en el que la presente orden crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, con el fin de asesorar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en materia de transformación digital, en particular, en los ámbitos de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales, el despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas, los servicios de comunicación audiovisual, la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo Consultivo para la Transformación Digital tiene la vocación de constituirse en un foro amplio para la expresión de los más diversos intereses y opiniones de los diferentes agentes involucrados en una tarea tan amplia y ambiciosa como es la transformación digital de la economía y sociedad española, razón por la que en su composición se han incluido asociaciones sectoriales de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, de fabricantes de equipos de telecomunicaciones, de instaladores, de infraestructuras digitales, de servicios de comunicación audiovisual y de servicios digitales; colegios profesionales de ingeniería; organizaciones de consumidores y usuarios; sindicatos; organizaciones empresariales; o las administraciones locales.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Objeto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Consultivo para la Transformación Digital como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que asesorará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en materia de transformación digital, en particular, en los ámbitos de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales, el despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas, los servicios de comunicación audiovisual, la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Adscripción orgánica y carácter.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo Consultivo para la Transformación Digital se adscribe a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo&nbsp;22.3 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. Funciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo Consultivo para la Transformación Digital desempeñará las siguientes funciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Valorar observaciones y comentarios, así como formular propuestas sobre los Planes, Agendas o Estrategias dirigidas a impulsar la transformación digital, la conectividad, el uso de las redes y servicios de telecomunicaciones y la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Asesorar sobre la evaluación y el impacto de las políticas adoptadas por el Departamento y el Gobierno en materia de transformación digital, telecomunicaciones, infraestructuras digitales, conectividad digital, servicios de comunicación audiovisual y digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Asesorar sobre las actuaciones definidas por la estrategia España Digital&nbsp;2025 y contribuir a su difusión.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Composición.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital está constituido por el Presidente, 2 Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Los vocales son los relacionados en el artículo&nbsp;7.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los vocales especificados en el artículo&nbsp;7.2 serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a propuesta de las entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado artículo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los vocales especificados en los artículos&nbsp;7.2 y&nbsp;7.3 no podrán a título personal prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. La Secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. La Presidencia del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">8. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;5. Presidencia.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La representación general del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Designación de los vocales especificados en los artículos&nbsp;7.2 y&nbsp;7.3.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;6. Vicepresidencias.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) La Presidencia de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;7. Vocales.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Son vocales del Consejo Consultivo para la Transformación Digital las personas titulares de los siguientes órganos administrativos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Secretaría General de Administración Digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Dirección General de Política Económica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Asimismo, son vocales del Consejo una persona en representación de las siguientes entidades y organizaciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (AMETIC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES).</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Asociación Española de la Economía Digital (ADigital).</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL).</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEM).</p>



<p class="wp-block-paragraph">g) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Locales de Andalucía (ACUTEL).</p>



<p class="wp-block-paragraph">h) Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">i) Asociación Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL).</p>



<p class="wp-block-paragraph">j) Asociación Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">k) Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).</p>



<p class="wp-block-paragraph">l) Unión de Operadores de Red de Radiodifusión y Telecomunicaciones (UNIRED).</p>



<p class="wp-block-paragraph">m) Asociación Interactive Advertising Bureau (IAB SPAIN).</p>



<p class="wp-block-paragraph">n) Asociación @aslan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ñ) Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">o) Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">p) Asociación de Televisiones Comerciales en abierto (UTECA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">q) Asociación de Canales Temáticos (CONECTA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">r) Asociación española de prestadores de servicios de video bajo demanda (AEVOD).</p>



<p class="wp-block-paragraph">s) Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">t) Asociación Española de Anunciantes (AEA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">u) Asociación de Medios de Información (AMI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">v) Asociación Spain Film Commission (SFC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">w) Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicación y Electrónica (CONETIC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">x) Asociación de Redes de centros de Competencias Digitales (SOMOS DIGITAL).</p>



