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	<title>Cortes Generales - Websparaabogados.es</title>
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	<title>Cortes Generales - Websparaabogados.es</title>
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	<item>
		<title>Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/resolucion-de-29-de-octubre-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-autorizacion-de-la-prorroga-del-estado-de-alarma-declarado-por-el-real-decreto-92/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2021 11:42:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cortes Generales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Cortes Generales PUBLICACIÓN «BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 95837 a 95838 (2 págs.) TEXTO ORIGINAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo&#160;116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de&#160;27 de octubre de&#160;2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-29-de-octubre-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-autorizacion-de-la-prorroga-del-estado-de-alarma-declarado-por-el-real-decreto-92/">Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Cortes Generales</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACIÓN</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 95837 a 95838 (2 págs.)</p>



<p class="wp-block-paragraph">TEXTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de&nbsp;27 de octubre de&nbsp;2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Segundo.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La prórroga se extenderá desde las&nbsp;00:00 horas del día&nbsp;9 de noviembre de&nbsp;2020 hasta las&nbsp;00:00 horas del día&nbsp;9 de mayo de&nbsp;2021.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Tercero.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los Decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cuarto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Se acuerda la modificación por el Gobierno de los artículos&nbsp;9, 10 y&nbsp;14 así como la adición de una nueva disposición adicional del Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el siguiente tenor:</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;9. Eficacia de las limitaciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las medidas previstas en los artículos&nbsp;5, 6, 7 y&nbsp;8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La medida prevista en el artículo&nbsp;6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Artículo&nbsp;10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos&nbsp;5, 6, 7 y&nbsp;8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Artículo&nbsp;14. Rendición de cuentas.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, trascurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.»</p>



<h5 class="wp-block-heading">«Disposición adicional.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Durante la vigencia del presente estado de alarma causado por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.»</p>



<h5 class="wp-block-heading">Quinto.</h5>



<p class="wp-block-paragraph">La medida prevista en el artículo&nbsp;5 del Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo&nbsp;10 del Real Decreto&nbsp;926/2020, de&nbsp;25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ordena la publicación para general conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de&nbsp;2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña</p>



<p class="wp-block-paragraph">DOCUMENTO ORIGINAL</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/29/(1)" rel="nofollow">BOE-A-2020-13492</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Jan 2021 19:31:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cortes Generales]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Cortes Generales PUBLICACIÓN «BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76014 a 76014 (1 pág.) TEXTO ORIGINAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo&#160;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley&#160;27/2020, de&#160;4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-10-de-septiembre-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-derogacion-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto-de-medidas-financiera/">Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">DEPARTAMENTO</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Cortes Generales</p>



<p class="wp-block-paragraph">PUBLICACIÓN</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76014 a 76014 (1 pág.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley&nbsp;27/2020, de&nbsp;4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;211, de&nbsp;5 de agosto de&nbsp;2020, y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;240, de&nbsp;8 de septiembre de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ordena la publicación para general conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ver documento</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/10/(1)" rel="nofollow" title="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/10/(1)"> BOE-A-2020-10491</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-10-de-septiembre-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-derogacion-del-real-decreto-ley-27-2020-de-4-de-agosto-de-medidas-financiera/">Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</title>
		<link>https://websparaabogados.es/resolucion-de-15-de-julio-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-convalidacion-del-real-decreto-ley-22-2020-de-16-de-junio-por-el-que-se-regula-la-cr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 10:32:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cortes Generales]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPARTAMENTO Cortes Generales PUBLICACION «BOE»&#160;núm.&#160;196, de 18 de julio de 2020, páginas 53497 a 53497 (1&#160;pág.) TEXTO ORIGINAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo&#160;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el&#160;Real Decreto-ley&#160;22/2020, de&#160;16 de junio, por el que se regula la creación [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-15-de-julio-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-convalidacion-del-real-decreto-ley-22-2020-de-16-de-junio-por-el-que-se-regula-la-cr/">Resolución de 15 de julio 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>DEPARTAMENTO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Cortes Generales</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>PUBLICACION</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>«BOE»&nbsp;núm.&nbsp;196, de 18 de julio de 2020, páginas 53497 a 53497 (1&nbsp;pág.)</p>



<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el&nbsp;Real Decreto-ley&nbsp;22/2020, de&nbsp;16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;169, de&nbsp;17 de junio de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ordena la publicación para general conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de&nbsp;2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver </a><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8093" title="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8093">Documento</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. de Publicaciones]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2020 14:55:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cortes Generales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>TEXTO ORIGINAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo&#160;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley&#160;21/2020, de&#160;9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-25-de-junio-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-convalidacion-del-real-decreto-ley-21-2020-de-9-de-junio-de-medidas-urgentes-de-p/">Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">TEXTO ORIGINAL</h4>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo dispuesto en el artículo&nbsp;86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley&nbsp;21/2020, de&nbsp;9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número&nbsp;163, de&nbsp;10 de junio de&nbsp;2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ordena la publicación para general conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(1)">Ver Documento</a></p>
<p>La entrada <a href="https://websparaabogados.es/resolucion-de-25-de-junio-de-2020-del-congreso-de-los-diputados-por-la-que-se-ordena-la-publicacion-del-acuerdo-de-convalidacion-del-real-decreto-ley-21-2020-de-9-de-junio-de-medidas-urgentes-de-p/">Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</a> aparece primero en <a href="https://websparaabogados.es">Websparaabogados.es</a>.</p>
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