<p class="wp-block-paragraph">y) Asociación Española para la Inteligencia Artificial (AEPIA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">z) Asociación Nacional de Big Data y Analytics (ANBAN).</p>



<p class="wp-block-paragraph">aa) Insights+Analytics España (i+a España).</p>



<p class="wp-block-paragraph">bb) Fundación Big Data.</p>



<p class="wp-block-paragraph">cc) Asociación de Empresas de Blockchain (AECHAIN).</p>



<p class="wp-block-paragraph">dd) Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ee) Asociación española de Startups.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ff) Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN).</p>



<p class="wp-block-paragraph">gg) Asociación Salud Digital (ASD).</p>



<p class="wp-block-paragraph">hh) Asociación de Proveedores de e-Learning (APel).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ii) Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (@NCED).</p>



<p class="wp-block-paragraph">jj) Asociación Nacional de empresas gestoras de empleo TIC (ASOGESTIC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">kk) Asociación de Agencias Digitales (DIG).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ll) Asociación Española de Videojuegos (AEVI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">mm) Asociación de Estudiantes de Videojuegos (AEV).</p>



<p class="wp-block-paragraph">nn) Women in Games España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ññ) Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">oo) Red de Medios Comunitarios (ReMC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">pp) Asociación Española de Televisiones Privadas Digitales Terrestres (ASETv).</p>



<p class="wp-block-paragraph">qq) Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">rr) Sociedad de Servicios para los Productores Audiovisuales (Egeda).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ss) Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi).</p>



<p class="wp-block-paragraph">tt) Sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes de España (AIE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">uu) Asociación de actores e intérpretes Madrid (Aisge).</p>



<p class="wp-block-paragraph">vv) Asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras (Cedro).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ww) Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (Dama).</p>



<p class="wp-block-paragraph">xx) Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">yy) Colegio de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).</p>



<p class="wp-block-paragraph">zz) Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).</p>



<p class="wp-block-paragraph">aaa) Consejo General de Colegios Oficiales Profesionales de Ingenieros en Informática (CCII).</p>



<p class="wp-block-paragraph">bbb) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ccc) Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ddd) FACUA-Consumidores en Acción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">eee) Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">fff) Asociación de Usuarios de Internet (AUI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ggg) Asociación de Internautas (AI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">hhh) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).</p>



<p class="wp-block-paragraph">iii) ALFA MEDIA (Asociación para promover la Alfabetización Mediática).</p>



<p class="wp-block-paragraph">jjj) Internet Society España (ISOC-ES).</p>



<p class="wp-block-paragraph">kkk) Asociación de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España (APCSCE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">lll) Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información (ISMS).</p>



<p class="wp-block-paragraph">mmm) Sindicato Comisiones Obreras (CCOO).</p>



<p class="wp-block-paragraph">nnn) Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ñññ) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ooo) Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (CEPYME).</p>



<p class="wp-block-paragraph">ppp) Cámara de Comercio de España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">qqq) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá designar hasta ocho vocales elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento relacionadas con las funciones propias del Consejo. El nombramiento de estos vocales se realizará por un período de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;8. Cese de los Vocales.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Renuncia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular de la Presidencia del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) Finalización del periodo de su mandato en el caso de los vocales previsto en el artículo&nbsp;7.3.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;9. Secretaría.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Consultivo para la Transformación Digital:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;10. Funcionamiento.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital funcionará en Pleno y en Comisiones Permanentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al menos una vez al año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se determinará la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se determinará la composición de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. La persona titular de la Presidencia del Consejo y de las Presidencias de las Comisiones Permanentes podrán constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia o de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, e integradas por aquellos que decida el Pleno o las Comisiones Permanentes, respectivamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Los informes del Pleno, de las Comisiones Permanentes y de las ponencias no tendrán carácter vinculante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. En lo no previsto en esta norma, el Consejo, ya sea en Pleno o en Comisiones Permanentes, ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección&nbsp;3.ª del Capítulo II de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;11. Medios personales y materiales.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;12. Régimen económico.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Los miembros del Consejo Consultivo para la Transformación Digital no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Fecha de efectos.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La presente Orden Ministerial producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 28 de septiembre de&nbsp;2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/28/etd920" rel="nofollow">BOE-A-2020-11489</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, por la que se crea la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/orden-etd-803-2020-de-31-de-julio-por-la-que-se-crea-la-division-oficina-del-dato-y-la-division-de-planificacion-y-ejecucion-de-programas-en-la-secretaria-de-estado-de-digitalizacion-e-inteligencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2020 17:12:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;230, de 27 de agosto de 2020, páginas 72315 a 72318 (4&nbsp;págs.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El Real Decreto&nbsp;403/2020, de&nbsp;25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, desarrolla en su artículo&nbsp;8 las funciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial creada en el Real Decreto&nbsp;2/2020, de&nbsp;12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las tecnologías se han convertido en el elemento principal para el funcionamiento de la economía y la sociedad. El impacto de las tecnologías tiene una doble vertiente: por un lado, otorga una mayor capacidad de respuesta y permite el mantenimiento de gran parte de la actividad y por otro, un incremento de la brecha educativa o empresarial. No todo el mundo tiene las mismas posibilidades por lo que la digitalización puede traer una sociedad con ganadores y perdedores. Por ello es preciso impulsar nuevas capacidades y habilidades, el emprendimiento tecnológico y una inteligencia artificial inclusiva, ética, transparente, que permitan la igualdad de oportunidades y la creación de empleos. Las tecnologías Big Data permiten, a partir de datos generados por la huella digital, entender la información, sacar patrones de comportamiento y desarrollar predicciones. Para dar una respuesta técnica coordinada es importante contar con un órgano específico y especializado en la materia dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Muchos países de la UE tienen la figura del Chief Data Officer (CDO) en su organización. La creación de una División Oficina del Dato, que ya se había propuesto con motivo de la elaboración del Real Decreto de Desarrollo de la estructura básica del departamento, con motivo de la pandemia Covid ha adquirido mayor importancia. La aparición, desde múltiples instancias y medios, de iniciativas y aplicaciones dispersas en torno al tratamiento de datos durante la epidemia ha puesto de manifiesto la necesidad de un órgano específico para coordinar e integrar dentro de la Administración General del Estado esas iniciativas. Entre las funciones de ese órgano se incluyen la estrategia para la explotación del dato y gobierno del dato; es decir, definir políticas de seguridad en la gestión y almacenamiento de los datos, políticas de privacidad, así como participar activamente, como se ha señalado, en los foros de este ámbito en la Unión Europea. Sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, el futuro marco financiero de la UE para el periodo&nbsp;2021-2027 y los programas económicos Post-COVID&nbsp;19 sitúan la digitalización en el centro de las prioridades de financiación. La apuesta de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por dinamizar, desde las cuatro Subdirecciones Generales existentes, fondos europeos dentro de los nuevos programas e instrumentos de la UE, bien para la propia Administración General del Estado, bien para impulsar y agilizar la presentación de proyectos y captación de fondos de empresas e instituciones españolas, precisa de una unidad horizontal responsable de la planificación, coordinación y seguimiento económico-administrativo de las actuaciones y de la gestión económico-presupuestaria de los programas que desarrolla la Secretaría de Estado. Además de estas funciones la División de Planificación y Ejecución de Programas ejercerá las competencias de gestión económico, presupuestaria, de contratación, gestión de subvenciones y coordinación atribuidas a la Secretaría de Estado en virtud de los apartados g), h) y j) del artículo&nbsp;62 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;15 de octubre, del Régimen Jurídico de las Sector Público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por todo ello, resulta necesaria la creación de la División Oficina del Dato y de la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, previa autorización de acuerdo con el artículo&nbsp;59.2 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública. La creación de las divisiones cumple con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo&nbsp;5 de la Ley&nbsp;40/2015, de&nbsp;15 de octubre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando dos unidades imprescindibles para el correcto funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;1. Creación de la División Oficina del Dato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se crea una División denominada Oficina del Dato, como órgano administrativo que depende directamente de la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Al frente de la Oficina del Dato existirá un Director con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;2. Funciones de la División Oficina del Dato.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">A la División Oficina del Dato le corresponden las siguientes funciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) El diseño de las estrategias y marcos de referencia en materia de gestión de datos, la creación de espacios de compartición de datos entre empresas, ciudadanos y Administraciones Públicas de manera segura y con gobernanza (<em>sandboxes</em>,&nbsp;<em>data spaces</em>&nbsp;nacionales y europeos, ecosistemas de datos para uso sectorial tanto público como privado, etc.) y el empleo masivo de los datos en los sectores productivos de la economía mediante tecnologías&nbsp;<em>Big Data</em>&nbsp;e Inteligencia Artificial, entre otras, así como el desarrollo de mecanismos de acceso seguros a estas plataformas de datos, para la toma de decisiones públicas basadas en datos o para uso empresarial, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas API u otros mecanismos. Sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) El diseño de las políticas de Gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que deben regir en la Administración General del Estado. Coordinación de modelos, recomendaciones y valoraciones sobre soluciones tecnológicas de codificación, anonimización y tratamiento de datos, sistemas de geolocalización, plataformas y modelos de intercambio, interacciones, modelizaciones y valoración de riesgos, seguridad en la gestión y almacenamiento de los datos, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos que defina las metodologías y mejores prácticas y que asegure que se desarrollan las competencias tecnológicas y las herramientas necesarias para la toma de decisiones basadas en datos por parte de las Administraciones Públicas, permitiendo el desarrollo de políticas basadas en evidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) La formación y desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento a los distintos ministerios y Administraciones Públicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) La coordinación técnica de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y Administraciones Públicas en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;3. Creación de la División de Planificación y Ejecución de Programas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">1. Se crea, la División de Planificación y Ejecución de Programas, como órgano administrativo dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Al frente de la División de Planificación y Ejecución de Programas existirá un Jefe de ésta con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;4. Funciones de la División de Planificación y Ejecución de Programas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">A la División de Planificación y Ejecución de Programas le corresponden la coordinación de las actuaciones de las unidades de la Secretaría de Estado y el apoyo a las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado en la planificación y ejecución económico-administrativa de sus programas y en particular:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a) Apoyo técnico, como unidad horizontal de la Secretaría de Estado, para la identificación, planificación, diseño de instrumentos y gestión de nuevos programas, en relación con el marco financiero de la UE para el periodo&nbsp;2021-2027:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– La planificación de actuaciones relacionadas con las prioridades de inversión en digitalización de la Unión Europea, de cara a optimizar la participación de empresas e instituciones españolas en las inversiones europeas para la transformación digital, centrándose en fondos, programas e iniciativas europeos, como el Fondo InvestEU o los programas emblemáticos: Horizonte Europa y Agenda para la Innovación Estratégica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">– La coordinación en financiación y presupuestos de la SEDIA orientados, tanto a instrumentos de gestión del Horizonte&nbsp;2020, como a nuevos fondos, programas de I+D, financiación del Emprendimiento empresarial, impulso de las capacidades digitales o proyectos de innovación europeos en materia de digitalización para empresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b) En materia presupuestaria:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Coordinación en materia presupuestaria: Elaboración del Presupuesto y seguimiento de la ejecución del Presupuesto de la Secretaría de Estado, de Red.es e INCIBE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Interlocución con la Oficina Presupuestaria y coordinación y preparación de la respuesta de la Secretaria de Estado a todas las peticiones que se formulen desde la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c) En materia de contratación:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Coordinación de la actuación de la Secretaría de Estado en materia de contratación. Preparación, con la colaboración de las Subdirecciones Generales, de guías y modelos para el establecimiento de criterios comunes en contratos, encargos y convenios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Gestión económico-administrativa de la contratación, encargos y convenios en el ámbito de la Secretaria de Estado, salvo en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Comunicación e inscripción de los contratos, convenios, encargos a medios propios y contratos patrimoniales, salvo en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa única de contratación del Ministerio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d) En materia de gestión económico-administrativa:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Expedición de los documentos contables para el conjunto de órganos de la Secretaría de Estado, así como remisión y recepción de expedientes a la Intervención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Tramitación de transferencias generales para el funcionamiento de las entidades del sector público dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de las subvenciones nominativas establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado. Para estos expedientes será responsable del desarrollo normativo, así como de su gestión económica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e) En materia de gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado: el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas. Entre otras funciones le corresponde:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− La devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones y la suspensión/levantamiento de liquidaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− La instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− Los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− La tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− La instrucción de procedimientos de desagregación de préstamo y reintegro por responsabilidad solidaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f) Apoyo técnico y otras funciones de coordinación en general y en particular:</p>



<p class="wp-block-paragraph">− La coordinación, como punto de contacto de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio en la Secretaría de Estado, de las obligaciones en materia de transparencia de la Secretaría de Estado y en particular, en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">− La coordinación de los expedientes a instancias de la Inspección de Servicios y de la Unidad de Igualdad de la Subsecretaría y demás unidades de la Subsecretaría del departamento relacionadas con la gestión administrativa, protección de datos y el seguimiento y evaluación de políticas Públicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Disposición final única. Entrada en vigor.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Madrid, 31 de julio de&nbsp;2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10008">BOE-A-2020-10008</a></p></div>
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			</item>
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		<title>Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/resolucion-de-29-de-abril-de-2020-de-la-secretaria-general-de-administracion-digital-por-la-que-se-acuerda-la-continuacion-de-los-procedimientos-administrativos-de-autorizacion-de-nuevos-sistemas-de/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 20:16:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital]]></category>
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					<h1 class="entry-title">Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h1>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>
<p><span wfd-id="251">Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital</span></p>
<p><strong>PUBLICACION</strong><br /> BOE <abbr title="número">núm.</abbr><span wfd-id="250"> 120, de 30 de abril de 2020, páginas 30759 a 30760 (2 </span><abbr title="páginas">págs.</abbr><span wfd-id="249">)</span></p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p> El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="parrafo">Sin perjuicio de esta regla general, la propia disposición adicional tercera establece en su apartado cuarto que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.</p>
<p class="parrafo">Las medidas y limitaciones obligadas por la declaración de estado de alarma están dificultando sobremanera la realización presencial de trámites administrativos por interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente. Es por ello que, desde las Administraciones Públicas, deben darse las mayores facilidades a este colectivo para que pueda iniciar y completar electrónicamente los procedimientos.</p>
<p class="parrafo">A este respecto, la Secretaría General de la Administración Digital es competente para la autorización, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de nuevos sistemas de claves concertadas y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido, para la identificación y la firma electrónica del interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="parrafo">Es necesario, por tanto, en aras del buen funcionamiento básico de los servicios, seguir gestionando las autorizaciones de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica que soliciten las Administraciones Públicas y que permitan a los interesados la tramitación electrónica de sus procedimientos aun no siendo sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p class="parrafo">En virtud de lo anterior, resuelvo:</p>
<h5 class="articulo">Primero.</h5>
<p class="parrafo">Acordar la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="parrafo">Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>
<h5 class="articulo">Segundo.</h5>
<p class="parrafo">Esta Resolución producirá efectos desde el día de su firma.</p>
<p class="parrafo_2">Madrid, 29 de abril de 2020.–El Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín.</p>
<p><strong>Ver documento:</strong></p>
<p><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/29/(1)"><strong><span wfd-id="274">BOE-A-2020-4733</span></strong></a></p>
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